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DICTAMEN:FACULTAD DEL DIRECTOR PARA NOMBRAR PERSONAS DE CONFIANZA

DICTAMEN:FACULTAD DEL DIRECTOR PARA NOMBRAR PERSONAS DE CONFIANZA

Corte de Apelaciones de Santiago. Recurso de protección. Municipalidad pone fin a contrato de trabajo de profesional de la educación que cumple funciones de exclusiva confianza de director de establecimiento educacional constituyen excepción al principio de estabilidad del empleo de los funcionarios públicos.                                    Funcionaria docente contratada de conformidad al art. 34 C de la Ley 20.501. Cargos de confianza mientras cuenten con ella                    *- https://david897.blogspot. com/2017/10/cs-cargos-de-confianza-mientras-cuenten. html                                                                                                        *.- Cargo de inspectora general es incompatible con titularidad docente. (colegioyeducacion.blogspot. com)                                                                                   *.- DOCENTES DE CONFIANZA DEBE JUSTIFICARSE SU DESVINCULACIÓN. (colegioyeducacion.blogspot. com)                             DICTAMENES - NÚMERO DICTAMEN: E44916N20 - MUN, subdirector establecimiento educacional, cese por pérdida de confianza, pago indemnización por años de servicio, requisitos (contraloria.cl)   //// DICTAMENES - NÚMERO DICTAMEN: E44916N20 - MUN, subdirector establecimiento educacional, cese por pérdida de confianza, pago indemnización por años de servicio, requisitos (contraloria.cl)                                                              Resulta procedente conformar los equipos directivos de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, tanto con docentes a contrata como con titulares. Lo anterior en el evento que, para efectuar dichos nombramientos, se recurra a profesionales de la misma dotación y no a personal externo, siendo la designación, en tal caso, facultad del director del establecimiento educacional, para lo cual no requiere del consentimiento del sostenedor. // https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-102104.html                                                     Fecha 21-03-2015 //CGR se pronuncia sobre cargos de exclusiva confianza contemplados en Estatuto de Profesionales de la Educación. La CGR expresó que el artículo 34 C de la Ley N° 19.070 dispone que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional”. https://www. diarioconstitucional.cl/2015/03/21/cgr-se-pronuncia-sobre-cargos-de-exclusiva-confianza-contemplados-en-estatuto-de-profesionales-de-la-educacion/      Dictamen N° 75.493 de fecha 20 de noviembre del 2013. FACULTAD DE LOS DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA DESIGNAR A PERSONAL DE SU EXCLUSIVA CONFIANZA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 34 C DE LA LEY N° 19.070, PUEDE EJERCERSE UNA VEZ APROBADO EL PLAN ANUAL DE DESARROLLO EDUCATIVO MUNICIPAL.

Sobre el particular, cabe señalar, que el inciso primero del artículo 34 C del Estatuto Docente -introducido por el N° 21 del artículo 1° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación-, que rige desde el 1 de mayo de 2011, dispone, en lo que interesa, que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de cada establecimiento educacional, el director podrá optar por no asignar todos los cargos a que hace referencia este inciso.”.
Agrega el inciso segundo de dicho precepto, que “el director podrá nombrar en los cargos mencionados en el inciso anterior a profesionales que pertenezcan a la dotación docente de la comuna respectiva. Tratándose de profesionales externos a la dotación docente de la comuna, el director del establecimiento educacional requerirá de la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos.”.
Como puede advertirse, el legislador radicó, de manera específica, en los directores de los planteles de enseñanza, la prerrogativa de designar a quienes sirvan las plazas de subdirector, inspector general y jefe técnico -sea que estos pertenezcan o no a la dotación docente del municipio-, sin que estableciera limitación al ejercicio de esa facultad en lo que dice relación con la época para hacer uso de la misma, de manera que, siendo esta una norma especial que le otorga una atribución expresa en tal sentido al mencionado educador, no puede sino entenderse que esta no está sujeta a plazo alguno y, por ende, podrá ejercerla en el momento que estime conveniente (aplica dictamen N° 75.493, de 2013).
Corrobora lo precedentemente expuesto la circunstancia que los empleos de subdirector, inspector general y jefe técnico poseen la naturaleza de plazas de exclusiva confianza, de manera que su designación y remoción puede acaecer en cualquier período del respectivo año escolar.
En este contexto, el mencionado instrumento debiera contemplar las horas correspondientes a las designaciones del equipo de colaboradores del director del establecimiento, pero dado que, en la especie, ello no aconteció, en la próxima fijación de la dotación docente corresponderá que dicha entidad edilicia refleje la carga horaria requerida para dar cumplimiento a lo ordenado por el legislador.
En consecuencia, considerando que el artículo 34 C de la ley N° 19.070 no contiene limitaciones en relación con la temporalidad de su ejercicio y atendida la calidad de exclusiva confianza que revisten los empleos de que se trata, cabe concluir que los directores de establecimientos educativos, pueden asignar los cargos de subdirector, inspector general y jefe técnico con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal de la respectiva anualidad.
Transcríbase al Ministerio de Educación y a todas las Contralorías Regionales.
Saluda atentamente a Ud.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

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