"Aporte a un Chile que necesita más Justicia". Complementa: https://colegioyeducacion.
En lo que interesa: no resulta suficiente afirmar de manera vaga e imprecisa que la necesidad de cada establecimiento autoriza a aumentar, disminuir la carga horaria y no contratar”. De esta manera, al ser renovada su contrata por varios años a los funcionarios les asiste el amparo de los principios de juridicidad y seguridad jurídica y los consagrados en los artículos 5°, 8° y 19 N° 26 de la Constitución Política de la Republica- la confianza legítima de que serían nuevamente recontratado en la forma como se venía haciendo. Ya no corresponde que el empleador menciones, por no ser necesarios sus servicios, sin hacer referencia a ningún antecedente que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su decisión, es decir, de manera infundada, en este caso los funcionarios deben ser recontratados. En este sentido, se debe tener presente que el artículo 11 de la ley N° 19.880, dispone, en lo que importa, que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares”, razón por la cual resulta necesario que el acto que se dicte al efecto contenga el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta su decisión (aplica criterio contenido en dictamen N° 13.207, de 2010).
Por unanimidad. 24-02-2020. CS acogió protección deducida por trabajador de la Agencia de Calidad de la Educación frente al término anticipado de su "contrata". El máximo Tribunal indicó que tal actuación vulnera la igualdad ante la ley.
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