LA CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR EN DÍA DE DESCANSO.
El empleador está facultado para programar actividades de capacitación
respecto de sus trabajadores que puede efectuarlas directamente, o a través de
agentes externos, en la misma empresa o fuera de ella, así como puede ocurrir
con el acuerdo de los trabajadores o por la decisión de la sola administración
según las necesidades de capacitación que sea necesario satisfacer. De acuerdo
a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la ley 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y
Empleo, los trabajadores destinatarios de la capacitación tienen la calidad de
beneficiarios de estas acciones o actividades y no de obligados a las mismas.
Es del caso señalar que la normativa establece que las acciones o actividades
de capacitación permiten al trabajador mantener íntegramente sus remuneraciones
aún cuando para ello se modificare su jornada, por lo que las horas destinadas
a capacitación no disminuyen ni incrementan la remuneración porque no dan
derecho a ella por expresa disposición de la ley. De esta forma, las
actividades de capacitación constituyen un beneficio de los trabajadores de
manera que su obligación de participación en ellas estará determinada por la
oportunidad en que se realicen esas actividades. Así, si la actividad o acción
se realiza dentro de la jornada de trabajo el trabajador debe cumplir dicha
actividad como parte de su jornada con la remuneración convenida para la misma.
Tiempo utilizado para asistir a cursos de capacitación fuera de la jornada ordinaria, debe ser compensado con descanso complementario.Aplica dictámenes de Contraloria N° 56259/2010, 38815/2013
Por el contrario, si esa acción o actividad se cumple, durante el descanso del
trabajador, este último no estaría obligado a concurrir a esa acción o
actividad, porque dicho período no es jornada de trabajo ni corresponde ser remunerado,
y porque el descanso no ha sido subordinado por el legislador a condición
alguna, mucho menos a las actividades o acciones en cuestión. De esta manera,
las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa durante
el descanso semanal de sus dependientes, no constituye jornada de trabajo ni
obliga a estos últimos a cumplir o a participar de ellas, salvo que individual
o colectivamente se acuerde su participación en esas actividades. Así lo ha
señalado la Dirección
del Trabajo en dictamen 1429/79 de 09.05.02.
Tiempo utilizado para asistir a cursos de capacitación fuera de la jornada ordinaria, debe ser compensado con descanso complementario.Aplica dictámenes de Contraloria N° 56259/2010, 38815/2013
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