DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LEY NÚM. 21.018
“Artículo único.- Reemplázase la letra f) del artículo 420 del Código del Trabajo, por la
siguiente:
“f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda
hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como
consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la
responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, y”.”. Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el artículo 420 del Código del Trabajo, confiriéndole
competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que los
causahabientes del trabajador buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador,
derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (Boletín Nº 8378-13).
Visitar blog. Enfermedad Profesional:
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2020/04/enfermedad-profesional.html
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Dictamen establece rol del empleador de acuerdo a la Ley Karin - Fontaine & Cía. (fontaineycia.cl) //La autoridad administrativa refiere que la norma se estructura en base a un doble rol por parte del empleador, un rol activo consistente en el deber de prevención y, un rol reactivo, a través de los deberes de investigar y, en su caso, sancionar.
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