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Principio de buena fe y derecho adquirido.

Principio de buena fe y derecho adquirido. (la existencia de buena fe y justa causa de error)
La jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes n.os 25580/2000, 2936/2001, 12272/2002  ha reconocido que es improcedente que la autoridad invalide sus actos ilegales si estos han producido efectos y han ingresado al patrimonio de sus beneficiarios de buena fe, añadiendo que las infracciones al principio de juridicidad no siempre anulan la actuación irregular, puesto que esa sanción no puede afectar a los terceros que se encuentran en esa condición –aun cuando en este caso sean los propios destinatarios del acto, que obraron con la convicción de que la actuación administrativa se ajustaba a derecho, sin tener intervención en la configuración del vicio, encontrándose amparados por la presunción de buena fe del artículo 707 del Código Civil.
No resulta posible aplicar la sanción de nulidad cuando ella produce efectos más perniciosos que los que se intentan evitar con esa medida, puesto que, de lo contrario, se atentaría contra principios elementales de seguridad en las relaciones jurídicas, advirtiéndose la conveniencia de proteger a las personas que han actuado de buena fe y de mantener la estabilidad de los hechos jurídicos que revistan caracteres de consolidados. 
Enseguida conviene dejar presente que hay casos en que la Ley es clara y no opera el derecho adquirido, por ejemplo  los cargos de exclusiva confianza.
Vea la siguiente jurisprudencia sobre confianza, buena fe y derechos adquiridos.
Derecho de propiedad. 30-08-2021
Omisión ilegal, confianza y derecho adquirido. Fecha 29-08-2021
CS ordenó iniciar procedimiento invalidatorio para determinar rebaja de remuneraciones de Directores de establecimientos educacionales de la Municipalidad de Santiago. https://www. diarioconstitucional.cl/.../cs-ordeno.../ //// CS ordenó iniciar procedimiento invalidatorio para determinar rebaja de remuneraciones de Directores de establecimientos educacionales de la Municipalidad de Santiago. - Diario Constitucional

CS acoge recurso de protección contra Ministerio de Bienes Nacionales por rebajar el grado remuneratorio de un funcionario. Fecha 08-03-2021

*.- Corte de Apelaciones de Temuco fue finalmente confirmada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 14 de julio de 2020, en el sentido que los asistentes de la educación podrán seguir percibiendo el bono a la trayectoria que en su momento fue otorgado por la Municipalidad y desconocido por el Servicio Local de Educación mediante dictamen de la Contraloría Regional de la República.
http://carahue.cl/wp/asistentes-de-la-educacion-de-carahue-ganan-juicio-con-apoyo-municipal-por-bono-a-la-trayectoria/
Pero también existen excepciones a la retroactividad, tratándose de algunas disposiciones legales que de modo expreso disponen que los efectos de la invalidación operan para el futuro, tal como lo prescribe el artículo 63 de la Ley de Bases, que expresa: La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable.
Principio de buena fe:Su base normativa está en el artículo 706 del Código Civil,25 y, de acuerdo al artículo 707, la buena fe se presume y la mala fe debe probarse.
De acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre le pertenecen, como por ejemplo vacaciones de invierno y verano entre otros.
El principio de la buena fe que hoy la doctrina denomina objetiva, por oposición a la buena fe-creencia, que es considerada de raíz subjetiva, se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico chileno en una de las normas claves del libro N° del Código Civil dedicado al tratamiento de las obligaciones y contratos. El Art. 1.545, que consagra a obligatoriedad general del contrato asimilando su fuerza vinculante a la de la ley: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causales legales y "los contratos deben ejecutarse de buena fe" conforme al Art. 1.546 del Código Civil.
El principio de la buena fe y su especificación como el “principio de la confianza” o “confianza legítima” en la Administración, ha resultado una elaboración propia del Derecho Administrativo general, aplicable como límite a la potestad invalidatoria de la Administración respecto de cualquier acto administrativo y en especial cuando empleador pone fin a una contrata que ha venido sostenidamente en el tiempo o por más de dos años renovando automáticamente, por tanto genera el principio de la buena fe, que el empleador optará por la renovación y en el caso que quiera terminar el contrato debe hacerlo a razón fundada y dentro del espacio de tiempo establecido. Aplica legítima confianza: Ver dictamen N° 6.400 de 2018 .
Derechos adquiridos.
El derecho adquirido se da cuando un trabajador recibe de manera efectiva un beneficio o condición, derivado de una disposición legal, de un acuerdo entre las partes, o bien, de un acto unilateral del empleador en beneficio del empleado.
El artículo 9°, inciso cuarto, del Código del Trabajo. en lo que interesa al recurso, que “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.”
La Corte Suprema, la Corte, a nadie le es lícito hacer valer un derecho civil o procesal en contradicción con su anterior conducta jurídica (sentencias recaídas en los roles número 4689-05, 2349-05, 127-05,3437-04, entre otras). Esta doctrina, conocida como “de los actos propios”, ha sido recogida en diversas disposiciones de nuestro Código Civil, como los artículos 1683, 1481, 1546 y, en su forma de expresión conocida como buena fe, informa en carácter de principio general todo el referido cuerpo de leyes.
La nulidad en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad, la potestad revocatoria no tiene plazo para ser ejercida y que esta potestad tiene como límite el de los derechos adquiridos legalmente por parte del beneficiario del acto administrativo. El derecho adquirido introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona , y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. La seguridad jurídica, exige que la revocación no afecte los derechos y situaciones jurídicas que han sido creados o reconocidos por la ley o por la propia administración en provecho o beneficio de las personas.“ una solución de equilibrio que garantizaría tanto al interés publico, como al de los particulares sería la de permitir la revocación por motivos de simple oportunidad o conveniencia, condicionándola, sin embargo al reconocimiento y pago de una indemnización adecuada que compensase la pérdida de los derechos reconocidos por el acto revocado”.
Es necesario identificar que la discriminación laboral consiste en toda distinción la igualdad de trato, exclusión o preferencia de trato que se base en un criterio de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género , filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
La referencia al artículo 61 de la LBPA (Ley 19.880) que contempla la revocación de actos administrativos, la que no procede cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente. ( Dictamen CGR N° 24.337/2002)
Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente", "distinción que sólo podría fundarse en el hecho de que los actos inválidos, por ser contrarios a derecho, no crean derechos adquiridos” (Dictámenes CGR N° 33.451/2006 y N° 32.357/2006). La CGR dice que se protegen a través de ella los “derechos adquiridos, efectos producidos por el acto administrativo ilegal ingresados al patrimonio de beneficiarios de buena fe” (Dictamen CGR N° 24.337/2002)
Ejército de Chile.
CGR determinó que funcionario del Ejército que pierde la especialidad de paracaidismo por una causal no imputable a él conserva el derecho a percibir el respectivo sobresueldo. https://bit.ly/36Tt4jK

Sostiene la CGR que, cuando existe un error de la Administración como el de la especie, que genera una situación de menoscabo que no resulta imputable a los recurrentes, no procede que estos soporten dicho perjuicio. https://www.diarioconstitucional.cl › noticias › dictámenes › 2015/09/19


19 sept. 2015 - ... error de la Administración y menoscabo a funcionarios de buena fe. ... además con los principios generales del derecho como la buena fe y la ... esta Contraloría General enunciados, concluye el dictamen expresando que ...
*.- Derecho adquirido, vacaciones de invierno.
O-859-201414- 4-0049773-810/12/2014MIRANDA CON SOCIEDAD EDUCACIONAL HUMBOLDT LIMITADAJgdo. de L. del Trabajo d
1. Según consta en documentos que acompaño en el respetivo otrosí, los trabajadores del establecimiento educacional demandado, han adquirido tácito derecho al descanso de vacaciones escolares de invierno con goce de remuneración.
2. Por lo mismo, y como el empleador les había ya anunciado en el mes de mayo del año en curso que este año, contrariamente a lo que había ocurrido hace cinco años a la fecha, al menos, deberían presentarse a trabajar los primeros días de la semana de vacaciones, esto es, los días 14 y 15 de julio de 2014.
3. Frente a tal comunicación, el Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Educacional solicitó fiscalización y pronunciamiento previo de la Inspección del Trabajo a fin de determinar si el empleador podía o no cambiar ese derecho tácitamente establecido con la finalidad de saber si tendrían o no que asistir al trabajo. https://laboral.pjud.cl/SITLAPORWEB/DownloadFile.do
4.-Feriado legal pendiente. 14 de enero de 2020.

CGR determinó que funcionarios públicos que se incorporen sin solución de continuidad a un municipio desde otro organismo de la administración del estado tienen derecho a que se les reconozca el tiempo servido en este para efectos de impetrar el feriado. El ente contralor adujo que un cambio en el régimen estatutario no puede implicar un impedimento o merma para gozar del feriado, porque se trata de desempeños como empleados públicos para la Administración del Estadohttps://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/01/14/cgr-determino-que-funcionarios-publicos-que-se-incorporen-sin-solucion-de-continuidad-a-un-municipio-desde-otro-organismo-de-la-administracion-del-estado-tienen-derecho-a-que-se-les-reconozca-el-tiempo-servido-en-este-para-efectos-de-impetrar-el-feriado/?fbclid=IwAR0OTrPdH0DU4PdOfVQMldRwqTHtYSdUFk0W08ercmgMW4MFul1gBNyGDqw

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