*.- La justicia deja sin efectos dictámenes de Contraloría.
https://david897.blogspot.com/ 2018/12/la-justicia-deja-sin-efecto-dictamenes .html
blogspot.com/2019/02/cgr-posee-competencia-para-resolver .html. com/2017/03/el-estatuto-administrativo-no-resuelve . html. 2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al .html. 2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al .html. com/2019/01/que-se-entiende-por-falta-la-probidad .html 2018/11/perdon-de-la-causal-en-la-legislacion .html 2018/12/prescripcion-de-dos-anos-ley-19070-y .html
2020/04/imposibilidad-de-continuar-el-sumario .html
*.- A la Contraloría le hace falta entender que si bien los plazos para la administración no son fatales, tampoco son infinitos.
https://david897.blogspot.com/ 2019/01/que-los-plazos-para-la-administracion .html.
2017/04/el-docente-debe- conocer-la-queja-en-su.html
2020/02/ilegalidad-fiscal- decide-ampliar-el.html.
https://david897.blogspot.com/
*.- La Contraloría hace una débil protección a los funcionarios.
https://colegioyeducacion. *.- La Contraloría es débil la protección a los trabajadores tenemos Estatutos que no aseguran la protección de derechos.
.- https://david897.blogspot.*.- Contraloría vulnera leyes y derechos fundamentales de los trabajadores sometidos a sumario, esto por no tener una decisión protectora del funcionario.
https://colegioyeducacion. blogspot.com/2015/12/ contraloria-las-leyes-y-los-derechos .html.
https://colegioyeducacion.
*.- Leyes que se vulneran en sumario administrativo y que la Contraloría tiene amparo por omisión y así se da pie a la vulneración de derechos de los trabajadores.
https://colegioyeducacion. blogspot.com/2015/12/leyes-que-protegen-los-derechos .html
https://colegioyeducacion.
*.- La Contraloría nos dice que las pruebas deben ser valoradas por los mismos que persiguen y además con la discreción.
https://david897.blogspot.com/*.- Con un órgano Contralor no anula el sumario, solo lo retrotrae para que la administración rectifique y sancione.
https://david897.blogspot.com/ *.- Que la falta de probidad quede en manos de los mismos perseguidores, La Contraloría nos dice que la calificación por falta de probidad queda en mano de los perseguidores.
https://david897.blogspot.com/ 03/2018/la-destitucion-por-infraccion-grave-la .html
https://david897.blogspot.com/
*.- Pocas veces la Contraloría se refiere a la falta de proporcionalidad de la medida disciplinaria.
https://david897.blogspot. *.- La Contraloría nos dice que la recusación del fiscal legalmente inhabilitado, pero que de todas maneras es confirmado, es un vicio que afecta la validez del proceso.
https://david897.blogspot.com/ 2019/03/derecho-recusar-al-fiscal .html
https://david897.blogspot.com/
*.- La Contraloría no hace valer el perdón de la causal en todos aquellos casos en que se abusa de los plazos sin razón justificada.
https://david897.blogspot.com/*.- La Contraloría apoya el abuso de los plazos por parte de la administración
https://david897.blogspot.com/ 2019/07/contraloria-ampara-la-extension-de .html.
*.- La Contraloría casi nunca resuelve en favor del trabajador para reconocerle el principio de buena fe y derecho adquirido.
https://david897.blogspot.com/ 2019/12/principio-de-buena-fe-y-derecho .html
https://david897.blogspot.com/
*.- La Contraloría casi nunca resuelve en favor del trabajador para reconocerle el principio de buena fe y derecho adquirido.
https://david897.blogspot.com/
*.- La Contraloría no se hace cargo de la caducidad , ni de la prescripción, todo eso lo deja en manos de los perseguidores en sumario.
https://david897.blogspot.com/*.- La Contraloría no se refiere a la imposibilidad de continuar el procedimiento sumario, todo lo deja radicado en la administración activa.
https://david897.blogspot.com/*.- A la Contraloría le hace falta entender que si bien los plazos para la administración no son fatales, tampoco son infinitos.
https://david897.blogspot.com/
*.- La Contraloría no considera el Estatuto Docente que señala que el afectado debe conocer las quejas
https://david897.blogspot.com/La Contraloría ampara que el fiscal investigue cualquier hecho que el fiscal encuentre. Los órganos de justicia superiores han dicho que esto constituye una ilegalidad.
https://david897.blogspot.com/*.-La Contraloría igual dice tener atribuciones para revisar la legalidad del debido proceso del sumario en caso de los trabajadores con fuero. Desafuero a dirigente gremial o sindical la ley establece que es facultad del Juez.
PLAZOS, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
El máximo Tribunal consideró que en la especie se vulneró el derecho a ser juzgado en un plazo razonable de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos. Plazo extintivo el de tres años establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, pues no se trata de tributos sujetos a declaración. /// https://www.diarioconstitucional.cl/2020/09/29/cs-acogio-parcialmente-recurso-de-casacion-y-declaro-prescritos-una-serie-de-cobros-de-impuestos-territoriales-de-contribuyente/ fbclid=IwAR2kjq07YiEYNuy79kxRV76EGE7fiOv0cTN_jpjWyoX0nzcgSzsf7c_yXe0
La pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de simple delito, pero tener una extensión, que de acuerdo con la ley es propia de las faltas y en ese caso la pena es precisamente de falta porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de infracciones.
Según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Dictamen: http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/065659N14/html.
Este dictamen destroza los plazos del sumario y los vuelve inútil.
*.- Improcedencia de intervenir en sumario: CGR dictamina improcedencia de sanción por cese de funciones...los plazos establecidos en la tramitación del sumario, de acuerdo a los artículos 23 y 25 de la ley N° 19.880, es menester indicar, conforme con el criterio contenido en diversos dictámenes de la CGR, que los plazos conferidos a la Administración para emitir determinados actos, no son fatales, de modo que el proceso disciplinario de que se trata, no se invalida por el hecho de la demora.//https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2014/02/20/cgr-ratifica-oficio-sobre-improcedencia-de-intervencion-en-sumario-administrativo/
Este dictamen destroza los plazos del sumario y los vuelve inútil.
*.- Improcedencia de intervenir en sumario: CGR dictamina improcedencia de sanción por cese de funciones...los plazos establecidos en la tramitación del sumario, de acuerdo a los artículos 23 y 25 de la ley N° 19.880, es menester indicar, conforme con el criterio contenido en diversos dictámenes de la CGR, que los plazos conferidos a la Administración para emitir determinados actos, no son fatales, de modo que el proceso disciplinario de que se trata, no se invalida por el hecho de la demora.//https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2014/02/20/cgr-ratifica-oficio-sobre-improcedencia-de-intervencion-en-sumario-administrativo/
PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS SEIS MESES NO ES IMPUTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN. (Enlace)
Caducidad es excepcional. 25 -10-2012
CS revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt que había acogido acción de protección por infracción a plazo máximo de 6 meses para procedimientos administrativos. “el artículo 27 de la Ley 19.880, contraviniendo el principio de celeridad”. Hay que distinguir entre los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado y aquellos iniciados por la Administración de oficio. Respecto de estos últimos, reconoce que no se regula expresamente el abandono del procedimiento contencioso en la fase administrativa como puede advertirse del tenor del artículo 43 del cuerpo legal citado, “lo que permite concluir que a la Administración no le son exigibles plazos fatales”. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2012/10/25/cs-revoco-sentencia-de-la-corte-de-puerto-montt-que-habia-acogido-accion-de-proteccion-por-infraccion-a-plazo-maximo-de-6-meses-para-procedimientos-administrativos/
Una cosa es que la responsabilidad administrativa se extinga en 4 años, pero otra distinta es que una vez iniciado el sumario este debe atenerse a los plazos, es lo que se reclama.
Una vez iniciado el sumario el abuso de los plazos están en abierta vulneración a diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa, tales como los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que se relacionan con la oportunidad en que se realizan las actuaciones administrativas.Las leyes que regulan el proceso sumario establece un plazo de 20 días. ( Ley N° 18.883 en su artículo 133) y (artículo 145 del Decreto Nº 453, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.070 y Art. 33 de esta ley.
En este sentido y tal como lo prevé el artículo 141 de la referida Ley N° 18.883, “vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal” y si se pide ampliación de plazo este está regulado por los Art.17 y 27 que es de seis meses, Ley N° 19.880 . Una vez iniciado un proceso de invalidación, el plazo máximo de duración es el señalado en el artículo 27 de la Ley de Procedimientos: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Aplica Nº Dictamen Nº 15.726 de de Abril de 2002.
Vulneración de plazos del sumario. Se vulneran los artículos 4,7,8,9,11,13,14,23,24,25 y 27 de la Ley N° 19.880 . https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=210676
i) Consagra el principio de celeridad y el conclusivo. Los órganos de la administración deben actuar “removiendo todo obstáculo que pudiese afectar su pronta y debida decisión” .El administrado debe tener la certeza de que la decisión del órgano llamado a sustanciar el procedimiento se emitirá dentro de un plazo, el cual debe entenderse como el plazo que el legislador estima como suficiente para dar por cumplida esa garantía de certeza o celeridad. El abuso de los plazo atentó contra cualquier principio de celeridad y plazo legal en el cumplimiento de este tipo de acto administrativo de naturaleza sancionatorio, además del conclusivo (conforme al artículo 4 y siguientes de la ley 18.880).Tutela laboral por sumario administrativo por abuso en los plazos.
Tutela. Fecha 23 de mayo de 2020
Juzgado de Letras de Melipilla acogió tutela deducida por Asistente Social contra Municipalidad de San Pedro por carecer de fundamento su causal de desvinculación. Sentencia indicó que se mencionó como motivo de la desvinculación el otorgamiento de sucesivas licencias médicas, lo que está en concordancia con la injustificación de los hechos de la causal.://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/05/23/juzgado-de-letras-de-melipilla-acogio-tutela-deducida-por-asistente-social-contra-municipalidad-de-san-pedro-por-carecer-de-fundamento-su-causal-de-desvinculacion/?fbclid=IwAR3sCJRQ9e19FLI9K3sYqMcF_bL8xVTK-V5mVZItbv9Gm1cH9VVwqDsmkl4
ii) Principio a la eficiencia, eficacia: Se vulneran disposiciones de la ley N° 18.575, de 1986. Enlace https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29967
Dilatar los plazos se falta al deber de observar un racional y justo proceso, acorde art/19 num/3 inc/5 de la constitución, en concordancia con art/18 inc/2 de ley 18575.
Se ha violado el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas (Artículo 14, párrafo 3, literal c, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Art.1 inciso 4°Constitución Política ).
Todo administrado, en fin, tiene el “derecho a ser servido dentro de un plazo razonable”, aplicándose así a la tarea y el fin de servicialidad de la administración del Estado, contenida en el Art. 1 inciso 4° de la Constitución Política , un canon propio de todo órgano del Estado: la prohibición genérica de las dilaciones excesivas.
Si el Sumario se extiende por dos años, éste está afecto a la caducidad.
La autoridad competente, debe verificar la existencia de alguna de las causales de extinción de la responsabilidad administrativa contempladas en el art/157 de la ley 18834. Sobre el punto en comento, la jurisprudencia administrativa es invariable respecto de que el plazo de dos años es de caducidad y no de prescripción. Así ha afirmado que (dictamen n.◦ 18353/2009)
Si el Sumario se extiende por dos años, éste está afecto a la caducidad.
La autoridad competente, debe verificar la existencia de alguna de las causales de extinción de la responsabilidad administrativa contempladas en el art/157 de la ley 18834. Sobre el punto en comento, la jurisprudencia administrativa es invariable respecto de que el plazo de dos años es de caducidad y no de prescripción. Así ha afirmado que (dictamen n.◦ 18353/2009)
En efecto la caducidad establecida en el artículo 53 inciso primero de la citada Ley N° 19.880 , precepto que fija a la Administración un plazo de dos años para invalidar sus actos administrativos por razones de legalidad (dictamen n.◦ 35681/2007), lo que esta en plena sintonía con la Ley N° 19.070 que aplica supletoriamente el Art. 510 del Código del Trabajo. (Dos años para hacer exigible derechos laborales). Así los actos administrativos deben respetar lo dispuesto en la Ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente en virtud del Art. 71 que hace aplicable el Art.510 del Código del Trabajo.
Mala fe y abuso del derecho por parte de la Contraloría.
Enlace:https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia
Enlace:https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia
Una vez iniciado el sumario debieran respetarse sus plazos, cosas distinta que la responsabilidad administrativa tenga el plazo de prescripción cinco años, artículo 2515 del ( Código Civil). Aplica dictámenes N°s. 29.052, de 2002, y 49.575, de 2008.
La Contraloría se viene contradiciendo: por una parte dice respetar los plazos de la Ley 18.883 Art. 133 y 141, luego señala que estos no son fatales y aplica el Código Civil. Por otra parte la Ley 19.070 establece un plazo de 20 días y la ley 18.883 es de carácter supletorio y, por ende, sólo es procedente cuando la ley no establece un procedimiento de plazo,cuyo no es el caso.
La Contraloría se viene contradiciendo: por una parte dice respetar los plazos de la Ley 18.883 Art. 133 y 141, luego señala que estos no son fatales y aplica el Código Civil. Por otra parte la Ley 19.070 establece un plazo de 20 días y la ley 18.883 es de carácter supletorio y, por ende, sólo es procedente cuando la ley no establece un procedimiento de plazo,cuyo no es el caso.
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA CONFORME A LAS NORMAS DE LA SANA CRÍTICA .El misterio de la Sana Crítica. Aquí, algunas sentencias, bibliografía y artículos en PDF para descargar.
Lo menos que existe en un sumario es la sana crítica y la apreciación de la prueba por el fiscal investigador el que además en muchos casos niega la apertura de prueba o la restringue. https://derechopedia.cl/Sana_cr%C3%ADtica?fbclid=IwAR1lU4waEZ8RYeWf6YsdMfL01x223THWk8WdG4sDa5fpFm96bPMPDfjLgWk
Se transgrede el principio de igualdad ante la ley, al que están afectos las entidades públicas, de conformidad con el artículo 19 N° 2, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Igualdad jurídica que impide que se establezcan en los textos legales o reglamentarios, o en la aplicación que de estos haga la autoridad administrativa, excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, tanto en la resolución final como en el desarrollo del proceso sumario. (dictamen N° 25.959, de 2010) https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia
Lo menos que existe en un sumario es la sana crítica y la apreciación de la prueba por el fiscal investigador el que además en muchos casos niega la apertura de prueba o la restringue. https://derechopedia.cl/Sana_cr%C3%ADtica?fbclid=IwAR1lU4waEZ8RYeWf6YsdMfL01x223THWk8WdG4sDa5fpFm96bPMPDfjLgWk
Se transgrede el principio de igualdad ante la ley, al que están afectos las entidades públicas, de conformidad con el artículo 19 N° 2, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Igualdad jurídica que impide que se establezcan en los textos legales o reglamentarios, o en la aplicación que de estos haga la autoridad administrativa, excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, tanto en la resolución final como en el desarrollo del proceso sumario. (dictamen N° 25.959, de 2010) https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 24.828 de 2018.
Nota: Prescripción.
Art.94 del Código Penal para la faltas prescriben en 6 meses, Código del Trabajo, artículo 510 prescribe en dos años los derechos del trabajador ; Código Civil artículo 2523 establece un plazo de 5 años y Art. 158 de la ley N° 18.834 la prescripción es de 4 años. Nota: Prescripción.
FORMA DE RECLAMAR LOS PLAZOS.
El sumario está caduco respecto de los plazos establecidos en las leyes que regulan este juicio administrativo y prescrito a más de dos años, incluso hay supuestas faltas administrativas que se sitúan por sobre los 4 años, ya que el decreto N° de fecha ..... del año ..... que instruye sumario mandata a investigar supuestas faltas administrativas ocurridas desde el mes .... del año ...
El Alcalde de la Municipalidad de ....... tenía el deber de terminar el sumario en los plazos establecidos, estos son de 20,60 y 90 días. En el expediente sumario no se pide ampliación de plazo, tampoco hay registro que haya existido un motivo de fuerza mayor que le impidiera cumplir. El Alcalde optó por la dilación abusiva manteniendo el sumario abandonado por los años .... y .... En marzo del año ... luego el Alcalde con fecha ..... nombra nueva fiscal para que investigara los mismos hechos y luego de unas diligencia mantuvo el proceso abandonado por todo ese año ... y .... y recién el Alcalde con fecha .... me formulan cargos, con fecha .... año ... hasta el momento estamos en la apertura de prueba.
La caducidad.
Los abusos de los plazos se reflejan en el quebrantamiento de las leyes que regulan el proceso sumario, éstas establecen un plazo de 20 días. ( Ley N° 18.883 en su artículo 133 y artículo 145 del Decreto Nº 453, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.070. En este sentido y tal como lo prevé el artículo 141 de la referida Ley N° 18.883, “Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal”.
Ahora si se quiere hacer usos de otros plazos, igual estos están vencidos, como lo es el artículo 136 de la Ley 10.336 establece un plazo de 90 días, Art.17 y 27 de la Ley 19.880 establece un plazo de seis meses, el mismo plazo lo establece el .Art.94 del Código Penal para sancionar las faltas y el artículo 33, inciso quinto, ley N° 19.070, dispone que en caso de que sea necesario reemplazar al director del establecimiento, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de seis meses”. En mi caso se agrega el abuso de la suspensión de funciones desde el 27-02-2017 a la fecha mayo de 2020.
Para la administración de nada sirve el marco legal que protege los derechos y libertades de las personas frente a ese poder punitivo de la administración. La administración quebrantó los plazos del sumario establecidos en las Leyes y arts. 7, 23, 24 y 27 de la LBPA junto a los concordantes arts. 3 inciso 2° y 8 inciso 1° de la LOCBGAE pasando de la caducidad a la prescripción.
La prescripción al computar el plazo de dos años.
El proceso sumario también superó el plazo de dos años y corresponde aplicar el Código del Trabajo Art. 510 ya que la Ley 18.883 a la que estoy afecto, no hace mención expresa a la prescripción y por tanto hace aplicable el aludido Art.510 en cuanto al derecho del trabajador en reclamar sus derechos, en este caso a ser juzgado en el debido tiempo, lo que está plena sintonía con el artículo 53 inciso primero de la Ley N° 19.880 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la Ley Nº 19.880 el plazo que tiene la Administración para invalidar sus actos administrativos es de dos años, considerando que he reclamado mi derecho a declarar y una serie de vicios más.
La prescripción también está dada al superar los 4 años el proceso sumario, lo que hace imposible imponer una medida disciplinaria.
Decreto Alcaldicio N°... de fecha .. de febrero del año ... ordena a investigar supuestos ocurridos desde marzo del año ... y estamos en mes de... del año 2020. La prescripción está dada por el 154, de la ley 18.883 y 157, letra d), de la ley N° 18.834, dispone que la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 158 de esa misma ley, cuando se cumplen cuatro años, contados desde el día en que el funcionario cometió la acción u omisión que le da origen, sin que en la especie operen a favor del municipio, ni del servicio local de Educación Puerto Cordillera de Coquimbo las causales de suspensión e interrupción del plazo de prescripción de la acción disciplinaria previstas en el artículo 155 de la ley N° 18.834, toda vez que no se incurrido en nueva falta y atentó contra cualquier principio de celeridad y plazo legal en el cumplimiento de este tipo de acto administrativo de naturaleza sancionatorio, además del conclusivo (conforme al artículo 4 y siguientes de la ley 18.880)
Con todo estamos frente a un proceso que no ha sido racional, ni justo, ni oportuna. Que los principios establecidos en la ley N° 18.575 el artículo 3º, inciso segundo, dispone que: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas ….y el artículo 5º, inciso primero, señala que: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”. En tanto, el artículo 11 de la misma ley regula el llamado control jerárquico, y relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa.
Finalmente, el Nº 8 del artículo 62 indica que contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa, “Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración”.
Existe abuso en los plazos del sumario, no solo de caducidad en los plazos establecidos, sino que también de prescripción de las supuestas faltas administrativas y como consecuencia es evidente el “decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio”; esto es, su extinción y además la pérdida de eficacia, como es en este caso.
De ello se sigue que resulta válido sostener que si la Administración deja transcurrir un lapso de tiempo superior entre el inicio y término del procedimiento, injustificado, se produce la extinción del acto administrativo sancionatorio, perdiendo por lo tanto su eficacia pues tal demora en la decisión afecta el contenido jurídico del procedimiento administrativo transformándolo abiertamente en ilegítimo y lesivo para los intereses del afectado, quien al estar sujeto a un procedimiento excesivamente extenso, ve afectada su derecho a la seguridad jurídica. En este mismo sentido, conviene puntualizar que no cualquier dilación en la dictación del respectivo acto administrativo conlleva el decaimiento del mismo, sino que sólo la amerita aquella que es excesiva e injustificada como es el caso.
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