Integrante del comité paritario, puede ser evaluado, ya que no es dirigente sindical.
Dictamen. Fecha 18-10-2021
CGR se pronuncia sobre la conformación y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público. Puede ser evaluado.
Texto
y extracto del dictamen: N° 78.401 Fecha: 18-XII-2012.
https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia
Asimismo, es conveniente indicar que el precepto en comento, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 42.815, de 2004, que el fuero del que gozan los directivos de las Asociaciones de Funcionarios, también se extiende, en lo que se refiere al derecho a no ser calificado, a la evaluación docente, pues sólo de esa manera se puede alcanzar la finalidad que buscó el legislador a través de aquella medida de protección, cual es garantizar que las condiciones laborales en las que asumió su cargo el respectivo dirigente no se vean afectadas como consecuencia de la obtención de una calificación deficiente, ya que esta se puede ver condicionada por el tiempo empleado en sus funciones gremiales.
https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia
Resulta útil consignar que el dictamen N° 68.388, de 2012, concluyó, por las consideraciones que aquel pronunciamiento contiene, que al haberse iniciado un proceso de evaluaciones consecutivas bajo una legislación, este debe concluir bajo la misma normativa que lo regulaba hasta su finalización.
https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia
Sobre permisos gremiales. Ello, habida cuenta que el aludido texto legal reconoce el derecho de los trabajadores de la Administración del Estado a constituir asociaciones de funcionarios y regula las materias básicas inherentes a las mismas, rigiendo para el personal de los servicios, reparticiones, instituciones o ministerios comprendidos dentro del ámbito de su aplicación, cuando se asocian en razón de pertenecer a un organismo público, situación distinta a la de los miembros del citado colegio profesional, afecto a un régimen legal diverso -contenido en los decretos leyes N°s. 2.757, de 1979, que Establece Normas Sobre Asociaciones Gremiales y 3.621, de 1981, que Fija Normas sobre Colegios Profesionales-, y al cual, a diferencia de lo que sucede con las asociaciones de funcionarios, sus integrantes se incorporan por desarrollar una actividad que les es común en virtud de su profesión, con independencia de que la ejerzan en una entidad pública o en el sector privado.
https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia.
https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia
Asimismo, es conveniente indicar que el precepto en comento, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 42.815, de 2004, que el fuero del que gozan los directivos de las Asociaciones de Funcionarios, también se extiende, en lo que se refiere al derecho a no ser calificado, a la evaluación docente, pues sólo de esa manera se puede alcanzar la finalidad que buscó el legislador a través de aquella medida de protección, cual es garantizar que las condiciones laborales en las que asumió su cargo el respectivo dirigente no se vean afectadas como consecuencia de la obtención de una calificación deficiente, ya que esta se puede ver condicionada por el tiempo empleado en sus funciones gremiales.
https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia
Resulta útil consignar que el dictamen N° 68.388, de 2012, concluyó, por las consideraciones que aquel pronunciamiento contiene, que al haberse iniciado un proceso de evaluaciones consecutivas bajo una legislación, este debe concluir bajo la misma normativa que lo regulaba hasta su finalización.
https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia
Sobre permisos gremiales. Ello, habida cuenta que el aludido texto legal reconoce el derecho de los trabajadores de la Administración del Estado a constituir asociaciones de funcionarios y regula las materias básicas inherentes a las mismas, rigiendo para el personal de los servicios, reparticiones, instituciones o ministerios comprendidos dentro del ámbito de su aplicación, cuando se asocian en razón de pertenecer a un organismo público, situación distinta a la de los miembros del citado colegio profesional, afecto a un régimen legal diverso -contenido en los decretos leyes N°s. 2.757, de 1979, que Establece Normas Sobre Asociaciones Gremiales y 3.621, de 1981, que Fija Normas sobre Colegios Profesionales-, y al cual, a diferencia de lo que sucede con las asociaciones de funcionarios, sus integrantes se incorporan por desarrollar una actividad que les es común en virtud de su profesión, con independencia de que la ejerzan en una entidad pública o en el sector privado.
https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia.
Fuero gremial a docentes. 20 de mayo de 2020 se publicó la ley 21.231 que establece el fuero gremial docente, con lo cual comienza a regir efectivamente en todo el territorio nacional.http://www.colegiodeprofesores.cl/2020/05/20/publican-en-el-diario-oficial-la-ley-de-fuero-gremial-para-dirigentes-del-magisterio-comenzo-a-regir-en-todo-el-pais/?fbclid=IwAR1jekVmUWYJJ6kUmEpdZdkZ0-KLR9OjyiQqWeZEf1x7zd_tZGIzBuEwOsQ
Comentarios
Publicar un comentario