La baja asistencia de los estudiantes a clase en
día de lluvia no es justificación para hacer recuperar las clases en día
sábado, sin cancelar en forma extra las horas al personal Docente y Asistente
de la Educación, esto por los siguientes fundamentos técnicos y jurídicos.
No es
posible adulterar la asistencia en los libros de clases, aunque se puede
esperar el ingreso de los estudiantes con algo de retraso de la hora de entrada
por efectos de la lluvia. Si los estudiantes no concurrieron masivamente a
clases por la lluvia caída en la noche del domingo 24 y el lunes 25 en la
mañana puede considerarse caso fortuito establecido en el Art. 45 del Código
Civil. Aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.122, de 2009, toda vez que se hace imposible para los trabajadores de la escuela controlar
y muchos menos saber cuántos estudiantes llegarían a la escuela, ni tampoco el
establecimiento puede estar cerrado, toda vez que no hubo una autorización de
la autoridad para tal efecto, motivo y razón por la
cual la jornada de ese día se considera trabajada.
Si el empleador no actúo proactivamente y no realizó un llamado de suspensión de actividades académicas por efectos de la lluvia y su influencia en la baja asistencia a clases de los estudiantes, por tanto los trabajadores están obligados a concurrir a su lugar de trabajo y no pueden hacer abandono del establecimiento por iniciativa propia.
Si el empleador no actúo proactivamente y no realizó un llamado de suspensión de actividades académicas por efectos de la lluvia y su influencia en la baja asistencia a clases de los estudiantes, por tanto los trabajadores están obligados a concurrir a su lugar de trabajo y no pueden hacer abandono del establecimiento por iniciativa propia.
En el caso que el empleador tome la medida administrativa
de hacer recuperar las clases por el alto porcentaje de inasistencia de los
estudiantes, conviene tener presente el Dictamen de Contraloría Nº 4981 de
04.02.2004 éste versa sobre la cantidad de horas de trabajo y señala que no
procede considerar los días domingos y festivos que no son hábiles para fines
laborales. Respecto de los sábados, si la jornada del profesor los comprende,
se considera aquél como día laboral.” En similares términos se pronuncia la
Dirección del Trabajo en dictamen Nº 1228/062 de 08.03.1999 (numeral 1 pág. 3).
Así las cosas jurídicamente no resulta
procedente trabajar día sábado, ya que tanto los Asistentes de la Educación,
como los Docentes tenemos un contrato o una orden de trabajo afecto
a un sistema de remuneración mensual y a una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, exigir algo distinto sería
alterar unilateralmente el contrato de trabajo vulnerando el Art. 5 , 9, 10, 31 y 32 del Código del Trabajo. Como hemos analizado, el día de
lluvia no fue pedido como suspensión de actividades por el empleador, los
funcionarios deben cumplir con su deber y asumir su jornada laboral y en el caso que el empleador les exija
recuperar en día sábado, los
trabajadores tienen derecho a percibir el pago extras por tales horas,
al exceder las horas semanales contratadas. Aplica inciso 3° del artículo 32
del Código del Trabajo. Si algún trabajador se negare a participar en una
jornada extraordinaria en día sábado, dicho día resultaría imposible que se
configure como inasistencia, puesto que ya cumplió con su jornada laboral el
día que le piden recuperar.
Respecto de las horas extraordinarias el artículo 32 del Código Laboral
preceptúa que procede la ejecución de horas extraordinarias y, por
consiguiente, el derecho correlativo a su pago. Aplica dictamen Nº 1437/
073 de 17./03/.1999, numeral 2 de la Dirección del Trabajo, esto atendido que el Estatuto Docente no regula el
contrato de trabajo, en cuanto a los derechos y obligaciones correlativos que
se generan para las partes, cabe señalar que en tal materia les son aplicables
las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo. (Dictámenes Nºs. 6.136-412, de
14.12.98, y dictamen N° 478/32, de 25.01.99 y ORD. Nº
478/32, ORD. Nº 1228/62). En el supuesto que la autoridad administrativa
disponga ordenar el referido descuento el día en la cual hubo baja asistencia de
los estudiantes a clases, carece de todo apego jurídico, ya que todo los
trabajadores de la educación
cumplieron con su jornada laboral” (Dictamen Nº 52122 de
21.09.2009 y en igual sentido dictamen Nº 18.871 de 12.04.2010, ambos de
Contraloría.)
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