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AGOBIO LABORAL DOCENTE.

AGOBIO LABORAL DOCENTE.

 Como sabemos el Ministerio de Educación y los empleadores van sobre cargando a los docentes con actividades y trabajo administrativo, aumentando la sobre carga de trabajo y muchas veces los funcionarios no saben como reclamar, ahora se entrega facultades para que los dirigentes puedan representar aquellas situaciones de agobio al empleador. 
Dirección del Trabajo.
Organizaciones sindicales están facultadas para representar a sus afiliados ante el empleador, sin mediar requerimiento, en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos. https://www.diarioconstitucional.cl/.../organizaciones.../
Antes del 2014 el Agobio Laboral era extremo con escasas horas para la planificación curricular y la revisión de trabajos y otras evaluaciones. Lastimosamente con la pandemia el año 2020 sobrevino otra vez un agobio extremo por el teletrabajo y trabajo a distancia .
Con fecha 20 de noviembre del año 2014 al 28 de enero de 2015, las autoridades del Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores de Chile A.G. la Superintendencia de Educación,  Ministerio de Educación se reúnen para  tratar el llamado “agobio laboral docente en el dialogo de la Agenda Corta”, después de haber sesionado en 8 oportunidades, han llegado a las siguientes conclusiones.
DEFINICIÓN DE AGOBIO LABORAL DOCENTE.        
Agobio son todas aquellas tareas que, dentro del marco legal actual, sobrepasa la jornada laboral y responsabilidades pedagógicas convenidas en las funciones del docente.                Las principales fuentes de Agobio para los profesores (as) son.     
PLANIFICACIÓN CLASE A CLASE. (SE TERMINAN)         
Se identifica a la planificación de clase a clase como un trabajo excesivo y sin fundamentación técnico-pedagógica, que afecta la autonomía del docente. Si bien la planificación es parte de las funciones docentes,  tal como se indica en el artículo 6 del Estatuto Docente, en concordancia con el ejercicio de su autonomía docente. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 15 del Estatuto Docente en relación a las facultades del Consejo de Profesores de carácter resolutivo en materias  técnico-pedagógicas. Pero en el punto específico en lo que respecta a la normativa vigente, no existe  regulación legal ni reglamentaria que obligue a que la planificación se realice en forma diaria o clase a clase.           En el caso específico de los establecimientos adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial, la Ley N° 20.248 (SEP), se establece en el artículo 7º, dentro de las obligaciones esenciales que sostenedor se compromete al suscribir el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, la necesidad de cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.  En consecuencia, si bien la ley obliga a la existencia de planificaciones por parte del docente y que éstas deben ser elaboradas en un período determinado de tiempo, no exige que estas se realicen clase a clase. Es importante considerar que los Programas de Estudio que el Ministerio de Educación pone a disposición del sistema escolar, buscan apoyar el trabajo de gestión curricular y planificación al interior de cada establecimiento. En estos programas se organizan los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares para cada asignatura y nivel, en torno a una propuesta de unidades, donde se explicita el tiempo estimado para cada una, los indicadores de evaluación que se pueden considerar para inferir el logro de los objetivos de aprendizaje y ciertas actividades para desarrollar el aprendizaje de los estudiantes.  De ser necesario se debe recurrir al empleo de recursos existentes para financiar actividades vinculadas al Plan de mejora Ley SEP Artículo 8° bis. Para el cumplimiento de las acciones, el sostenedor podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente para cubrir las horas adicionales de planificación. Se debe tener presente que tal aumento de horas debe considerarse dentro del PME, con participación de los docentes como miembros de la comunidad escolar.  
Planificar implica poner en evidencia los conocimientos que forman parte del saber pedagógico. Al momento de planificar se deben tener presentes las siguientes interrogantes: ¿Qué deben aprender mis estudiantes?, ¿Con qué actividades lo aprenderán mejor, considerando además, los distintos estilos de aprendizaje que siempre están presentes en un aula?, ¿Qué tiempo necesitan para poder aprenderlo?, ¿Qué espacios son los más adecuados para que lo aprendan?, ¿Qué recursos facilitarán el aprendizaje?, ¿Cómo recoger evidencia del aprendizaje?, ¿Cómo evidenciarán lo que aprendieron?, entre otras.        
HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS.                      
La Comisión concuerda en que el tiempo de la jornada destinado actualmente a la realización de actividades curriculares no lectivas, es insuficiente. Sin embargo, se reconoce que esta problemática es materia de reforma legal, la que se incorporará en el proyecto sobre carrera profesional docente. En este sentido, los sostenedores deben asignar funciones al docente de aula que sean abordables en el tiempo destinado a dichas actividades no lectivas,  según el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 453, de 1991, de Educación y dentro de aquellas descritas en el artículo 20º, del mismo cuerpo normativo y la distribución 70/30 para los años 2017 y 2018, los aumentarán al año siguiente.           
HORAS EXTRAS TRABAJADAS. 
Si estas funciones exceden la jornada de trabajo deben ser consideradas horas extras, según señala la jurisprudencia administrativa. Corresponde manifestar que todo trabajo desempeñado fuera de la jornada ordinaria, formará parte de la jornada extraordinaria -que de acuerdo al artículo 30 del Código del Trabajo, es aquélla que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente si fuese menor-, por ende, la remuneración de las labores realizadas en ese tiempo debe tener carácter de sobresueldo, que de conformidad con el artículo 42 del Código del Trabajo, es la remuneración por las horas extraordinarias de trabajo, las que se pagan con un cincuenta por ciento de recargo sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, según lo establece el inciso tercero del artículo 32 del texto legal en comento. Ahora bien, en el evento de que el empleador infringiendo las restricciones anotadas, ordenara el desempeño de labores que excedan a la jornada ordinaria de sus servidores, y este fuese efectivamente realizado por ellos, debe pagarse como hora extraordinaria de acuerdo a lo señalado precedentemente, puesto que forma parte de la jornada extraordinaria no pactada, efectuada con conocimiento del empleador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.611, de 1995, de este origen).
Por su parte, es necesario hacer presente que el artículo 32 del indicado cuerpo legal, establece tres exigencias para pactar horas extraordinarias: que se acuerden solo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa; que su vigencia sea transitoria, no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo entre las partes; y que conste por escrito, sin embargo, a falta de este, se considerarán extraordinarias las horas trabajadas en exceso a la jornada pactada, con conocimiento del empleador.  
BAJAR LA CARGA HORARIA DE AULA CON 30 O MÁS AÑOS DE SERVICIOS. 
 La rebaja de horas lectivas, señalado en el artículo 69, inciso final, del Estatuto Docente y su Reglamento. Según esta norma, la docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicio, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas cronológicas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente. Son aspectos relevantes que en la confección de los horarios y la correlación de sus horas contratadas que en este caso para el 2017 es de 70/30 debe ser obligatorio la asignación de tareas no lectivas, las que deben ajustarse a la cantidad de horas establecidas.
VACACIONES DE VERANO.
En el Estatuto Docente se indica que las vacaciones de los profesores se inician el primer día de la interrupción de las actividades escolares de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción, podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento  u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un periodo de tres semanas consecutivas. Con el transcurso del tiempo se ha podido constatar que lamentablemente los empleadores han generalizado la convocatoria para hacer trabajar a los docentes, cuestión que debe ser una excepcionalidad. Esta normativa ha generado una problemática al irse generalizando la convocatoria  a trabajar en enero como una constante y no como una excepcionalidad que es lo que corresponde en casos debidamente fundados. Recordemos que la intención del legislador es que los docentes en estos primeros días de enero se perfeccionen acorde con las necesidades detectadas y concordadas anticipadamente con la comunidad educativa. En este punto lamentablemente se ha podido comprobar que nada se concuerda con la comunidad educativa, van apareciendo cursos y se pide sobre la marcha que los docentes se inscriban. También se hace necesario señalar que dichas actividades deben ajustarse a los horarios del establecimiento educacional y evitar que sus actividades no sean una recarga laboral para el docente.  
AUTONOMÍA PROFESIONAL.
Vigencia del artículo 16, inciso 1º del Estatuto Docente, que establece la autonomía en el desempeño de la función docente, lo cual implica reconocer el poder de decisión del profesor en las tareas de planeamiento y ejecución del trabajo docente que el ordenamiento efectivamente le otorga y limitada por las disposiciones legales que orientan el sistema educacional, el proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. La intervención de agentes externos al aula, solo pueden hacer ingreso a esta, quienes estén facultados para ello por la normativa vigente.  En los demás casos deberán contar con el acuerdo del docente y circunscribirse a finalidad atingente al apoyo docente. La instalación de cámara en la sala de clases y de profesores resulta ilegal de acuerdo al dictamen de la Superintendencia de Educación y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo.
DERECHOS Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA.    
Tenemos  de derechos de carácter laboral y otros recogidos en la normativa educacional, pero  no gozamos de la protección necesaria por parte de los entes administrativos encargados de su fiscalización y la necesidad que los Reglamentos de Convivencia establezcan claramente protocolos de prevención y actuación ante situaciones de violencia que afecten a los docentes y que es necesario difundirlos. 
HORAS GREMIALES.
Respecto a esto la actual normativa lo trata como hora no lectiva; además, muchos empleadores no lo respetan. Sin perjuicio de los acuerdos actuales que los docentes han establecido con algunos sostenedores en esta materia se hace necesario entregar horas gremiales a los dirigentes comunales, provinciales y regionales, de la misma manera a un delegado colegiado por establecimiento a fin de poder realizar la función gremial de la mejor forma posible. 
EXCESO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO.
Los profesores tienen un exceso de trabajo administrativo y los obliga a trabajar más allá de su  jornada laboral.  En este sentido, los sostenedores deben asignar al docente funciones o tareas no lectivas que no excedan el tiempo establecido en el contrato de trabajo.  Se debe orientar a los equipos responsables directivos y profesionales, hacia la implementación efectiva y cumplimiento de la normativa vigente relativa a los alumnos con necesidades educativas especiales (PIE), tendiente a simplificar y/o eliminar el trabajo administrativo innecesario, a efectos de priorizar la atención de los alumnos en aula común o aula de recursos.                           
.INFRAESTRUCTURA. 
Una buena infraestructura es condición indispensable para un buen trabajo docente.  Por otra parte, la LEGE, artículo 10, letra C, inciso 1º, señala que los profesionales de la educación tiene, entre otros derechos, el de disponer de espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo. Si bien es cierto la infraestructura ha tenido mejorías, aún existen desigualdades entre algunas regiones y establecimientos. Constituyen deficiencias que deben propender a superarse.                                                         
PAGO DE DEUDAS.  
La Comisión recibe la información del Ministerio acerca de la transferencia de fondos especiales el año 2014 y 2015 a los sostenedores Municipales (FAEP). Las iniciativas que se financiaron con FAEP en el caso que se hayan invertidos, se enmarcaron en distintas áreas entre la que considera la cancelación de deudas con el personal de educación. Entre ellas,  se cuenta con el financiamiento de deudas derivadas de situaciones pendientes relativas a descuentos legales, previsionales y pago de remuneraciones y otras obligaciones legales sin financiamiento específico con docentes, como la deuda por concepto de perfeccionamiento, deudas derivadas de descuentos voluntarios, retenidas y no canceladas de docentes.   
PRUEBAS ESTANDARIZADAS.                                      
Los representantes del Colegio de Profesores señalan que el SIMCE no cumple con su propósito debe ser eliminado. Señalan que es un instrumento de mercado que no es adecuado para evaluar los procesos pedagógicos y produce agobio en las comunidades escolares. El Ministerio de Educación señala que se espera una rebaja sustancial de las evaluaciones actuales y que la aplicación de este procedimiento de medición debe cumplir con el propósito de apoyar el cumplimiento de políticas públicas y sus complejas distinciones y focalización. Sin perjuicio de lo anterior su aplicación no debe distorsionar la actividad del docente ni debe generar una sobrecarga de actividades que transgredan el contrato docente o que produzcan sesgos en el desarrollo y gestión del currículum y que, en general, producen una amenaza en el clima escolar.                                                                          
 CONSEJO DE PROFESORES.                        
La Comisión acuerda que en las instancias de participación educativa, como el Consejo Escolar y Consejo de Profesores, que poseen naturaleza consultiva, deben efectivamente ser consultados y registrado según las normativas correspondientes para su eventual fiscalización. En todo caso, es necesario tener presente  y así se hace constar, que existen situaciones en que este Consejo  puede tener carácter resolutivo cuando la ley  lo establece.  El Consejo de Profesores tiene capacidad resolutiva en materias técnico-pedagógicas, conforme al proyecto educativo del establecimiento, al Reglamento Interno (art. 15 estatuto docente).  
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. 
Es una forma que tienen los sostenedores y empleadores de hacer agobio laboral al mantener al docente por muchos meses sometido a proceso disciplinario en un claro abuso en la dilación del tiempo, todo con el fin de quebrantar su voluntad y su defensa, en una tortura psicológica. El sumario administrativo se usa en muchos casos como una persecución política que tiene el propósito de alejar de funciones o controlar la función del empleado afectado, dejando luego el sumario abandonado, en esto tiene de socio a la Contraloría que ampara la persecución laboral por sobre cualquier plazo establecido.
En ocasiones el sumario ocurre por las jefaturas y autoridades ven amenazados sus privilegios. 
¿Qué incentivos tiene el funcionario para desarrollar soluciones novedosas y creativas si sobre su cabeza pesa, cuan espada de Damocles, la amenaza de ser sumariado?
La tendencia es entonces a seguir haciendo las cosas de la misma manera que se ha hecho siempre. A mi juicio, resulta evidente que el sistema punitivo contenido en los sumarios administrativos debe ser modificado, incorporando los criterios al debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza. 

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DOCENTES DE AULA CONTRATADOS POR SEP PUEDEN FIRMAR LOS LIBROS DE CLASE.  DICTÁMENES  DE CONTRALORÍA Sirva a encontrar Dictamen N° 35119 de fecha 20 de mayo del 2014. Enlace: Municipalidad de el Bosque se encuentra obligada a regularizar la situación funcionaria de los recurrentes, en atención a que el vínculo laboral debería haberse regido por los preceptos de la ley N° 19.070  https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia    El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley , en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administ