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CS acogió unificación de jurisprudencia y declara discriminatorio no renovación de un funcionario a contrata.

CS acogió unificación de jurisprudencia y declara discriminatorio no renovación de un funcionario a contrata.

Enlace que complementan el artículo.
1.- http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2018/03/08/cgr-actualiza-instrucciones-y-criterios-sobre-confianza-legitima-en-las-contratas/.
2.-Nueva sentencia de la Corte Suprema: Advierte el Carácter Indefinido por más de dos años con el personal a contrata.         http://impresa.lasegunda.com/2018/03/14/A/MJ3BIJDC.
Sentencia 95161-2016. Valparaíso. Luego con fecha 14 de marzo de 2017 aparece otro fallo judicial, señalando que la renovación de dos años consecutivos las contratas pasan a ser indefinidos. http://impresa.lasegunda.com/2018/03/14/A/MJ3BIJDC
 Ejemplo. 
CS acogió unificación de jurisprudencia y declara discriminatorio no renovación de un funcionario a contrata.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Quintanilla, quien estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.
Santiago, 18 de julio de 2017
Así, señala que esta disposición es clara en el sentido que los empleos a contrata son esencialmente provisorios y terminan, por regla general y sin que medie acto administrativo alguno, el 31 de diciembre del año respectivo. Pero la norma también es clara en permitir la prórroga de la contrata, de manera que cuando ocurre por varios períodos consecutivos, genera en el funcionario la legítima expectativa de su renovación, circunstancia que es consecuencia de la conducta de la Administración del Estado, y si bien no anula su potestad legal para no renovarla, ciertamente le impone la carga de motivar el cambio de criterio, de manera que los tribunales de justicia al conocer de la tutela laboral pueden examinar si los motivos de la no renovación de la contrata importan afectación de derechos fundamentales, lo que lleva a concluir que el inciso primero del artículo 10 del Estatuto Administrativo no impide examinar dichos motivos.
Se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechazó el recurso de nulidad y se confirmó la decisión de instancia, en la cual se condenó a la demandada por haber vulnerado la garantía de no discriminación, pues la invocación de no ser necesarios sus servicios o, eventualmente, el no cumplimiento de la tarea encomendada, en circunstancias que se probó que el trabajo se realizó, constituye una decisión inmotivada que implica una desigualdad de trato.
Pago enero y febrero: https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/unificacion-de-jurisprudencia-estatuto.html
TUTELA VIGENTE RELACION LABORAL: Profesora finiquitada anualmente, se reconoce su relación laboral indefinida.
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