Ir al contenido principal

Ilegalidad: Fiscal decide ampliar el sumario.

Ilegalidad: Fiscal decide ampliar el sumario a otros hechos no descritos, ni plasmado  en el decreto que instruye sumario. 
La fiscal actuó fuera del ámbito de su competencia.
La fiscal no cuenta con el decreto exento por la cual se le permite ampliar el sumario a otros asuntos a los cuales no se le ha instruido investigar. El fiscal incumplió su obligación no solo de solicitar ampliación de la investigación, sino que además incumplió su obligación de otorgar información verás y oportuna al afectado a fin que realizara una adecuada defensa, afectando el debido proceso. 
Por más que el decreto señale que debe investigar todo lo que fuere posible o disponer que la investigación se extendiese a cualquier otro hecho ilícito que aparezca en el curso de la investigación, esto afecta al debido proceso, toda vez que en ese espació amplio de investigación resulta imposible desplegar una adecuada defensa que contempla la normativa legal, ya que el afectado no tiene cabal conocimiento de los asuntos que se investigan, luego es sorprendido en la formulación de cargos al acusarlo por asuntos no plasmados en el decreto que instruye sumario, sino por otros asuntos que la fiscal encontró e investigó en el transcurso del proceso, situación que deja al trabajador en estado de indefensión, porque, en definitiva, al no tener certeza acerca de  lo que se le investiga, la causa de su separación de la fuente laboral no estaba en condiciones de defenderse, ofreciendo prueba para rebatirla.
Invalidación y revocación de los actos administrativos: file:///C:/Users/Usuario/Desktop/920-Texto%20del%20art%C3%ADculo-889-1-10-20180108.pdf
Por mucho tiempo se uso a modo de formato que el decreto que instruye sumario señale: que el fiscal debe investigar todo lo que fuere posible y que la investigación se extendiese a cualquier otro hecho ilícito que aparezca en el curso de la investigación. Lo que es ilegal conforme con lo establecido en los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, las decisiones de la Administración deben ser fundadas, siendo procedente expresar las pertinentes consideraciones en los respectivos actos administrativos, resultando tales expresiones y facultades del fiscal que se apartan del deber de un proceso racional y justo, establecido el  inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental.
El fiscal debe respetar  el marco fáctico determinado en el decreto que le instruye a investigar y no apartase de aquellos hechos determinados y fijados en el respectivo decreto de no ser así contraria frontalmente la Ley citada y afecta principios constitucionales  Art. 6 y 7 .   Ejemplo.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del debido proceso porque la fiscal se extendió a otros hechos no plasmados en el decreto que le instruye investigar. Fecha 20-07-2019. 
Sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10255-2019
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2019/07/20/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-deducida-por-medico-cirujano-en-contra-del-complejo-asistencial-doctor-victor-rios-ruiz-por-sancionar-al-recurrente-en-un-sumario-administrativo/
Que de conformidad con la normativa que rige la materia, cualquier hecho que encuentre la fiscal, debe pedir a la autoridad la ampliación del sumario.
 Los preceptos impugnados infringen los principios de supremacía constitucional, juridicidad y de legalidad, dispuestos en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental. A mayor abundamiento, las normas cuestionadas es arrogarse facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia en su condición de fiscal  y se infringe el principio de legalidad al actuar fuera del marco normativo que expresamente le confiere la Ley, así lo dispone la precitada disposición del artículo 7 de nuestra Carta Fundamental, se desprende que la validez de las actuaciones de los órganos del Estado queda supeditada a la concurrencia de tres esenciales presupuestos:
 (a) Investidura regular del agente.
 (b) Que la actividad se desarrolle dentro del ámbito de su competencia.
 (c) Que se ejecute en la forma que prescriba la ley.
 Respecto del artículo 6 de la misma carta fundamental al disponer que los órganos del Estado deben ajustar su actuación a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, cuyo es el caso del artículo 51 del a Ley N°18.695.Todo acto en contravención a estos dos artículos es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.  Asimismo, considera vulnerado la ilegalidad  ante la ley del Art.19 N° 2 y 3 la igual protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos, que es la forma que es tratado cada funcionario sometido a sumario y además se falta al   debido proceso, puesto que el Fiscal del sumario administrativo se ha convertido en una comisión especial,  artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República.
La fiscal se convierte en una Comisión Especial de Juzgamiento: https://david897.blogspot.com/2017/06/ilegalidad-de-la-comision-especial.html, al incorpora a la investigación asuntos no plasmados en el decreto que le instruyen  y además formular cargos por cuenta propia en esos mismos asuntos que nadie le ordenó investigar, no teniendo competencia, ni facultades para ello.
Si durante la investigación aparecieren nuevos hechos  que pudieren ser constitutivos de ilícitos administrativos, la fiscal debe poner en conocimiento de la autoridad correspondiente para que ésta determine  la procedencia o no de la ampliación del sumario o  la instrucción de una investigación sumaria o de un nuevo sumario administrativo, lo que debe ponerse en conocimiento al afectado, pero el fiscal no puede autorizarse por sí solo a investigar por cuenta propia, al hacerlo  actúa fuera del ámbito de su competencia e incurre en un vicio de legalidad. http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/033336N01/html (aplica dictámenes 3634/91, 29208/93 )
En el caso que la autoridad amplie el sumario la fiscal debe informar al afectado que esta siendo investigado por nuevas acusaciones, esto en conformidad al Art. 17 del Estatuto Docente, vea enlace: 
Docente tiene derecho en conocer la queja en su contra. 
https://david897.blogspot.com/2017/04/el-docente-debe-conocer-la-queja-en-su.html
En el caso de los sumarios administrativos en contra de los Profesores (as) debe estarse en conformidad al Art 53,144  y artículo 145º del decreto 453 y la queja debe ser conocida por el afectado conforme al Art. 17 de la Ley 19.070
 Se pide la invalidez o nulidad de lo resuelto  toda vez que el decreto expulsivo fue dictado fuera del orden jurídico vulnerando evidentemente las garantías del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa Jurídica, principios que también son constitucionales, esto porque el afectado desconoce el texto de la queja o denuncia en su contra y por tanto no pudo defenderse faltando diligencias necesarias para agotar la investigación. Enlace: La medida disciplinaria es inconstitucional. 
https://david897.blogspot.com/2016/07/medida-es-inconstitucional-e-ilegal-al_90.html
El docente una vez notificado de las nuevas acusaciones que se introducen vía ampliación del sumario debe responderlas y solo si el Director o jefe DAEM estima no desacreditada las acusaciones, pedirá al Alcalde que instruya un sumario administrativo, en este caso que se amplié éste vía decreto exento. En el caso o que dicha petición de ampliación del  sumario sea pedida por la Contraloría al Alcalde, de igual forma se debe notificar al afectado.
 Incurriendo en una actuación ilegal en tanto sobrepasó el límite de las facultades que la ley le asigna al fiscal investigador,  lo que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones. Pues lo contrario, significaría actuar en contravención al principio de juridicidad que consagran los artículos 6° y 7° de la Ley Suprema y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictámenes N°11.381, de 2006 y 64.227, de 2009).
Es la autoridad que determina la procedencia o no de ampliar el sumario.
Sobre el particular cabe manifestar, de conformidad con el principio de juridicidad establecido en el artículo 7° de la Constitución Política, y en armonía con lo expresado por esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 23.730, de 1984; 37.688, de 1995 y 31.025, de 2005, que los procedimientos disciplinarios son procesos reglados, por lo que los funcionarios o autoridades que en él intervienen, sólo pueden ejercer las atribuciones que expresamente les confiere la preceptiva que regula tales procedimientos.
Se ha afectado la igualdad ante la ley al modificar cargos primitivos una vez terminado el periodo de prueba. 22-12-2017

Corte de Talca acogió protección interpuesta contra Municipalidad de Empedrado que modificó cargos primitivos formulados en Sumario Administrativo. Si los cargos en sumario administrativo se reformulan terminado el período probatorio abierto con ocasión de las primitivas imputaciones y luego de conocido los descargos correspondientes, se vulneran los derechos del funcionario afectado.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2017/12/22/corte-de-talca-acogio-proteccion-interpuesta-contra-municipalidad-de-empedrado-que-modifico-cargos-primitivos-formulados-en-sumario-administrativo/

La autoridad debe velar  porque las decisiones de la administración se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos 6 y 7 de la constitución y 2 de ley 18575, que se resguarde las garantías constitucionales del art/19 num/2 y 3, 19 N°3 inciso 5°, fiscalizando que la potestad disciplinaria se ejerza según la legislación y sin arbitrariedad, de modo que la decisión sea justa, desprovista de discriminación y respetando nuestra Constitución.
*.- Sentencia de la corte suprema:Enlace, 2009-2005. //http://iura.cl/jp/suprema/2005/2009.html
CUARTO: Que el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política del Estado consagra la igualdad de la protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, agregando posteriormente el principio del debido proceso, esto es, el hecho que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, lo que implica que una persona debe ser oída respecto de los cargos frente a los que se le hace responsable por lo que no resulta ajustado a derecho, ejecutar un acto administrativo que sanciona por cargos que no han sido debidamente estampados en el decreto que los manda a investigar, puesto que la consecuencia de ese acto le resta eficacia a la sanción, vulnerando el principio del debido proceso y si en la especie se sanciona al recurrente en base a hechos respecto de los cuales el decreto de Rectoría Nº 00.97/2001 no fijó ni estableció como hechos de la investigación sumaria, la sanción que de ese acto administrativo emanó, no sólo carece de legalidad transformándose en arbitrario, sino que vulnera el derecho del recurrente a ser juzgado por un órgano que está obligado a respetar las normas del debido proceso, por lo que la presente acción cautelar necesariamente deberá ser acogidahttp://iura.cl/jp/apelaciones/arica/2005/91.html
*.- Sentencia judicial: Disponer que la investigación se extendiese a cualquier otro hecho ilícito que aparezca en el curso de la investigación.
En ese sentido, el fallo agrega que, en efecto, la carencia de una fundamentación suficiente y razonable que justifique ordenar un sumario administrativo en contra de la recurrente, por hechos que no se determinaron en la resolución que lo ordena, importan un trato diferente, no igualitario o injusto con motivo de su denuncia, privándole del derecho a un debido proceso e imponiéndole una sanción conforme a la propuesta de quien ha actuado en virtud de una mandato formal, pero carente de sustento como se ha establecido. 

https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2019/07/20/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-deducida-por-medico-cirujano-en-contra-del-complejo-asistencial-doctor-victor-rios-ruiz-por-sancionar-al-recurrente-en-un-sumario-administrativo/

 Fecha14-04-2020.Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.484-20.

CGR determinó que sentencias solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que se pronuncian, alcanzando únicamente a las partes de esos proceso. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/04/14/cgr-determino-que-sentencias-solo-tienen-fuerza-obligatoria-respecto-de-las-causas-en-que-se-pronuncian/

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo a docente y designación del fiscal.

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo  a docente y designación del fiscal.  SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, se debe respetar texto expreso en la ley de acuerdo al principio de la primacía de la ley especial sobre la general, que se encuentra recogido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, y aceptado en nuestro Derecho Laboral, conforme al cual aquella ley que regula situaciones particulares prevalece sobre una de carácter general, toda vez que la primera supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir. (Forma de notificación, derecho a declarar, derecho a pedir apertura de prueba, derecho recusación de la fiscal) Corte de Copiapó deja sin efecto suspensión del cargo de la directora del Liceo de Caldera. Fecha 12-07-2018 https://www.maray.cl/2018/07/12/corte-