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DOCENTE GOZA DE FUERO POR SER DIRIGENTE. (Asociación de funcionario)

Hoy 20 de mayo de 2020 se publicó la ley 21.231 que establece el fuero gremial docente, con lo cual comienza a regir efectivamente en todo el territorio nacional.http://www.colegiodeprofesores.cl/2020/05/20/publican-en-el-diario-oficial-la-ley-de-fuero-gremial-para-dirigentes-del-magisterio-comenzo-a-regir-en-todo-el-pais/?fbclid=IwAR1jekVmUWYJJ6kUmEpdZdkZ0-KLR9OjyiQqWeZEf1x7zd_tZGIzBuEwOsQ
El legislador ha dotado al juez competente para autorizar –o no hacerlo- a poner término al contrato de un dependiente asistido por la tutela laboral, es decir, por inamovilidad o fuero, en la especie, sindical. 
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114188.html
Sobre la materia, es del caso manifestar que el señalado dictamen N° 78.401, de 2012, se refiere a la situación de un educador dirigente de la asociación de docentes de la Municipalidad de El Monte, y no del Colegio de Profesores de Chile A.G., y no obstante que expresara que los preceptos de la ley N° 19.296 no distinguen “la naturaleza del empleo o actividad que realizan los trabajadores que son directores de las entidades gremiales”.
https://www.contraloria.cl/web/cgr/dictamenes-y-pronunciamientos-juridicos
Enlace sobre fuero laboral gremial y sindical.
*.- Desafuero a dirigente es facultad del Juez.
*.- Fuero, prácticas antisindicales y sentencias judiciales.
*.- Dirigentes del Colegio de Profesores con fuero laboral.
*.- Docente dirigente de Asociación de Funcionario goza de fuero.
*.- Trabajador con fuero no puede ser evaluado.
*.-Derecho al permiso gremial.
*.- Se rechaza solicitud de desafuero.
*.-Corte Suprema, improcedencia desafuero maternal.
*.- Integrantes del comité paritario gozan de fuero laboral.
*.-https://david897.blogspot.com/2014/10/integrantes-del-comite-paritario-gozan.html
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, que Establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que los directores de aquellas entidades gremiales gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, siempre que el cese no se hubiese producido por censura de la asamblea, por la aplicación de la medida disciplinaria de destitución ratificada por la Contraloría General de la República, o bien, a consecuencia de la disolución de la respectiva agrupación. Agrega el inciso tercero de la precitada norma, que tampoco serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso, salvo que expresamente la solicitare el dirigente, y en el caso en que no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-60856_ley_asociaciones_funcionarios.pdf
Ahora bien, útil resulta anotar que revisada la historia de la tramitación legislativa del aludido precepto, en el mensaje presidencial se consigna que a diferencia del fuero que poseen los dirigentes sindicales -el cual está principalmente orientado a la inamovilidad en el empleo-, el que gozan los representantes de las asociaciones de funcionarios consiste en otorgarles inamovilidad en la función que desempeñan en su respectivo servicio al momento de ser elegidos dirigentes; en la imposibilidad de ser trasladados de una sección a otra o de un lugar a otro; y en que, mientras dure su mandato, no puedan ser calificados anualmente, salvo que el mismo dirigente lo autorice por escrito. De esta manera se recoge, en lo sustancial, lo que establecía el antiguo Estatuto Administrativo, norma que permitía a estos trabajadores desarrollar adecuadamente sus funciones de representación.
En este sentido, es dable consignar que este Órgano de Control, en el dictamen N° 52.887, de 2007, concluyó que el principal propósito de que los dirigentes de la asociación de funcionarios no sean evaluados es, por una parte, que se les garantice su permanencia en su institución, su carrera funcionaria, y eventualmente, la percepción de determinados beneficios remuneratorios, sin que se vean afectados por la conducta que tengan mientras ejercen su labor gremial; y, por otra, que se les asegure que sus actividades como representante no sean limitadas o inhibidas por el temor a ser objeto de una evaluación deficiente, como consecuencia de su participación en las mismas.
https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia
Las normas contenidas en la aludida ley N° 19.296, no tienen por objeto regular las indicadas relaciones, ya que la finalidad de dicho cuerpo legal es la de reconocer y regular el derecho que les corresponde a los servidores públicos para constituir asociaciones de funcionarios y cuyo fundamento se encuentra en la Constitución Política, la cual, en su artículo 19, N°s. 15 y 19, asegura.a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo y el derecho de sindicarse en la forma y condiciones que determine la ley.
https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia
Es menester tener en consideración que conforme a lo prevenido en el inciso primero del artículo 25  que contempla la ley N° 19.296, respecto del fuero, calificaciones y permisos, los directores gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato.
https://es.slideshare.net/leivachile/dictamen-cgr-fuero-gremial-2014
Los profesionales de la educación del sector municipal que gozan de fuero sindical pueden ser destinados de un establecimiento educacional a otro dependiente de una misma Corporación Municipal, en los terminos previstos en el artículo 42 de la ley N° 19.070.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-151847.html
En estas circunstancias, considerando que conforme a lo expuesto en los párrafos que anteceden, el Estatuto Docente contempla normas especiales que regulan el cambio de lugar de trabajo bajo la figura de la destinación de un establecimiento educacional a otro, preciso es concluir que toda situación que se enmarque dentro de la misma debe ser analizada a la luz del precepto del artículo 42 de la ley N° 19.070, incluso cuando conlleve, además, un cambio de funciones. 
Derecho a la sindicalización.
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C098

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