Dictamen establece rol del empleador de acuerdo a la Ley Karin - Fontaine & Cía. (fontaineycia.cl) //La autoridad administrativa refiere que la norma se estructura en base a un doble rol por parte del empleador, un rol activo consistente en el deber de prevención y, un rol reactivo, a través de los deberes de investigar y, en su caso, sancionar.
b) Evitar prácticas anti sindicales, sabemos que la actual ley se usa para evitar la formación de sindicatos.
c).- No entregar beneficios a los trabajadores que deciden no formar parte de ningún sindicato y por último lo que un sindicato gana en una negociación, esos beneficios la empresa no los reparta a todos.
Fuero laboral, maternal y sindical:https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/fuero-laboral-maternal-y-sindical.html
2. MAYOR ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
DIRECTORIO SINDICAL
Ley 19.630, de 1999 es una ley que pretende dar seguridad, pero que en realidad existe una abusiva discrecionalidad a favor de la parte empleadora, acentuando la inestabilidad e inseguridad para la parte trabajadora.(Limitación a la libertad sindical)
Se debe reconocer como base de una negociación, los acuerdos obtenidos en la negociación anterior.
5.- DERECHO A HUELGA.
6. IMPOSICIÓN DE FUNCIONES MÚLTIPLES
10. FRAGMENTACIÓN DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES
11. NEGOCIACIÓN COLECTIVA DESEQUILIBRADA
Las demandas por reformas laborales
que han tomado más fuerza producto que la Contraloría deja en la indefensión a los funcionarios.
Por otra parte la necesidad de reformas laborales se expresan por:
Primero: la
referida a entregar el monopolio de la negociación colectiva a los sindicatos
terminando con la posibilidad que existe hasta ahora de que grupos de
trabajadores que no pertenecen a un sindicato puedan negociar colectivamente.
Segundo: eliminar la posibilidad de que la empresa pueda contratar trabajadores de reemplazo durante la huelga.
Tercero, establecer que por la sola decisión
de los trabajadores se pueda definir una negociación interempresas a fin de mejorar las condiciones de trabajo.
Segundo: eliminar la posibilidad de que la empresa pueda contratar trabajadores de reemplazo durante la huelga.
1. La reforma laboral debe incluir a lo menos lo siguiente.
a).- Modificar el Artículo 161 del vigente Código laboral. Se espera una modificación en cuanto no se pueda despedir antes de los 90 días en que ocurra la negociación.b) Evitar prácticas anti sindicales, sabemos que la actual ley se usa para evitar la formación de sindicatos.
c).- No entregar beneficios a los trabajadores que deciden no formar parte de ningún sindicato y por último lo que un sindicato gana en una negociación, esos beneficios la empresa no los reparta a todos.
Fuero laboral, maternal y sindical:https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/fuero-laboral-maternal-y-sindical.html
La falacia de la “autoregulación, esto porque en la práctica significa que el empleador que goza de más poder imponga sus términos y frente a una débil fiscalización el trabajador sale perjudicado.
3. CONSERVACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL
Ley 20.123, de 2006. En definitiva, la ley no prohíbe a una empresa convenir con otras para que trabajadores de estas últimas ejecuten labores propias de la principal.pero en similares condiciones. Tal idea se ve ratificada en un artículo final de la ley citada, que añade una nueva norma a la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
4. LIMITACIÓN DE ELECCIONES CON FUERO, DE DIRECTORIO SINDICAL
Se debe reconocer como base de una negociación, los acuerdos obtenidos en la negociación anterior.
5.- DERECHO A HUELGA.
Hoy día menos
de un uno por ciento de la fuerza laboral chilena ejerce el derecho a huelga
legal. De acuerdo a los parámetros establecidos por la OIT- Chile es el país más atrasados
en materia de derechos fundamentales laborales.
Las garantías constitucionales, contenidas en el artículo 19, considera en sus números 16 y 19, el derecho a negociar colectivamente y el derecho de sindicación, respectivamente. Ratificación por Chile de los Convenios Nºs 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ambos dela OIT ,
el año 1999.
Las garantías constitucionales, contenidas en el artículo 19, considera en sus números 16 y 19, el derecho a negociar colectivamente y el derecho de sindicación, respectivamente. Ratificación por Chile de los Convenios Nºs 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ambos de
Ley 19.759, de 2001. Recordemos el 5423/249, de 1995, que calificó de legal una cláusula contractual que imponía la siguiente treintena de tareas al trabajador, entre las que se incluyen funciones tan diferentes como tractorista, ayudante de laboratorio y raspador de canchas.
7. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. (artículo 153 del Código laboral),
Más poder patronal ya que el empleador lo intenciona y usa su amplio poder empresarial a su beneficio.
8. ¿IGUALDAD REMUNERATORIA GARANTIZADA?
Ley 20.348, de 2009 y también aprobado por la Asamblea General
de la ONU , en
1966, que garantiza el derecho de toda persona a trabajar y a gozar de condiciones laborales equitativas y satisfactorias. .
En el año 2013 hubo un aumento de la brecha salarial en Chile: Aumentó brecha
salarial entre hombres y mujeres en Chile Hombres ganaron 625.866 pesos en 2013,
mientras que las mujeres 521.835 pesos. Las jubilaciones de hombres pueden
llegar a ser hasta un 33 por ciento más altas.
9. SEGMENTACIÓN DEL PAGO DE REMUNERACIONES
ADEUDADAS
Ley 20.058, de 2005 .Se reconoce que no hay equivalencia de fuerzas, ni equivalencia de libertad e independencia de decisión entre ambas partes contratantes. Ningún trabajador podrá estar de acuerdo con algo así.10. FRAGMENTACIÓN DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES
ADEUDADAS
Ley 19.759, de 2001. ¿Alguien estará de acuerdo en recibir en cuotas el pago de su indemnizacion adeudada? 11. NEGOCIACIÓN COLECTIVA DESEQUILIBRADA
Artículos 303 y ss. del Código laboral. Cuesta formar sindicatos de trabajadores.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, acordada por la Asamblea General de la ONU, ya desde el año 1948, en su artículo 23 dispone: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. (Acciones antisindicales)
12. SEGURO DE CESANTÍA: LIBRE DESPIDO FINANCIADO POR LOS PROPIOS AFECTADOS
Ley 19.728, de 2001
13.- INGRESO MÍNIMO MENSUAL. La ley 7.295, del año 1942, luego en el 2007 la Ley 20.281 estableció el llamado sueldo base para los empleados particulares, sueldo que en muchos casos se usa como máximo y no cómo mínimo. Además se entiende como mínimo algo que cubre las necesidades básicas, pero ni para eso alcanza.
Comentarios
Publicar un comentario