Las normas de derecho público referidas a derechos, libertades o garantías de las personas, o que limiten las potestades estatales, deben ser interpretadas extensivamente, razón por la cual, cabe concluir que en la instrucción de los procedimientos aludidos rige plenamente la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, del texto constitucional, que exige al legislador “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos” en concordancia con el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo demás dichas conclusiones ha sido sostenida en los dictámenes N°s. 15.643 , de 2007 y 9.499, de 2009. Además el deber de cumplir con un proceso racional y justo está establecido en el inciso sexto del numeral tercero del Art. 19 de la Carta Fundamental.
Juzgar con perspectiva de género no significa aceptar todas las peticiones de la defensa sin ponderarlas con los hechos y pruebas aportados en juicio. // https://diarioconstitucional.us12.list-manage.com/track/click?u=f9c63de58309861c1d8772a7d&id=6fc080dbf9&e=545bf3d211
FORMULACIÓN DE CARGOS NO PRECISOS.
Despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
https://derechopedia.cl/Despido_por_incumplimiento_grave_de_las_obligaciones_que_impone_el_contrato// https://derechopedia.cl/Despido_por_incumplimiento_grave_de_las_obligaciones_que_impone_el_contrato?fbclid=IwAR1EiHidwB6MQB_5-BEkYv4ZqCVEH3_aBxzzAszVk-jKAPGyM5LUlSTdyXM
Es del caso que suele sancionarse al docente sin que exista un contrato de trabajo explícito, al respecto el artículo 9°, inciso cuarto, del Código del Trabajo. en lo que interesa al recurso, que “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.”, imponen una sanción inventada, como falta grave no contenida en el contrato, es algo que el trabajador no advierte.
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Es del caso que suele sancionarse al docente sin que exista un contrato de trabajo explícito, al respecto el artículo 9°, inciso cuarto, del Código del Trabajo. en lo que interesa al recurso, que “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.”, imponen una sanción inventada, como falta grave no contenida en el contrato, es algo que el trabajador no advierte.
Respecto del sumario administrativo, el Estatuto Docente contempla dos opciones, se absuelve o se pone fin al contrato de trabajo, que es la medida disciplinaria más gravosa, mientras que los otros estatutos como el administrativo y el municipal, tienen otras medidas disciplinarias y así no se castiga con la sanción máxima por asuntos que no tienen mayor relevancia , afectando la falta de proporcionalidad, la igualdad ante la Ley y el debido proceso, ya que deja a discrecionalidad del mismo perseguidor que califique la falta he imponga la medida disciplinaria única, esto a falta de una norma que no existe en la Ley 19.070 que describa cuales serían las faltas graves que conlleven a una sanción máxima.
Hay que tener presente que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, si previamente se ha impuesto una sanción disciplinaria, ya sea amonestación, descuento de un porcentaje del sueldo o si ya existió una sentencia ejecutoriada: 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de ejecutiva comercial https://bit.ly/2M5L0Pv"Habiéndose aplicado esa sanción disciplinaria, en estricto rigor la circunstancia que la motivó no puede volver a ser invocada. https://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/juzgado-laboral-acoge-demanda-por-despido-injustificado-de-ejecutiva-comercial?redirect=https://www.pjud.cl/noticias-del-poder judicial%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2&fbclid=IwAR2fYYMLB_egk6dR1-EO2o_qIfnXqmEc0aJ26eFxlbtZR3JdTy75R99xlNg
Ahora bien, es menester hacer presente que las exigencias de racionalidad y justicia que tanto la Constitución Política de la República como la aludida ley N° 18.575 efectúan, se aseguren las condiciones para que el inculpado pueda desplegar una debida defensa en relación a las actuaciones que se verifiquen, entre esto está en conformidad al artículo 17 de la Ley 18.880, “el derecho de los administrados a que los documentos aportados por ellos sean tenidos en cuenta por el órgano competente al resolver”, esto significa valorar las pruebas de la defensa, ya sean documentales, se conceda su derecho a que se realicen los careos , conforme el Art. 59 de la ley Ley N° 19.880, sea notificado válidamente, que se le permita declarar, que se le entregue la copia de la vista del Fiscal, a fin de no quedar a merced de la arbitrariedad del órgano investigativo, juzgador y sancionador y se respete el derecho a la defensa (artículo 19 Nº 3 inciso 2º Constitución Política ).
El “derecho a la defensa es la existencia del principio de contradictoriedad.
En el marco del procedimiento administrativo, que se encuentra regulado en el artículo 10, 17 y 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se debe respetar el principio de juridicidad: consagrado en los artículos 6° y 7° de la Ley Suprema y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictámenes N° 11.381, de 2006 y 64.227, de 2009).
DECLARAR EN PRESENCIA DE UN ABOGADO.
Contraloría dictaminó que el inculpado puede presenciar, junto a su abogado, declaraciones de testigos rendidas en sumario administrativo, esto cumple con el deber de un proceso racional y justo, establecido el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental y además cumple con el artículo 6° de la Constitución en la forma ya señalada sobre derechos y garantías en el cumplimiento del debido proceso, artículo 19, N° 3, inciso quinto, del texto constitucional, que exige al legislador “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos” respetando el derecho a defensa. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2010/11/11/contraloria-dictamino-que-deben-respetarse-las-normas-del-debido-proceso-en-los-procedimientos-administrativos-sancionatorios-por-lo-que-el-inculpado-puede-presenciar-junto-a-su-abogado-declaraciones-de-testigos-rendidas-en-sumario-administrativo/
Derecho a un racional y justo proceso.
Inciso primero del artículo 18 ley N° 18.575. Su inciso segundo agrega que en el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento. Enlace
1.A http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/005763N13/html
1.B. Procedimientos administrativos disciplinarios en Chile. Una regulación vulneradora del derecho fundamental al debido proceso.
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122018000200183
1.C.- Juzgado del Trabajo acogió denuncia de tutela laboral de profesor que estuvo dos años sin ejercer horas lectivas.
1.B. Procedimientos administrativos disciplinarios en Chile. Una regulación vulneradora del derecho fundamental al debido proceso.
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122018000200183
1.C.- Juzgado del Trabajo acogió denuncia de tutela laboral de profesor que estuvo dos años sin ejercer horas lectivas.
2.- Dictamen sobre procedimiento sumario:http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/053505N10/html.
18 dic. 2018 - Noticias en base a diversas fuentes del derecho público: sentencias, ... vulnerando su derecho a un procedimiento justo y racional que debía ...
4.- Derecho a la proporcionalidad de la medida disciplinaria.
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por funcionaria contra JUNJI por ser sancionada con destitución en sumario administrativo.
La Corte Suprema señaló que, el respeto al principio de proporcionalidad impidió aplicar la sanción de destitución, pues ello importaría una violación al principio de proporcionalidad. Fecha 4-03-2020
https://www.diarioconstitucional.cl/2020/03/04/cs-revoco-sentencia-y-acogio-proteccion-deducido-por-funcionaria-contra-junji-por-ser-sancionada-con-destitucion-en-sumario-administrativo/
Normas de principio, ponderación y juicio de proporcionalidad. La proporcionalidad, se encuentra compuesta por tres subprincipios, a saber: a) el de idoneidad; b) el de necesidad; y c) el de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. .https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/normas-de-principio-ponderacion-y-juicio-de-proporcionalidad/
5.- Suspendido de sus funciones por sobre dos años. Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió denuncia de ...17 jun. 2019 - Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió denuncia de tutela laboral ... en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos ... a un sumario administrativo tras recibir denuncias de alumnas relativas a actos ...
Debido proceso y procedimiento disciplinario laboral- (PDF)http://www.emiliokopaitic.cl/2018/08/debido-proceso-y-procedimiento.html
Consideraciones que se deben hacer valer.
*.- Garantía de indemnidad.*.- Igualdad ante la ley*.-Calificación de la falta .Enlace.*.- Perdón de la causal. Enlace . Enlace.*.- La destitución por falta grave. *.- Absolver o sancionar. Enlace
*.- La destitución por falta grave.
*.- Absolver o sancionar. Enlace
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