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MEDIDA ES INCONSTITUCIONAL. " ACCIÓN DE NULIDAD". (SUMARIO)

MEDIDA ES INCONSTITUCIONAL ES ILEGAL.
 No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. Se pide nulidad del proceso sumario administrativo una vez rechazado el recurso de reposición, se debe recurrir con un recurso de protección laboral a la Corte de Apelaciones. Una medida administrativa o disciplinaria conforme el Art.119 de la Ley 18.834 y art. 123 de la Ley Nº 18.889 por falta a la probidad, pero que fue sancionada con vulneración a la constitución afectando al debido proceso y derecho a la defensa jurídica, por ello consecuencialmente se debe recurrir en acción de nulidad de derecho público que es otro proceso administrativo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno para el control de la actividad administrativa proceso con fundamento directo en la propia Constitución (artículo 6 y 7) en donde están contenidas las facultades jurisdiccionales, se pide la invalidez o nulidad de lo resuelto  toda vez que fue dictado fuera del orden jurídico vulnerando evidentemente las garantías del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa Jurídica, principios que también son constitucionales, esto porque el afectado desconoce el texto de la queja o denuncia en su contra y por tanto no pudo defenderse faltando diligencias necesarias para agotar la investigación. (Dictamen 11.312 y 31.320, ambos del 2011, la Contraloría no interviene en actos litigiosos)
CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducida por funcionaria de Municipalidad contra Alcaldesa y Contralor General de la República por supuestos vicios en dictación de resoluciones de sumario ordenado en su contra. https://www.diarioconstitucional.cl/…/cs-revoco-sentencia-…//
+.- Recopilación de fallos con sentencias judiciales 2018.
 http://lizamabogados.cl/wp-content/uploads/2019/07/RecopilacionDeFallos_WEB.pdf
No entregar el texto de la queja al afectado se vulnera los siguientes principios jurìdicos.
Ya desde la Constitución de 1833, artículo 160, y hoy 7° inciso 2° de la Constitución vigente/1980, ninguna autoridad pública tiene otro poder jurídico que aquellos que 'expresamente' le hayan conferido la Constitución o las leyes, y si vulnera esta 'regla de oro' el pretendido acto administrativo carece de validez jurídica, por 'nulo', y más aún, por 'inexistente'.
Por su parte nuestro Estatuto Docente está en la línea de la visión del Tribunal Constitucional, jurisprudencia (Rol N° 634 de 2006, considerando noveno) y de la resolución de la Ilustre Corte Suprema de Justicia, mediante el Acta N° 168- 2007, introduce una modificación al procedimiento para investigar entregando información al afectado sometido a proceso, en este caso en particular, al negarse la administración DAEM entregar el texto de la queja, se vulnera texto expreso en  la Ley 19070, Art. Nº 17 en cuanto a la queja o denuncia, su texto debe ser conocido por el afectado. 
Es decir existe una disposición legal que lo establece y que no puede vulnerarse, se puede interponerse el recurso especial de reclamación ante la Contraloría por vicios de legalidad, recurso contemplado en el Art.156 de la Ley 18.883 dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se notifique el decreto de termino del sumario, pero como hemos visto en este punto faculta a la administración.(Dictamen 46.174, de 2007 y 40.607. de 2008)
La sentencia de inaplicabilidad y su cumplimiento por parte de los tribunales de justicia.
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002019000100053
Es útil recordar el fallo de 30 de Abril de 2014 (Corte Suprema, Rol N° 10.972-2013). En esencia, afirmaron que el Estatuto Administrativo no contempla normas procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, por tanto no  entregar copia del texto de la queja, indicando que es anónima, o por ser secreto del sumario son escusas no válidas para los tribunales de justicia y además contempla que los plazos son fatales solo para el afectado cuando éste interpone un recurso fuera del plazo legal. ( dictamen Nº 36.948 de 2012 y 3.549 del 2013)
Los tribunales de justicia señalan que nada puede hacerse al margen del Derecho.
El precepto constitucional del debido proceso impone una obligación a los organismos públicos, permite construir el derecho de acceso a la información pública y cumplir con el mandato de la Ley 19070 que expresamente prevé la entrega de la queja o denuncia al afectado, por lo que se entiende que la administraciòn antes de iniciar cualquier procedimiento debe cumplir, si no lo hace está contraviniendo la ley y más aún se aparte de toda legalidad negar dichas queja o denuncias. Por su parte los tribunales de  justicia, que es de supremacía constitucional exigen que nada pueda hacerse en la Administración al margen del Derecho.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por funcionaria contra JUNJI por ser sancionada con destitución en sumario administrativo.

La Corte Suprema señaló que, el respeto al principio de proporcionalidad impidió aplicar la sanción de destitución, pues ello importaría una violación al principio de proporcionalidad. Fecha 4-03-2020

https://www.diarioconstitucional.cl/2020/03/04/cs-revoco-sentencia-y-acogio-proteccion-deducido-por-funcionaria-contra-junji-por-ser-sancionada-con-destitucion-en-sumario-administrativo/

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