Crear una Comisión Especial constituye una infracción esencial del procedimiento sumarial, sin cumplir con las formalidades que forman parte de su inicio y desarrollo, actuación ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el inciso sexto numeral tercero del Art. 19 de la Carta Fundamental, sobre el derecho a un racional y justo procedimiento, además del Art. 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales más artículos 6° y 7° constitucional, artículo 8° inciso 2° de la ley N° 18.575 y artículo 13 de la ley N° 19.880, más el artículo 5° del Código del Trabajo, impone como límite al poder de dirección del empresario el respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores.
Es una comisión especial de juzgamiento instruir un proceso sumario sin apego al ordenamiento jurídico de acuerdo al Estatuto a la que está afecto el funcionario, cuya ley regula los mecanismos y procedimientos que se deben respetar para dar cumplimiento al debido proceso toda vez que se ha ejecutado actos prohibidos por el ordenamiento jurídico y por ello todo es de nulidad total.( La sanción disciplinaria no se fundó en un procedimiento previo que contempló las garantías procesales esenciales)
Por su parte, cabe señalar que el inciso primero de la letra b) del artículo 72 de la ley N° 19.070 —normativa aplicable dispone que, en materia de procesos disciplinarios, los docentes se encuentran sujetos a los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883.
Aplicar erróneamente una Ley no se encuentra amparada jurídicamente y se transforma en una Comisión Especial que está prohibido legalmente ya que tienen el "carácter de indubitados, requisitos esenciales del debido proceso y derecho a la defensa, toda vez que está proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial".
La aplicación de otro Estatuto distinto al que le corresponde al docente vulnera, entre otros, su garantía constitucional a un debido proceso y es una Comisión Especial de Juzgamiento. ( Estatuto Docente, Ley 19070, Estatuto para funcionarios municipales, ley 18.883 y Estatuto para funcionarios públicos, ley 18.834)
*.- La Contraloría asumió condición de Tribunal Revisor. 21-11-2016
En determinados casos, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, conociendo de recursos de protección han estimado que un órgano que ha aplicado sanciones o medidas disciplinaras, sin respetar garantías propias del debido proceso, tales como el derecho a defensa, se convierte por ello en una comisión especial. De forma que este caso es un proceso arbitrario se infringe la prohibición de ser juzgado por comisiones. ( Aplica lo resuelto por CS Rol N° 3075-2010, de 19 de mayo de 2010; CS Rol N° 3778-2010, de 24 de junio de 2010)
Recurso de protección acogido. Fecha11-06-2020.No cualquier medida disciplinaria le impide al funcionario acceder a indemnización que otorga inciso 3° del artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882. Si así fuere ello supondría un fuerte desincentivo para postular a cargos de Alta Dirección Pública y además atentaría contra el propósito de profesionalizar y modernizar la relación entre el Estado y sus funcionarios, en el marco de la política pública de "nuevo trato" que inspira a dicha normativa.
Corte Rancagua acoge protección respecto de Contraloría por intervenir en proceso disciplinario de funcionaria municipal. Dado que en la especie el Alcalde aplicó a la recurrente una medida distinta a la propuesta por la Contraloría, ésta debía limitarse a verificar que ello estuviese fundado. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2016/11/21/corte-rancagua-acoge-proteccion-respecto-de-contraloria-por-intervenir-en-proceso-disciplinario-de-funcionaria-municipal/
11 Oct. 2017 - Foto: Poder Judicial ... La recurrente estimó vulnerado el derecho de no ser juzgado por ... por haber sido destituida mediante sumario administrativo en su contra. ... las potestades suficientes para poder ejecutar tales actos, es decir, ... Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Auto Acordado ...
*.- Contra Municipalidad de Combarbalá. 11-10-2017. CS confirmó sentencia que acogió protección en favor de profesora destituida mediante sumario administrativo. La recurrente estimó vulnerado el derecho de no ser juzgado por comisiones especiales. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2017/10/11/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-en-favor-de-profesora-destituida-mediante-sumario-administrativo/.
*.- Fuero maternal, traslado del lugar de trabajo: CS revocó sentencia apelada. Fecha 28 de abril del año 2020.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº27001-2019. Multa aplicada por Inspección Provincial del Trabajo. https://bit.ly/2y7LFN5. Incurriendo en una actuación ilegal en tanto sobrepasó el límite de las labores que la ley le asigna, al proceder a interpretar y decidir un conflicto jurídico, lo que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.
*.- Fuero maternal, traslado del lugar de trabajo: CS revocó sentencia apelada. Fecha 28 de abril del año 2020.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº27001-2019. Multa aplicada por Inspección Provincial del Trabajo. https://bit.ly/2y7LFN5. Incurriendo en una actuación ilegal en tanto sobrepasó el límite de las labores que la ley le asigna, al proceder a interpretar y decidir un conflicto jurídico, lo que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.
Recurso de protección acogido. Fecha11-06-2020.No cualquier medida disciplinaria le impide al funcionario acceder a indemnización que otorga inciso 3° del artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882. Si así fuere ello supondría un fuerte desincentivo para postular a cargos de Alta Dirección Pública y además atentaría contra el propósito de profesionalizar y modernizar la relación entre el Estado y sus funcionarios, en el marco de la política pública de "nuevo trato" que inspira a dicha normativa.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/06/11/no-cualquier-medida-disciplinaria-le-impide-al-funcionario-acceder-a-indemnizacion-que-otorga-inciso-3-del-articulo-quincuagesimo-octavo-de-la-ley-n19882/
Las vías
judiciales de impugnación, Art. 15 y 54 de la Ley N° 19.880 pone
en conocimiento al tribunal la controversia jurídica, solicitándole la
revisión de la actuación administrativa o la tutela de un derecho o
interés, en conformidad al ordenamiento jurídico, toda vez que existe la prohibición de ser juzgado
por comisiones especiales que contiene la Constitución (artículo 19 N°3 inciso 5°
CPR)
Por su parte, el artículo 10 del
Código Civil, entre otras normas generales referentes a la teoría de la ley,
señala que los actos prohibidos por la ley son nulos, no puede llegarse a una
sanción al margen del propio manual normativo para sumario, ni menos vulnerando
a la misma Constitución que prohíbe comisiones especiales, dañado el debido
proceso, el derecho a la defensa, lo que lo convierte en arbitrario e
ilegal.
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