No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar.
Que la acción de tutela es la correspondiente a la protección y resguardo de cierto tipo de derechos de los trabajadores, que busca el restablecimiento en el ejercicio del derecho lesionado y la reparación del daño producido por su vulneración a las faltas del debido proceso ya que existe el deber de un proceso racional y justo, establecido el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental o cuando se afecte el artículo 485 del Código del Trabajo, dentro los cuales están, los de origen constitucional como lo son los establecidos en el artículo 19 números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador; y uno de origen legal: el derecho a la no discriminación laboral.
A su vez, el inciso 3° del citado artículo, refiere que se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido, se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
Que respecto de los derechos conculcados al trabajador, parece clarificador el criterio del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, RIT N° 179-2010, en sentencia de 23 de septiembre de 2010, donde explica el derecho a la honra de la persona y su consecuente afectación a la integridad psíquica del trabajador.
Que respecto de los derechos conculcados al trabajador, parece clarificador el criterio del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, RIT N° 179-2010, en sentencia de 23 de septiembre de 2010, donde explica el derecho a la honra de la persona y su consecuente afectación a la integridad psíquica del trabajador.
El fundamento estriba no sólo en el artículo 1556 del Código Civil, sino que de manera fundamental en el artículo 1558 del mismo Código, conforme el cual deben indemnizarse los daños que sean una consecuencia directa del incumplimiento y, en lo que respecta al terreno aquiliano, fluye la procedencia de la indemnización del daño moral del artículo 2329 del Código Civil, que alude a todo daño, instaurando el principio de reparación integral”.
Asimismo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 495 N°.4 inciso 2° que dispone: ... debe perseguirse el restablecimiento de un equilibrio roto por la conculcación del derecho fundamental, lo que no sólo involucra el cese de la conducta lesiva, sino que le otorga al juez amplias facultades para alcanzarlo, entre las cuales cabe incluir la indemnización de los perjuicios y, en particular, el daño moral.
¿Requisitos?
https://derechopedia.cl/Vulneraci%C3%B3n_de_Derechos_Fundamentalesfbclid=IwAR0rctyNfzypeEblIsRB4y5LCcpeUEHE5uPMOi6bl0s0zvD-BQULNtprNkM
Recurso de unificación acogido. Fecha 25-08-2020.
No existe impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la Administración del Estado. Una tutela completa comprende tres tipos de protección: inhibitoria, restitutoria y resarcitoria.
Cuando se pide unificación de jurisprudencia.
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho, objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. Se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento, requisitos a los cuales se da cumplimiento en la especie.
Información complementaria docente a contrata.
Información complementaria docente a contrata.
Los requisitos de desvinculación (motivos, notificación, plazos, etc.) se encuentran sintetizados en los dictámenes 85.700/2016 y 6.400/2018 de Contraloría General de la República//. https://www.contraloria.cl/mesaprueba/842577F8004BAD41/0/439424162B8429A6032582470051BACF
. Por otro lado, las vías de reclamo con las que cuentas en caso de desvinculación del sector público // https://www.slsabogados.cl/2018/03/23/desvinculacion-de-contratas-en-el-sector-publico/ Congreso aprueba Tutela Laboral para funcionarios públicos. https://www.df.cl/noticias/economia-y-politica/laboral-personas/congreso-da-luz-verde-a-tutela-laboral-para-funcionarios-publicos/2020-08-18/193408.html
http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2019/01/16/cs-confirmo-sentencia-y-acoge-proteccion-contra-servicio-de-salud-de-concepcion-por-destituir-a-funcionario/
Recurso de Protección 2: En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Hospital San Martín de Quillota por sancionar a enfermera que no pudo rendir prueba en sumario administrativo. La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Santiago, 28 de mayo de 2019.
*-.Al respecto, sostiene que dicha conducta se contrapone al derecho a la honra y a la integridad psíquica, porque implica absoluta pasividad en el curso del procedimiento, y mantiene al trabajador separado de sus funciones de manera injustificada y desproporcionada, durante un lapso de tiempo que escapa a la lógica y a los antecedentes del sumario y de la causa criminal abierta en contra del actor, finalmente sobreseída el 28 de agosto de 2018.
https://aldiachile.microjuris.com/2019/06/13/juzgado-de-letras-del-trabajo-de-chillan-acogio-denuncia-de-tutela-laboral-contra-municipalidaddeducida-por-profesor-acusado-de-acoso-sexual-que-resulto-absuelto/
*.- Tutela de derechos fundamentales acogida.
*.- Tutela de derechos fundamentales acogida.
Segundo Juzgado de Letras de Linares determinó que docente que desempeñaba funciones de inspector general fue despedido sin justificación suficiente por el director.
http://www. diarioconstitucional.cl/ noticias/jurisprudencia- judicial/2018/02/12/segundo- juzgado-de-letras-de-linares- determina-que-docente-que- desempeaaba-funciones-de- inspector-general-fue- despedido-sin-justificacian- suficiente-por-el-director/
http://www.
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