AGOBIO LABORAL DOCENTE.
Como sabemos el Ministerio de Educación y los empleadores van sobre cargando a los docentes con actividades y trabajo administrativo, aumentando la sobre carga de trabajo y muchas veces los funcionarios no saben como reclamar, ahora se entrega facultades para que los dirigentes puedan representar aquellas situaciones de agobio al empleador.
Dictamen establece rol del empleador de acuerdo a la Ley Karin - Fontaine & Cía. (fontaineycia.cl) //La autoridad administrativa refiere que la norma se estructura en base a un doble rol por parte del empleador, un rol activo consistente en el deber de prevención y, un rol reactivo, a través de los deberes de investigar y, en su caso, sancionar.
Dirección del Trabajo.
Organizaciones sindicales están facultadas para representar a sus afiliados ante el empleador, sin mediar requerimiento, en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos. https://www.diarioconstitucional.cl/.../organizaciones.../
Antes del 2014 el Agobio Laboral era extremo con escasas horas para la planificación curricular y la revisión de trabajos y otras evaluaciones. Lastimosamente con la pandemia el año 2020 sobrevino otra vez un agobio extremo por el teletrabajo y trabajo a distancia .
Con fecha 20 de noviembre del año 2014 al 28 de enero de
2015, las autoridades del Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores de
Chile A.G. la Superintendencia de Educación, Ministerio de Educación se reúnen para
tratar el llamado “agobio laboral docente en el dialogo de la Agenda Corta”,
después de haber sesionado en 8 oportunidades, han llegado a las siguientes
conclusiones.
DEFINICIÓN DE AGOBIO LABORAL DOCENTE.
Agobio son todas aquellas tareas que, dentro del marco legal
actual, sobrepasa la jornada laboral y responsabilidades pedagógicas convenidas
en las funciones del docente. Las principales fuentes de Agobio para los profesores
(as) son.
PLANIFICACIÓN CLASE A CLASE. (SE
TERMINAN)
Se identifica a la planificación de clase a clase como un trabajo
excesivo y sin fundamentación técnico-pedagógica, que afecta la autonomía del
docente. Si bien la planificación es parte de las funciones docentes, tal
como se indica en el artículo 6 del Estatuto Docente, en concordancia con el
ejercicio de su autonomía docente. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo
15 del Estatuto Docente en relación a las facultades del Consejo de Profesores
de carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas. Pero en el punto
específico en lo que respecta a la normativa vigente, no existe
regulación legal ni reglamentaria que obligue a que la planificación se realice
en forma diaria o clase a clase. En el caso
específico de los establecimientos adscritos al régimen de Subvención Escolar
Preferencial, la Ley N° 20.248 (SEP), se establece en el artículo 7º, dentro de
las obligaciones esenciales que sostenedor se compromete al suscribir el
Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, la necesidad de
cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento,
dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa
anual de los contenidos curriculares. En consecuencia, si bien la ley
obliga a la existencia de planificaciones por parte del docente y que éstas
deben ser elaboradas en un período determinado de tiempo, no exige que estas se
realicen clase a clase. Es importante considerar que los Programas de Estudio
que el Ministerio de Educación pone a disposición del sistema escolar, buscan
apoyar el trabajo de gestión curricular y planificación al interior de cada
establecimiento. En estos programas se organizan los objetivos de aprendizaje
definidos en las bases curriculares para cada asignatura y nivel, en torno a
una propuesta de unidades, donde se explicita el tiempo estimado para cada una,
los indicadores de evaluación que se pueden considerar para inferir el logro de
los objetivos de aprendizaje y ciertas actividades para desarrollar el
aprendizaje de los estudiantes. De ser necesario se debe recurrir al
empleo de recursos existentes para financiar actividades vinculadas al Plan de
mejora Ley SEP Artículo 8° bis. Para el cumplimiento de las acciones, el
sostenedor podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente para
cubrir las horas adicionales de planificación. Se debe tener presente que tal
aumento de horas debe considerarse dentro del PME, con participación de los
docentes como miembros de la comunidad escolar.
Planificar implica poner en evidencia los conocimientos que forman parte del saber pedagógico. Al momento de planificar se deben tener presentes las siguientes interrogantes: ¿Qué deben aprender mis estudiantes?, ¿Con qué actividades lo aprenderán mejor, considerando además, los distintos estilos de aprendizaje que siempre están presentes en un aula?, ¿Qué tiempo necesitan para poder aprenderlo?, ¿Qué espacios son los más adecuados para que lo aprendan?, ¿Qué recursos facilitarán el aprendizaje?, ¿Cómo recoger evidencia del aprendizaje?, ¿Cómo evidenciarán lo que aprendieron?, entre otras.
HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS.
La Comisión concuerda en que el tiempo de la jornada destinado
actualmente a la realización de actividades curriculares no lectivas, es
insuficiente. Sin embargo, se reconoce que esta problemática es materia de
reforma legal, la que se incorporará en el proyecto sobre carrera profesional
docente. En este sentido, los sostenedores deben asignar funciones al docente
de aula que sean abordables en el tiempo destinado a dichas actividades no
lectivas, según el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 453, de 1991, de
Educación y dentro de aquellas descritas en el artículo 20º, del mismo cuerpo
normativo y la distribución 70/30 para los años 2017 y 2018, los aumentarán al año siguiente.
HORAS EXTRAS TRABAJADAS.
Si estas
funciones exceden la jornada de trabajo deben ser consideradas horas extras,
según señala la jurisprudencia administrativa. Corresponde manifestar que todo trabajo desempeñado fuera de
la jornada ordinaria, formará parte de la jornada extraordinaria -que de
acuerdo al artículo 30 del Código del Trabajo, es aquélla que excede del máximo
legal o de la pactada contractualmente si fuese menor-, por ende, la
remuneración de las labores realizadas en ese tiempo debe tener carácter de
sobresueldo, que de conformidad con el artículo 42 del Código del Trabajo, es
la remuneración por las horas extraordinarias de trabajo, las que se pagan con
un cincuenta por ciento de recargo sobre el sueldo convenido para la jornada
ordinaria, según lo establece el inciso tercero del artículo 32 del texto legal
en comento. Ahora bien, en el evento de que el empleador infringiendo las
restricciones anotadas, ordenara el desempeño de labores que excedan a la
jornada ordinaria de sus servidores, y este fuese efectivamente realizado por
ellos, debe pagarse como hora extraordinaria de acuerdo a lo señalado
precedentemente, puesto que forma parte de la jornada extraordinaria no
pactada, efectuada con conocimiento del empleador (aplica criterio contenido en
el dictamen N° 41.611, de 1995, de este origen).
Por su parte, es necesario hacer presente que el
artículo 32 del indicado cuerpo legal, establece tres exigencias para pactar
horas extraordinarias: que se acuerden solo para atender necesidades o
situaciones temporales de la empresa; que su vigencia sea transitoria, no
superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo entre las partes; y que
conste por escrito, sin embargo, a falta de este, se considerarán
extraordinarias las horas trabajadas en exceso a la jornada pactada, con
conocimiento del empleador.
BAJAR LA CARGA HORARIA DE AULA CON 30 O MÁS AÑOS DE SERVICIOS.
La rebaja de horas lectivas, señalado en el artículo 69,
inciso final, del Estatuto Docente y su Reglamento. Según esta norma, la
docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de
servicio, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas
cronológicas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades
curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o
en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente. Son
aspectos relevantes que en la confección de los horarios y la correlación de
sus horas contratadas que en este caso para el 2017 es de 70/30 debe ser
obligatorio la asignación de tareas no lectivas, las que deben ajustarse a la
cantidad de horas establecidas.
VACACIONES DE VERANO.
En el Estatuto Docente se indica que las vacaciones de los
profesores se inician el primer día de la interrupción de las actividades
escolares de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y
el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción,
podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u
otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un periodo de
tres semanas consecutivas. Con el transcurso del tiempo se ha podido constatar
que lamentablemente los empleadores han generalizado la convocatoria para hacer
trabajar a los docentes, cuestión que debe ser una excepcionalidad. Esta
normativa ha generado una problemática al irse generalizando la
convocatoria a trabajar en enero como una constante y no como una excepcionalidad
que es lo que corresponde en casos debidamente fundados. Recordemos que la
intención del legislador es que los docentes en estos primeros días de enero se
perfeccionen acorde con las necesidades detectadas y concordadas
anticipadamente con la comunidad educativa. En este punto lamentablemente se ha
podido comprobar que nada se concuerda con la comunidad educativa, van
apareciendo cursos y se pide sobre la marcha que los docentes se inscriban.
También se hace necesario señalar que dichas actividades deben ajustarse a los
horarios del establecimiento educacional y evitar que sus actividades no sean
una recarga laboral para el docente.
AUTONOMÍA PROFESIONAL.
Vigencia del artículo 16, inciso 1º del Estatuto Docente, que
establece la autonomía en el desempeño de la función docente, lo cual implica
reconocer el poder de decisión del profesor en las tareas de planeamiento y
ejecución del trabajo docente que el ordenamiento efectivamente le otorga y
limitada por las disposiciones legales que orientan el sistema educacional, el
proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de
mejoramiento e innovación. La intervención de agentes externos al aula, solo
pueden hacer ingreso a esta, quienes estén facultados para ello por la
normativa vigente. En los demás casos deberán contar con el acuerdo del
docente y circunscribirse a finalidad atingente al apoyo docente. La
instalación de cámara en la sala de clases y de profesores resulta ilegal de
acuerdo al dictamen de la Superintendencia de Educación y la jurisprudencia de
la Dirección del Trabajo.
DERECHOS Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA.
Tenemos de derechos de carácter laboral y otros
recogidos en la normativa educacional, pero no gozamos de la
protección necesaria por parte de los entes administrativos encargados de su
fiscalización y la necesidad que los Reglamentos de Convivencia establezcan
claramente protocolos de prevención y actuación ante situaciones de violencia
que afecten a los docentes y que es necesario difundirlos.
HORAS GREMIALES.
Respecto a esto la actual normativa lo trata como hora no lectiva;
además, muchos empleadores no lo respetan. Sin perjuicio de los acuerdos
actuales que los docentes han establecido con algunos sostenedores en esta
materia se hace necesario entregar horas gremiales a los dirigentes comunales, provinciales y regionales, de la misma manera a un delegado colegiado por establecimiento a fin de poder realizar la función gremial de la mejor forma posible.
EXCESO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO.
EXCESO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO.
Los profesores tienen un exceso de trabajo administrativo y los
obliga a trabajar más allá de su jornada laboral. En este sentido,
los sostenedores deben asignar al docente funciones o tareas no lectivas que no
excedan el tiempo establecido en el contrato de trabajo. Se debe orientar
a los equipos responsables directivos y profesionales, hacia la implementación
efectiva y cumplimiento de la normativa vigente relativa a los alumnos con
necesidades educativas especiales (PIE), tendiente a simplificar y/o eliminar
el trabajo administrativo innecesario, a efectos de priorizar la atención de
los alumnos en aula común o aula de recursos.
.INFRAESTRUCTURA.
Una buena infraestructura es condición indispensable para un buen
trabajo docente. Por otra parte, la LEGE, artículo 10, letra C, inciso
1º, señala que los profesionales de la educación tiene, entre otros derechos,
el de disponer de espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
Si bien es cierto la infraestructura ha tenido mejorías, aún existen
desigualdades entre algunas regiones y establecimientos. Constituyen
deficiencias que deben propender a superarse.
PAGO DE DEUDAS.
La Comisión recibe la información del Ministerio acerca de la
transferencia de fondos especiales el año 2014 y 2015 a los sostenedores
Municipales (FAEP). Las iniciativas que se
financiaron con FAEP en el caso que se hayan invertidos, se enmarcaron en distintas áreas entre la que considera la
cancelación de deudas con el personal de educación. Entre ellas, se
cuenta con el financiamiento de deudas derivadas de situaciones pendientes
relativas a descuentos legales, previsionales y pago de remuneraciones y otras
obligaciones legales sin financiamiento específico con docentes, como la deuda
por concepto de perfeccionamiento, deudas derivadas de descuentos voluntarios,
retenidas y no canceladas de docentes.
PRUEBAS ESTANDARIZADAS.
Los representantes del Colegio de Profesores señalan que el SIMCE
no cumple con su propósito debe ser eliminado. Señalan que es un instrumento de
mercado que no es adecuado para evaluar los procesos pedagógicos y produce
agobio en las comunidades escolares. El Ministerio de Educación señala que se
espera una rebaja sustancial de las evaluaciones actuales y que la aplicación
de este procedimiento de medición debe cumplir con el propósito de apoyar el
cumplimiento de políticas públicas y sus complejas distinciones y focalización. Sin
perjuicio de lo anterior su aplicación no debe distorsionar la actividad del
docente ni debe generar una sobrecarga de actividades que transgredan el
contrato docente o que produzcan sesgos en el desarrollo y gestión del
currículum y que, en general, producen una amenaza en el clima escolar.
CONSEJO DE PROFESORES.
La Comisión acuerda que en las instancias de participación
educativa, como el Consejo Escolar y Consejo de Profesores, que poseen
naturaleza consultiva, deben efectivamente ser consultados y registrado según
las normativas correspondientes para su eventual fiscalización. En todo caso,
es necesario tener presente y así se hace constar, que existen
situaciones en que este Consejo puede tener carácter resolutivo cuando la
ley lo establece. El Consejo de Profesores tiene capacidad
resolutiva en materias técnico-pedagógicas, conforme al proyecto educativo del
establecimiento, al Reglamento Interno (art. 15 estatuto docente).
SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS.
Es
una forma que tienen los sostenedores y empleadores de hacer agobio laboral al mantener al docente
por muchos meses sometido a proceso disciplinario en un claro abuso en la dilación del tiempo, todo con el fin de
quebrantar su voluntad y su defensa, en una tortura psicológica. El sumario administrativo se usa en muchos casos como una persecución política que tiene el propósito de alejar de funciones o controlar la función del empleado afectado, dejando luego el sumario abandonado, en esto tiene de socio a la Contraloría que ampara la persecución laboral por sobre cualquier plazo establecido.
En ocasiones el sumario ocurre por las jefaturas y autoridades ven amenazados sus
privilegios.
¿Qué incentivos tiene el funcionario para desarrollar soluciones
novedosas y creativas si sobre su cabeza pesa, cuan espada de Damocles, la
amenaza de ser sumariado?
La tendencia es entonces a seguir haciendo las cosas
de la misma manera que se ha hecho siempre. A mi juicio, resulta evidente
que el sistema punitivo contenido en los sumarios administrativos debe ser
modificado, incorporando los criterios al debido proceso que la Constitución
Política de la República garantiza.
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