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QUE LOS PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN NO SON FATALES, TAMPOCO SON INFINITOS. (Dos años)

QUE LOS PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN NO SON FATALES, TAMPOCO SON INFINITOS. 
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com)
Es útil hacer presente que esa institución que tiene activo el sumario se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, de tal modo que deberán disponerse las gestiones conducentes para afinar el señalado sumario a la brevedad. (20 días, 60 y seis meses cómo máximo) Las leyes que regulan el proceso sumario establece un plazo de 20 días. ( Ley N° 18.883 en su artículo 133) y (artículo 145 del Decreto Nº 453, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.070 y Art. 33 de esta ley.
*.- La Contraloría no hace valer el perdón de la causal en todos aquellos casos en que se abusa de los plazos sin razón justificada. 
*.- La Contraloría apoya el abuso de los plazos por parte de la administración
*.- La Contraloría no se hace cargo de la caducidad , ni de la prescripción, todo eso lo deja en manos de los perseguidores en sumario. 
*.- La Contraloría no se refiere a la imposibilidad de continuar el procedimiento sumario, todo lo deja radicado en la administración activa.
La prescripción de seis meses.
 La acción para instruir el procedimiento sancionatorio iniciado el 6 de febrero del año 2020, toda vez que el derecho administrativo sancionador, como manifestación del ius puniendi estatal, le aplican las reglas generales de las faltas del Código Penal y, por lo tanto, el plazo de prescripción sería de seis meses. Fecha 05.10-2021
Prescripción y caducidad.
Art.94 del Código Penal para la faltas prescriben en 6 meses, Código del Trabajo , artículo 510 prescribe en dos años los derechos del trabajador ; Código Civil artículo 2523 establece un plazo de 5 años, pero el Estatuto docente hace referencia al Art.510 del Código de trabajo que contiene un plazo de caducidad de 2 años, y Art. 158 de la ley N° 18.834 la prescripción es de 4 años. 
“En el Derecho Administrativo los plazos no son fatales”, la respuesta de la Corte a eso ha sido “pero tampoco infinitos”, logrando por esa vía una 
jurisprudencia calificada de garantista(SCS 19.03.2015, rol 1719-2015. El mismo criterio lo utilizó en SCS 30.06.2015, rol 4512-2015).
Ley N°19.880. Fecha 24-02-2022
Suspensión de un funcionario policial por dos años en el contexto de un sumario administrativo, vulnera el debido proceso, en su dimensión de ser juzgado en un plazo razonable. // Suspensión de un funcionario policial por dos años en el contexto de un sumario administrativo, vulnera el debido proceso, en su dimensión de ser juzgado en un plazo razonable. - Diario Constitucional https://www.diarioconstitucional.cl/.../suspension-de-un.../
Jurisprudencia de la Corte Suprema  ha resuelto que los derechos laborales prescriben en dos años.
Artículo: El plazo razonable como garantía del debido proceso. Un problema mayor en el acceso a la justicia reside en la generalizada tardanza en alcanzar la solución de la controversia por la vía procesal. https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/el-plazo-razonable-como-garantia-del-debido-proceso/
c).- Es de caducidad y no de prescripción. Enlace: CGR recuerda que Administración posee un plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho. La CGR hace presente que para eventuales futuras solicitudes, el peticionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República. Santiago, 18 de octubre de 2018
d).- Faltas prescriben en seis meses. Dictamen:
Resumen.
Prescripción de 4 años y caducidad 2 años. 
https://www.diarioconstitucional.cl/2020/10/18/comando-de-operaciones-terrestres-del-ejercito-cot-con-asiento-en-concepcion-declaro-prescrita-responsabilidad-de-oficial-de-ejercito-en-retiro-imputado-de-falta-disciplinaria-debido-a-la-demora-en/ fbclid=IwAR0s3W3HBVcyULAcTY5af_jbaYFfnlH8mK89r3phaNsiRd9KCTMiokVtym
En efecto la caducidad establecida en el artículo 53 inciso primero de la citada Ley N° 19.880 , precepto que fija a la Administración un plazo de dos años para invalidar sus actos administrativos por razones de legalidad, lo que esta en plena sintonía con la Ley N° 19.070 que aplica supletariamente el Art. 510 del Código del Trabajo.
Que el Estatuto Docente, Ley N° 19.070 establece la supletoriedad del Código del Trabajo, y como dicho estatuto no contempla normas de prescripción resulta aplicable el artículo 510 del Código del Trabajo.
Norma de prescripción aplicable a los derechos laborales de los docentes es de dos años. Fallo judicial: Rol 22.756, de 6 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
Fallo judicial de la Corte de Valparaíso. Sentencia 74-2017 de fecha 13 de junio de 2017. 

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