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LA CONTRALORÍA AMPARA LA FALTA AL DEBIDO PROCESO EN SUMARIO ADMINISTRATIVO.

Recursos judiciales dejan sin efecto dictámenes  de la Contraloría, es una muestra de la errática interpretación de la legalidad.
Enlaces sobre la débil protección de la Contraloría.
de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol Nº. 5932-2018. Precepto impugnado. El precepto legal impugnado dispone: Artículo ..
El fraude a la Ley. tanto  la Contraloría y los servicios han venido abusando y se sujetan en el secreto del sumario para no entregar copia. Niegan este derecho al posicionarse en los artículos Art.135  de la Ley N° 18.883 y  Art 137 de la Ley 18.834.los que indican que el sumario es secreto hasta la formulación de cargos, lo que es Inconstitucional.
Además se produce prevaricación y Comisión Especial de Juzgamiento no aplicar el Art.17 de la ley 19.070 que las quejas o denuncias deben ser conocidas por el afectado y el nombramiento del fiscal debe estar en coherencia con el orden jurídico. ( La irrenunciabilidad de los derechos)
*.- La justicia deja sin efectos dictámenes de Contraloría.
https://david897.blogspot.com/2018/12/la-justicia-deja-sin-efecto-dictamenes.html
*.- La Contraloría hace una débil protección a los funcionarios. 
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/02/cgr-posee-competencia-para-resolver.html.
 *.- Que aparte de tener un órgano que es débil , como lo es la Contraloría en la protección a los trabajadores tenemos Estatutos que no aseguran la protección de derechos.
.- https://david897.blogspot.com/2017/03/el-estatuto-administrativo-no-resuelve.html.
*.- Contraloría vulnera leyes y derechos fundamentales de los trabajadores sometidos a sumario, esto por no tener una decisión protectora del funcionario.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/12/contraloria-las-leyes-y-los-derechos.html.
*.- Leyes que se vulneran en sumario administrativo y que la Contraloría tiene amparo por omisión y así se da pie a la vulneración de derechos de los trabajadores.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/12/leyes-que-protegen-los-derechos.html
*.- La Contraloría nos dice que las pruebas deben ser valoradas por los mismos que persiguen y además con la discreción.
https://david897.blogspot.com/2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al.html.
*.- Con un órgano Contralor no anula el sumario, solo lo retrotrae para que la administración rectifique y sancione.  
https://david897.blogspot.com/2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al.html.
 *.- Que la falta de probidad quede en manos de los mismo perseguidores, La Contraloría nos dice que la calificación por falta de probidad queda en mano de los perseguidores.  
https://david897.blogspot.com/2018/03/la-destitucion-por-infraccion-grave-la.html
*.- Pocas veces la Contraloría se refiere a la falta de proporcionalidad de la medida disciplinaria.
 https://david897.blogspot.com/2019/01/que-se-entiende-por-falta-la-probidad.html
*.-  La Contraloría nos dice que la recusación del fiscal legalmente inhabilitado, pero que de todas maneras es confirmado, es un vicio que afecta la validez del proceso.
https://david897.blogspot.com/2019/03/derecho-recusar-al-fiscal.html
*.- La Contraloría no hace valer el perdón de la causal en todos aquellos casos en que se abusa de los plazos sin razón justificada. 
https://david897.blogspot.com/2018/11/perdon-de-la-causal-en-la-legislacion.html
*.- La Contraloría apoya el abuso de los plazos por parte de la administración
https://david897.blogspot.com/2019/07/contraloria-ampara-la-extension-de.html.
*.- La Contraloría casi nunca resuelve en favor del trabajador para reconocerle el principio de buena fe y derecho adquirido.
https://david897.blogspot.com/2019/12/principio-de-buena-fe-y-derecho.html
*.- La Contraloría no se hace cargo de la caducidad , ni de la prescripción, todo eso lo deja en manos de los perseguidores en sumario. 
https://david897.blogspot.com/2018/12/prescripcion-de-dos-anos-ley-19070-y.html
*.- La Contraloría no se refiere a la imposibilidad de continuar el procedimiento sumario, todo lo deja radicado en la administración activa.
https://david897.blogspot.com/2020/04/imposibilidad-de-continuar-el-sumario.html
*.- A la Contraloría le hace falta entender que si bien los plazos para la administración no son fatales, tampoco son infinitos. 
https://david897.blogspot.com/2019/01/que-los-plazos-para-la-administracion.html.
*.- La Contraloría no considera el Estatuto Docente que señala que el afectado debe conocer  las quejas
https://david897.blogspot.com/2017/04/el-docente-debe-conocer-la-queja-en-su.html
La Contraloría ampara que el fiscal investigue cualquier hecho que el fiscal encuentre. Los órganos de justicia superiores han dicho que esto constituye una ilegalidad.
https://david897.blogspot.com/2020/02/ilegalidad-fiscal-decide-ampliar-el.html.
*.-La Contraloría igual dice tener atribuciones para revisar la legalidad del debido proceso del sumario  en caso de los trabajadores con fuero. Desafuero a dirigente gremial o sindical la ley establece que  es facultad del Juez.
La Corte Suprema, luego de sucesivos fallos en el sentido:“ debe dejarse establecido una vez más que la Contraloría debe inclinarse frente a la jurisprudencia de los tribunales, Los dictámenes son únicamente constitutivos de la “jurisprudencia administrativa” como señala el artículo 6 inciso final de su Ley Orgánica” (Considerando 9º, Rol Nº 5984-2012, del 6 de Noviembre de 2012).
Recordemos que en un sumario administrativo de manera restrictiva solo aplican los artículos 127 al 143 de la Ley 18.883. Este dictamen no incorpora el Art. 119, pero señala que no se acredito delito, pero el sumario acredito falta administrativa.
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/029651N02/html

En cambio la Dirección del trabajo sostiene lo contrario. Señala que un afectado en sumario puede incorporarse a la dotación docente, toda vez que ha sido absuelto judicialmente.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/docenterequisitos-de-ingreso-e.html
*.- Los derechos de los trabajadores, un tema para Arqueólogos.
https://filosofiaeducacionysociedad.blogspot.com/2019/10/los-derechos-de-los-trabajadores-un.html

1.Carabineros, sumario administrativo, reclamos, sumario en trámite.
 https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia.
1.b- .- El afectado ve reducida su capacidad de defensa:http://www.diarioconstitucional.cl/articulos/los-funcionarios-publicos-frente-al-poder-punitivo-de-la-administracion/.
2.- La justicia: Prescripción de dos años teniendo contrato vigente, el derecho a ser juzgado en su debido tiempohttp://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2017/06/13/corte-de-valparaiso-determina-aplicacion-supletoria-a-normas-de-estatuto-docente-de-prescripcion-del-codigo-del-trabajo/
La Contraloría en relación a los plazos del sumario.  En lo que atañe a la tardanza en la tramitación del sumario, es útil manifestar que conforme se ha resuelto en el dictamen N° 68.145, de 2013.  Los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración, por regla general, no son atales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea.
Finalmente, acerca de la extinción de la acción disciplinaria que también se reclama, es menester expresar que el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, dispone que la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 158 de esa misma ley, cuando se cumplen cuatro años contados desde el día en que el funcionario cometió la acción u omisión que le da origen. 
ALGUNOS EJEMPLOS COMO LA CONTRALORIA AMPARA LA FALTA AL DEBIDO PROCESO.
 Apercibimiento de recusar al fiscal. Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el fiscal, en calidad de inculpados, serán apercibidos para que dentro del segundo día formulen las causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario (art. 132 Ley N°18.834). De poco o nada sirve, ya que la omisión del trámite de apercibimiento para recusar al fiscal no reviste el carácter de actuación esencial (Dictamen N°3.737, de 1999). Salvo que luego se demuestre su imparcialidad.
Que los tiempos para la administración no son fatales: Vulnera  el derecho del trabajador a ser juzgado en el debido tiempo, prescribe a los dos años según el Art. 510 del Código del Trabajo, según lo establece el poder judicial. .http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2017/06/13/corte-de-valparaiso-determina-aplicacion-supletoria-a-normas-de-estatuto-docente-de-prescripcion-del-codigo-del-trabajo/             En todo caso esos dictámenes no son vinculantes para el sistema judicial, que es dónde conviene reclamar la falta al debido proceso y la falta al derecho a defensa.
MATURANA Miquel, Cristian. “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”. Apuntes de Clases. Universidad de Chile. Santiago de Chile. 2003. Pág. 29.
La Contraloría determina que el sumario es secreto hasta la formulación de cargo: No aplica supletoriamente la Ley 18.883, ya que el Estatuto Docente   regulados por la Ley 19070  Art. 17 establece que las quejas o denuncias deben ser conocidas por el afectado.
La Contraloría entrega plazos superiror a las faltas penales: Restringe las garantías establecidas en la justicia, ya que  los afectados por derechos penales el Estado le proporciona Abogados y las faltas cometidas prescriben en seis meses. 
Por esta razón, mientras no se dicte una norma que regule su situación, los inculpados en procesos administrativos, quedarán a merced de sus propias posibilidades de defensa y abandonados jurídicamente.
Exigencia del debido proceso.  Tampoco la Contraloría considera el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República: que extiende la exigencia del debido proceso, con su fórmula de racionalidad y justicia, ya que el perseguido tiene gran amplitud de discrecionalidad y por lo demás este órgano demora en sus resoluciones.
El derecho de acción es vulnerado por la Contraloría al señalar que no puede revisar los vicios por no estar el proceso finalizado:
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2017/07/25/cgr-ordena-reapertura-de-sumario-administrativo-contra-funcionario-de-la-pdi-por-considerar-en-su-resolucion-grabaciones-telefonicas-ilicitas/
Vulnera el artículo 19 N°3, inciso 5º de la Constitución Política de la República, (garantías de un justo y racional procedimiento) en relación con el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 141 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tales disposiciones prescriben, respectivamente: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,  para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral.
La Contraloría no protege al Docente que denuncia:  Es necesario destacar que existe una protección al funcionario público que denuncia y está contenida en la ley 18.883 y 18.834, más no le asiste a los docentes que están regulados por la Ley 19.070, aplica criterio contenido N°2012 de 2009. Por tanto los docentes no tienen derecho a la protección que establece el artículo 88 A, letra a), de la ley N° 18.883, toda vez que atendida su calidad de profesional de la educación, no le resulta aplicable dicha preceptiva estatutaria, corresponde indicar que dicha preceptiva prescribe que los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere el artículo 58, letra k), de la ley en comento -relativa a la obligación de denunciar al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento-, no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. Aplica dictamen N° 36.909, de 2010,  cabe señalar que la relación laboral de los educadores con desempeño en el ámbito municipal, se rige íntegramente por la normativa de la ley N° 19.070, y de manera excepcional, cuando aquella no regula una determinada materia, procede, de conformidad con el artículo 71 de dicho estatuto, aplicar supletoriamente las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, por lo que no corresponde aplicar la ley 18.883. 
Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 58, letra k), de Ley N° 18.883, prevé que es una obligación funcionaria el denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía, con la debida prontitud, los hechos constitutivos de crímenes o simples delitos, asimismo, comunicar al alcalde irregularidades o faltas al principio de probidad de que tome conocimiento.
Asimismo, se indica que los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal, consigna quiénes están obligados a denunciar, y en su letra b) señala entre ellos, a los fiscales y los demás empleados públicos, de los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones, debiendo hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.
En ese sentido, el órgano contralor hace presente que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos. 28.833, de 2016, y 481, de 2018,

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