DICTAMEN:FACULTAD DEL DIRECTOR PARA NOMBRAR PERSONAS DE CONFIANZA.
![]() SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) Corte de Apelaciones de Santiago. Recurso de protección. Municipalidad pone fin a contrato de trabajo de profesional de la educación que cumple funciones de exclusiva confianza de director de establecimiento educacional constituyen excepción al principio de estabilidad del empleo de los funcionarios públicos. Funcionaria docente contratada de conformidad al art. 34 C de la Ley 20.501. Cargos de confianza mientras cuenten con ella. *- https://david897.blogspot. |
PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013) CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BA...
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