Ir al contenido principal

NECESITAMOS REFORMAS LABORALES.

NECESITAMOS REFORMAS LABORALES.
Las demandas por reformas laborales que han tomado más fuerza producto que la Contraloría deja en la indefensión a los funcionarios.
 Enlaces sobre la débil protección de la Contraloría.
Por otra parte la necesidad de reformas laborales se expresan por: 
Primero: la referida a entregar el monopolio de la negociación colectiva a los sindicatos terminando con la posibilidad que existe hasta ahora de que grupos de trabajadores que no pertenecen a un sindicato puedan negociar colectivamente.                          
 Segundo: eliminar la posibilidad de que la empresa pueda contratar trabajadores de reemplazo durante la huelga.         
Tercero, establecer que por la sola decisión de los trabajadores se pueda definir una negociación interempresas a fin de mejorar las condiciones de trabajo.
1. La reforma laboral debe incluir a lo menos lo siguiente.
a).- Modificar el Artículo 161 del vigente Código laboral. Se espera una modificación en cuanto no se pueda despedir antes de los 90 días en que ocurra la negociación.
b) Evitar prácticas anti sindicales, sabemos que la actual ley se usa para evitar la formación de sindicatos.
c).- No entregar beneficios a los trabajadores que deciden no formar parte de ningún sindicato y por último lo que un sindicato gana en una negociación, esos beneficios la empresa no los reparta a todos.
Fuero laboral, maternal y sindical:https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/fuero-laboral-maternal-y-sindical.html
2. MAYOR ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. 
 La falacia de la “autoregulación, esto porque  en la práctica significa que el empleador que goza de más poder imponga sus términos y frente a una débil fiscalización el trabajador sale perjudicado.
3. CONSERVACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL
 Ley 20.123, de 2006. En definitiva, la ley no prohíbe a una empresa convenir con otras para que trabajadores de estas últimas ejecuten labores propias de la principal.pero en similares condiciones. Tal idea se ve ratificada en un artículo final de la ley citada, que añade una nueva norma a la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
4. LIMITACIÓN DE ELECCIONES CON FUERO, DE 
 DIRECTORIO SINDICAL 

Ley 19.630, de 1999 es una ley que pretende dar seguridad, pero que en realidad existe una abusiva discrecionalidad a favor de la parte empleadora, acentuando la inestabilidad e inseguridad para la parte trabajadora.(Limitación a la libertad sindical)
Se debe reconocer como base de una negociación, los acuerdos obtenidos en la negociación anterior.
5.- DERECHO A HUELGA.
Hoy día menos de un uno por ciento de la fuerza laboral chilena ejerce el derecho a huelga legal. De acuerdo a los parámetros establecidos por la OIT- Chile es el país más atrasados en materia de derechos fundamentales laborales.
Las garantías constitucionales, contenidas en el artículo 19, considera en sus números 16 y 19, el derecho a negociar colectivamente y el derecho de sindicación, respectivamente.       Ratificación por Chile de los Convenios Nºs 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ambos de la OIT, el año 1999.  
6. IMPOSICIÓN DE FUNCIONES MÚLTIPLES
 Ley 19.759, de 2001. Recordemos el 5423/249, de 1995, que calificó de legal una cláusula contractual que imponía la siguiente treintena de tareas al trabajador,  entre las que se incluyen funciones tan diferentes como tractorista, ayudante de laboratorio y raspador de canchas.
7. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. (artículo 153 del Código laboral),
 Más poder patronal ya que el empleador lo intenciona y usa su amplio  poder  empresarial a su beneficio.
8. ¿IGUALDAD REMUNERATORIA GARANTIZADA?
 Ley 20.348, de 2009 y también aprobado por la Asamblea General de la ONU, en 1966, que garantiza el derecho de toda persona a trabajar y a gozar de condiciones laborales equitativas y satisfactorias. .
En el año 2013 hubo un aumento de la brecha salarial en Chile: Aumentó brecha salarial entre hombres y mujeres en Chile Hombres ganaron 625.866 pesos en 2013, mientras que las mujeres 521.835 pesos. Las jubilaciones de hombres pueden llegar a ser hasta un 33 por ciento más altas.
9. SEGMENTACIÓN DEL PAGO DE REMUNERACIONES 
 ADEUDADAS
 Ley 20.058, de 2005 .Se reconoce que no hay equivalencia de fuerzas, ni equivalencia de libertad e independencia de decisión entre ambas partes contratantes. Ningún trabajador podrá estar de acuerdo con algo así.
10. FRAGMENTACIÓN DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES 
 ADEUDADAS
 Ley 19.759, de 2001. ¿Alguien estará de acuerdo en recibir en cuotas el pago de su indemnizacion adeudada? 
11. NEGOCIACIÓN COLECTIVA DESEQUILIBRADA
 Artículos 303 y ss. del Código laboral. Cuesta formar sindicatos de trabajadores.
 La Declaración Universal de Derechos Humanos, acordada por la Asamblea General de la ONU, ya desde el año 1948, en su artículo 23 dispone: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. (Acciones antisindicales)
12. SEGURO DE CESANTÍA: LIBRE DESPIDO FINANCIADO POR LOS PROPIOS AFECTADOS 
 Ley 19.728, de 2001
13.- INGRESO MÍNIMO MENSUAL. La ley 7.295, del año 1942, luego en el 2007 la  Ley 20.281 estableció el llamado sueldo base para los empleados particulares, sueldo que en muchos casos se usa como máximo y no cómo mínimo. Además se entiende como mínimo algo que cubre las necesidades básicas, pero ni para eso alcanza.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

DOCENTES CONTRATADOS POR SEP PARA LABORES DE AULA ESTÁN ADSCRITOS AL ESTATUTO DOCENTE

DOCENTES DE AULA CONTRATADOS POR SEP PUEDEN FIRMAR LOS LIBROS DE CLASE.  DICTÁMENES  DE CONTRALORÍA Sirva a encontrar Dictamen N° 35119 de fecha 20 de mayo del 2014. Enlace: Municipalidad de el Bosque se encuentra obligada a regularizar la situación funcionaria de los recurrentes, en atención a que el vínculo laboral debería haberse regido por los preceptos de la ley N° 19.070  https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia    El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley , en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administ