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EXCESO DE DISCRECIONALIDAD EN SUMARIO ADMINISTRATIVO.

EXCESO DE DISCRECIONALIDAD EN SUMARIO ADMINISTRATIVO. 
No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar.
Exceso de facultades administrativas en el ejercicio de sus potestades jurídicas en sumario administrativo. . 
(a).- Abuso discrecional de los plazos: 
esto debe reclamarse en una Tutela Laboral. Sin embargo para el afectado sí se le obliga al cumplimiento de plazos afectando la igualdad ante la Ley establecido en la Carta Fundamental Art. 19 N°2 y ley 18.834 Art. 73. 
Vea enlace:  https://colegioyeducacion.blogspot.cl/2012/08/plazos-del-sumario-docente.html.
Enlaces sobre la débil protección de la Contraloría.

de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol Nº. 5932-2018. Precepto impugnado. El precepto legal impugnado dispone: Artículo ..
El fraude a la Ley. tanto  la Contraloría y los servicios han venido abusando y se sujetan en el secreto del sumario para no entregar copia. Niegan este derecho al posicionarse en los artículos Art.135  de la Ley N° 18.883 y  Art 137 de la Ley 18.834.los que indican que el sumario es secreto hasta la formulación de cargos, lo que es Inconstitucional.
Además se produce prevaricación y Comisión Especial de Juzgamiento no aplicar el Art.17 de la ley 19.070 que las quejas o denuncias deben ser conocidas por el afectado y el nombramiento del fiscal debe estar en coherencia con el orden jurídico. ( La irrenunciabilidad de los derechos)
El máximo Tribunal consideró que en la especie se vulneró el derecho a ser juzgado en un plazo razonable de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos. Plazo extintivo el de tres años establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, pues no se trata de tributos sujetos a declaración. ///   https://www.diarioconstitucional.cl/2020/09/29/cs-acogio-parcialmente-recurso-de-casacion-y-declaro-prescritos-una-serie-de-cobros-de-impuestos-territoriales-de-contribuyente/ fbclid=IwAR2kjq07YiEYNuy79kxRV76EGE7fiOv0cTN_jpjWyoX0nzcgSzsf7c_yXe0
La discrecionalidad es en contra de las facultades y actos reglados que tienen ventajas de seguridad jurídica sobre el otro tipo de actos y facultades (discrecionales, abusivas y arbitrarias) 
(b).- El fiscal con discrecionalidad cae en arbitrariedad e ilegalidad:   actuar sin limites y por sobre lo que la ley y la Constitución completa , como lo es evitar Comisiones Especiales. Sobre este tópico, procede anotar que según lo ha precisado  en el dictamen Nº 72.692, de 2010, los trámites esenciales son aquellos que tienen una influencia decisiva en el resultado del sumario y cuya omisión priva al afectado de su derecho a defensa y es lo que hay que estar atentos para quejarse.
Despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
(c).- Desviación del poder: Vulnerar  el debido proceso, la igualdad ante la ley, derecho a la no discriminación , derecho a petición y respuesta,  derecho a la defensa. Hay que tener en cuenta el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.880, que prescribe lo que sigue: “El vicio de procedimiento o de forma solo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado”.
(e) Discrecionalidad en la destitución. 
 La Contraloría, la que afirmaba que las causales de destitución no eran taxativas, y que por tanto los funcionarios públicos podían ser destituidos por cualquier hecho que fuera calificado por la Administración activa como una infracción grave a las obligaciones y prohibiciones funcionarias. Dicha interpretación dejaba a los funcionarios públicos de nuestro país en una situación de bastante incertidumbre respecto de su estabilidad en el empleo en la Administración pública, ya que otorgaba un importante margen de discrecionalidad a la Administración en la calificación de los hechos y, por consecuencia, en la aplicación de la sanción de destitución. 
Ahora se hace el deber de hacer cumplir el principio de proporcionalidad y restringir la aplicación de la medida disciplinaria de destitución solamente a aquellos casos en que existiese una causal de aplicación expresa, eliminando todo grado de discrecionalidad en la aplicación de la medida disciplinaria de destitución y de termino de la relación laboral.
(f).- Respetar el principio de juridicidad y legalidad. Pues lo contrario, significaría actuar en contravención al principio de juridicidad que consagran los artículos 6° y 7° de la Ley Suprema y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictámenes N° 11.381, de 2006 y 64.227, de 2009).*.- Asumió condición de Tribunal Revisor. 21-11-2016

Corte Rancagua acoge protección respecto de Contraloría por intervenir en proceso disciplinario de funcionaria municipal. Dado que en la especie el Alcalde aplicó a la recurrente una medida distinta a la propuesta por la Contraloría, ésta debía limitarse a verificar que ello estuviese fundado.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2016/11/21/corte-rancagua-acoge-proteccion-respecto-de-contraloria-por-intervenir-en-proceso-disciplinario-de-funcionaria-municipal/

*.- La justicia deja sin efectos dictámenes de Contraloría.
https://david897.blogspot.com/2018/12/la-justicia-deja-sin-efecto-dictamenes.html
*.- La Contraloría hace una débil protección a los funcionarios. 
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/02/cgr-posee-competencia-para-resolver.html.
 *.- Que aparte de tener un órgano que es débil , como lo es la Contraloría en la protección a los trabajadores tenemos Estatutos que no aseguran la protección de derechos.
.- https://david897.blogspot.com/2017/03/el-estatuto-administrativo-no-resuelve.html.
*.- Contraloría vulnera leyes y derechos fundamentales de los trabajadores sometidos a sumario, esto por no tener una decisión protectora del funcionario.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/12/contraloria-las-leyes-y-los-derechos.html.
*.- Leyes que se vulneran en sumario administrativo y que la Contraloría tiene amparo por omisión y así se da pie a la vulneración de derechos de los trabajadores.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/12/leyes-que-protegen-los-derechos.html
*.- La Contraloría nos dice que las pruebas deben ser valoradas por los mismos que persiguen y además con la discreción.
https://david897.blogspot.com/2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al.html.
*.- Con un órgano Contralor no anula el sumario, solo lo retrotrae para que la administración rectifique y sancione.  
https://david897.blogspot.com/2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al.html.
 *.- Que la falta de probidad quede en manos de los mismo perseguidores, La Contraloría nos dice que la calificación por falta de probidad queda en mano de los perseguidores.  
https://david897.blogspot.com/2018/03/la-destitucion-por-infraccion-grave-la.html
*.- Pocas veces la Contraloría se refiere a la falta de proporcionalidad de la medida disciplinaria.
 https://david897.blogspot.com/2019/01/que-se-entiende-por-falta-la-probidad.html
*.-  La Contraloría nos dice que la recusación del fiscal legalmente inhabilitado, pero que de todas maneras es confirmado, es un vicio que afecta la validez del proceso.
https://david897.blogspot.com/2019/03/derecho-recusar-al-fiscal.html
*.- La Contraloría no hace valer el perdón de la causal en todos aquellos casos en que se abusa de los plazos sin razón justificada. 
https://david897.blogspot.com/2018/11/perdon-de-la-causal-en-la-legislacion.html
*.- La Contraloría apoya el abuso de los plazos por parte de la administración
https://david897.blogspot.com/2019/07/contraloria-ampara-la-extension-de.html.
*.- La Contraloría casi nunca resuelve en favor del trabajador para reconocerle el principio de buena fe y derecho adquirido.
https://david897.blogspot.com/2019/12/principio-de-buena-fe-y-derecho.html
*.- La Contraloría no se hace cargo de la caducidad , ni de la prescripción, todo eso lo deja en manos de los perseguidores en sumario. 
https://david897.blogspot.com/2018/12/prescripcion-de-dos-anos-ley-19070-y.html
*.- La Contraloría no se refiere a la imposibilidad de continuar el procedimiento sumario, todo lo deja radicado en la administración activa.
https://david897.blogspot.com/2020/04/imposibilidad-de-continuar-el-sumario.html
*.- A la Contraloría le hace falta entender que si bien los plazos para la administración no son fatales, tampoco son infinitos. 
https://david897.blogspot.com/2019/01/que-los-plazos-para-la-administracion.html.
*.- La Contraloría no considera el Estatuto Docente que señala que el afectado debe conocer  las quejas
https://david897.blogspot.com/2017/04/el-docente-debe-conocer-la-queja-en-su.html
La Contraloría ampara que el fiscal investigue cualquier hecho que el fiscal encuentre. Los órganos de justicia superiores han dicho que esto constituye una ilegalidad.
https://david897.blogspot.com/2020/02/ilegalidad-fiscal-decide-ampliar-el.html.
*.-La Contraloría igual dice tener atribuciones para revisar la legalidad del debido proceso del sumario  en caso de los trabajadores con fuero. Desafuero a dirigente gremial o sindical la ley establece que  es facultad del Juez.

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