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BAJA ASISTENCIA A CLASE Y RECUPERACIÓN DÍA SÁBADO.

BAJA ASISTENCIA A CLASE DE ESTUDIANTES EN DÍA DE LLUVIA Y RECUPERACIÓN DE CLASES DÍA SÁBADO.
La baja asistencia de los estudiantes a clase en día de lluvia no es justificación para hacer recuperar las clases en día sábado, sin cancelar en forma extra las horas al personal Docente y Asistente de la Educación, esto por los siguientes fundamentos técnicos y jurídicos.
 No es posible adulterar la asistencia en los libros de clases, aunque se puede esperar el ingreso de los estudiantes con algo de retraso de la hora de entrada por efectos de la lluvia. Si los estudiantes no concurrieron masivamente a clases por la lluvia caída en la noche del domingo 24 y el lunes 25 en la mañana puede considerarse caso fortuito establecido en el Art. 45 del Código Civil. Aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.122, de 2009, toda vez que se hace imposible para los trabajadores de la escuela controlar y muchos menos saber cuántos estudiantes llegarían a la escuela, ni tampoco el establecimiento puede estar cerrado, toda vez que no hubo una autorización de la autoridad para tal efecto, motivo y razón   por la cual la jornada de ese día se considera trabajada. 
Si el empleador no actúo proactivamente y no realizó un llamado de suspensión de actividades académicas por efectos de la lluvia y su influencia en la baja asistencia a clases de los estudiantes, por tanto los trabajadores están obligados a concurrir a su  lugar de trabajo y no pueden hacer abandono del establecimiento por iniciativa propia.
En el caso que el empleador tome la medida administrativa de hacer recuperar las clases por el alto porcentaje de inasistencia de los estudiantes, conviene tener presente el Dictamen de Contraloría Nº 4981 de 04.02.2004 éste versa sobre la cantidad de horas de trabajo y señala que no procede considerar los días domingos y festivos que no son hábiles para fines laborales. Respecto de los sábados, si la jornada del profesor los comprende, se considera aquél como día laboral.” En similares términos se pronuncia la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 1228/062 de 08.03.1999 (numeral 1 pág. 3). Así las cosas jurídicamente no resulta procedente trabajar día sábado, ya que tanto los Asistentes de la Educación, como los Docentes tenemos un contrato o una orden  de trabajo afecto a un sistema de remuneración mensual y a una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, exigir algo distinto sería alterar unilateralmente el contrato de trabajo vulnerando el Art. 5 , 9, 10, 31 y 32 del Código del Trabajo.   Como hemos analizado, el día de lluvia no fue pedido como suspensión de actividades por el empleador, los funcionarios deben cumplir con su deber y asumir su jornada laboral y en el caso que el empleador les exija recuperar  en día sábado, los trabajadores tienen   derecho a percibir el pago extras por tales horas, al exceder las horas semanales contratadas. Aplica inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo. Si algún trabajador se negare a participar en una jornada extraordinaria en día sábado, dicho día resultaría imposible que se configure como inasistencia, puesto que ya cumplió con su jornada laboral el día que le piden recuperar.
Respecto de las horas extraordinarias  el artículo 32 del Código Laboral preceptúa que procede la ejecución de horas extraordinarias y, por consiguiente, el derecho correlativo a su pago. Aplica dictamen  Nº 1437/ 073  de 17./03/.1999, numeral 2 de la Dirección del Trabajo, esto  atendido que el Estatuto Docente no regula el contrato de trabajo, en cuanto a los derechos y obligaciones correlativos que se generan para las partes, cabe señalar que en tal materia les son aplicables las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo. (Dictámenes  Nºs. 6.136-412, de 14.12.98,  y dictamen N° 478/32, de 25.01.99  y ORD. Nº 478/32, ORD. Nº 1228/62). En el supuesto que la autoridad administrativa disponga ordenar el referido descuento el día en la cual hubo baja asistencia de los estudiantes a clases, carece de todo apego jurídico, ya que todo los trabajadores  de la educación cumplieron  con su  jornada laboral” (Dictamen Nº 52122 de 21.09.2009 y en igual sentido dictamen Nº 18.871 de 12.04.2010, ambos de Contraloría.)

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