Abuso discrecional de los plazos: esto debe reclamarse en una Tutela Laboral. Sin embargo para el afectado sí se le obliga al cumplimiento de plazos afectando la igualdad ante la Ley establecido en la Carta Fundamental Art. 19 N°2 y ley 18.834 Art. 73.
- Cuando el implicado no es notificado debidamente de los cargos, lo que viola su derecho a la defensa y genera indefensión.
- Si el órgano que tramita el sumario se excede en su competencia o no cumple con los requisitos legales para dictar el acto administrativo.
- Una motivación inexistente o insuficiente en la resolución del sumario puede ser causa de nulidad.
- Un vicio grave como sancionar a un funcionario sin instruir el sumario correspondiente constituye una vía de hecho.
- En algunos ordenamientos, como en Chile, se puede interponer un recurso de protección ante tribunales para resolver afectaciones al derecho a defensa, especialmente cuando el vicio es grave y manifiesto.
- Se puede iniciar esta acción ante tribunales para declarar la nulidad de actos viciados de gravedad que vulneran principios constitucionales, como el de juridicidad.
- La administración tiene la facultad de anular un acto de forma oficiosa. Sin embargo, esta facultad suele estar sujeta a plazos de prescripción.
- La declaración de nulidad de un sumario administrativo generalmente corresponde a los tribunales de justicia, quienes son los facultados para dejar sin efecto las actuaciones.
- Es crucial demostrar que el vicio del sumario es lo suficientemente grave como para invalidar todo el proceso, y no una mera irregularidad. Violación de Ley (ilegalidad en los motivos o el objeto): Esta es una de las causales más invocadas y acogidas. Se produce cuando el acto administrativo se fundamenta en hechos que no se han acreditado debidamente, cuando realiza una calificación jurídica errónea de esos hechos, o cuando su parte dispositiva (su objeto) contradice directamente una norma de rango legal o superior.
- En un Estado de Derecho, ningún acto de la Administración está por sobre la Constitución y la Ley. La "inapelabilidad" solo significa el agotamiento de la vía administrativa, abriendo la puerta al control de los Tribunales de Justicia. Artículo 6° CPR Principio de Juridicidad . Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Artículo 7° CPR Sanción de Nulidad. Todo acto en contravención a los requisitos de validez (investidura, competencia, forma) es NULO. Causales de Nulidad Más Acogidas: Vulneración del debido proceso, falta de motivación suficiente, desproporcionalidad de la sanción, error manifiesto en los hechos, incompetencia del órgano.
- Desviación de Poder: Este vicio se configura cuando la Administración utiliza una potestad legal para un fin distinto de aquel para el cual le fue conferida.
- Falta de Motivación: Los tribunales han elevado la motivación o fundamentación del acto administrativo a la categoría de requisito esencial de validez. Un acto administrativo, especialmente si es sancionatorio o afecta derechos, debe expresar de manera clara, suficiente y congruente las razones de hecho y de derecho que lo justifican.
Opera de pleno derecho (ipso iure): La nulidad se produce por la sola contravención a la norma constitucional, sin necesidad de una sentencia que la constituya.
Es insanable: El vicio que la origina no puede ser purgado o convalidado por un acto posterior ni por el transcurso del tiempo.
- Es imprescriptible: La acción para solicitar su declaración no se extingue por el no ejercicio durante un determinado lapso.
Es de orden público: No puede ser renunciada por los particulares y debe ser declarada de oficio por el juez si aparece de manifiesto en el acto.
Principio de Legalidad y Tipicidad: No puede haber sanción sin una ley previa que describa la conducta infractora y la sanción correspondiente de la manera más precisa posible.
Principio de Culpabilidad: La sanción requiere, por regla general, que la conducta del funcionario haya sido, a lo menos, negligente.
Principio del Debido Proceso: La sanción solo puede ser impuesta tras un procedimiento racional y justo, que garantice al inculpado el derecho a ser oído, a presentar pruebas y a obtener una decisión fundada.
Principio de Proporcionalidad: Debe existir una correlación entre la gravedad de la falta cometida y la severidad de la sanción impuesta.32
Principio Non Bis in Idem: Nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho y con el mismo fundamento.
- https://www.aguilaycia.cl/post/acci%C3%B3n-de-nulidad-de-derecho-p%C3%BAblico-en-contra-de-actos-sancionatorios-terminales-e-inapelables#:~:text=En%20este%20esquema%2C%20la%20sentencia,%2C%20el%20juez%20lo%20anula%22.&text=La%20nulidad%2C%20por%20tanto%2C%20no,presunci%C3%B3n%20de%20legalidad%20del%20acto.
Ahora se hace el deber de hacer cumplir el principio de proporcionalidad y restringir la aplicación de la medida disciplinaria de destitución solamente a aquellos casos en que existiese una causal de aplicación expresa, eliminando todo grado de discrecionalidad en la aplicación de la medida disciplinaria de destitución y de termino de la relación laboral.
(f).- Respetar el principio de juridicidad y legalidad. Pues lo contrario, significaría actuar en contravención al principio de juridicidad que consagran los artículos 6° y 7° de la Ley Suprema y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictámenes N° 11.381, de 2006 y 64.227, de 2009).*.- Asumió condición de Tribunal Revisor. 21-11-2016
Corte Rancagua acoge protección respecto de Contraloría por intervenir en proceso disciplinario de funcionaria municipal. Dado que en la especie el Alcalde aplicó a la recurrente una medida distinta a la propuesta por la Contraloría, ésta debía limitarse a verificar que ello estuviese fundado.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2016/11/21/corte-rancagua-acoge-proteccion-respecto-de-contraloria-por-intervenir-en-proceso-disciplinario-de-funcionaria-municipal/
https://david897.blogspot.com/
https://colegioyeducacion.
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*.- La Contraloría casi nunca resuelve en favor del trabajador para reconocerle el principio de buena fe y derecho adquirido.
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*.- A la Contraloría le hace falta entender que si bien los plazos para la administración no son fatales, tampoco son infinitos.
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2.- Derecho administrativo y logistica-http://nemesiseneas.blogspot.
3.- El sumariado tiene una enorme restricción para su defensa.
http://www.
4.- http://www.emiliokopaitic.cl/


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