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INDEMNIZACIÓN POR AUTO DESPIDO. (Corte Suprema)


Indemnización por auto despido.  Sirva revisar enlace: http://www.jurischile.com/2013/05/indemnizacion-por-autodespido.html.
.- *.- Autodespido de dirigente sindical.Con voto en contra. 03 de julio del año 2019

CS acogió unificación de jurisprudencia y estableció que en caso de autodespido de un trabajador que se encontraba gozando de fuero sindical se le debe pagar una compensación económica por ese concepto. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Silva y del abogado integrante Munita, quienes estuvieron por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia. Enlace: CS acogió unificación de jurisprudencia y estableció que en ...

*.- COMPATIBILIDAD DEL DESPIDO INDIRECTO CON LA NULIDAD DEL DESPIDO
AUTODESPIDO Y LEY BUSTOS / SEGUEL Aquí: https://derechopedia.cl/…/Compatibilidad_del_Despido_Indire…
Los siguientes enlaces corresponden a despido indirecto aplicados por la Corte Suprema. 

*.- fecha 09/04/2020
CORTE SUPREMA ACOGE DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO DE TRABAJADOR MUNICIPAL
La Corte Suprema acogió la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa por trabajador contratado a honorarios que se acogió a autodespido.
En fallo unánime (causa rol 14.131-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Antonio Barra e Íñigo de la Maza– anuló la resolución impugnada y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

“autodespido”. - Diario Constitucional (Fuero maternal)


5 oct. 2015 - En fallo unánime, la Corte Suprema determinó que el derecho consagrado en el fuero maternal es irrenunciable, incluso en las situaciones en
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 (ESTATUTO DOCENTE)
 Por unanimidad.
Corte de Valparaíso determinó improcedencia de autodespido y nulidad para profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de corporaciones municipales. Causa  Rit : O- 708-2017, Ruc:
1740026685-9. Reforma laboral N° 5 5 7 - 2 0 1 7.
Se debe rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, en cuanto no se concedió la nulidad del despido.
Resumen: 
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de despido indirecto, pero sin declarar la nulidad del despido.
La sentencia del Tribunal de alzada indicó que las causales de terminación de los servicios o expiración de funciones de los profesionales de la educación que forman parte de la dotación docente del sector municipal, están determinadas por el artículo 72 del Estatuto Docente, a la letra: “dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales” y las enumera, entre las cuales no está el auto despido. Así, no es posible dar aplicación a la normativa del Código Laboral relativa al auto despido a trabajadores del sector municipal que están especialmente regidos por un conjunto de disposiciones que contemplan su contratación, desempeño, evaluación y, llegado el momento, su desvinculación del municipio. Tan cierto es que el legislador en el artículo 72 del Estatuto Docente ocupó el adverbio “solamente”, lo que denota la restrictiva interpretación que debe efectuarse respecto de las circunstancias para poner término al vínculo jurídico, indicando determinadamente los motivos en los apartados siguientes, y que no contempla el auto despido del profesional de la educación. Por ello, no resulta aplicable el artículo 1° inciso tercero del Código del Trabajo, puesto que este precepto autoriza la aplicación supletoria siempre que no contradigan o fueren contrarios a los estatutos que les rigen.
El fallo agregó que se debe rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, en cuanto no se concedió la nulidad del despido. Esto, dado que no procede el auto despido ni la nulidad del mismo para los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de corporaciones municipales, toda vez que les rige un estatuto especial que abarca todos los extremos de la relación profesional, esto es, desde su contratación hasta su desvinculación. De esta forma, mal pudo, entonces, vulnerarse lo preceptuado en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo, que regulan las consecuencias cuando no se han pagado las cotizaciones previsionales del trabajador, si no resultaban aplicables a la demandante.

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