LA CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR EN DÍA DE DESCANSO.
El empleador está facultado para programar actividades de capacitación
respecto de sus trabajadores que puede efectuarlas directamente, o a través de
agentes externos, en la misma empresa o fuera de ella, así como puede ocurrir
con el acuerdo de los trabajadores o por la decisión de la sola administración
según las necesidades de capacitación que sea necesario satisfacer. De acuerdo
a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la ley 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y
Empleo, los trabajadores destinatarios de la capacitación tienen la calidad de
beneficiarios de estas acciones o actividades y no de obligados a las mismas. Tiempo utilizado para asistir a cursos de capacitación fuera de la jornada ordinaria, debe ser compensado con descanso complementario.Aplica dictámenes de Contraloria N° 56259/2010, 38815/2013
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