INDEMNIZACIÓN POR AUTO DESPIDO. (Corte Suprema)
DOCENTES Y EL AUTO DESPIDO, SENTENCIAS JUDICIALES EN FAVOR Y EN CONTRA.
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado. Fecha 08-04-2021. Docente directivo.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2018/02/director-de-colegio-municipal-puede.html.
*.- https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/unificacion-de-jurisprudencia-estatuto.html
*.- Unificaciones sobre despido indirecto o Autodespido: https://derechopedia.cl/…/Categor%C3%ADa:Unificaciones_sobr…
*.- https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/unificacion-de-jurisprudencia-estatuto.html
*.- Unificaciones sobre despido indirecto o Autodespido: https://derechopedia.cl/…/Categor%C3%ADa:Unificaciones_sobr…
Indemnización por auto despido. Sirva revisar enlace: http://www.jurischile.com/ 2013/05/indemnizacion-por- autodespido.html.
.- *.- Autodespido de dirigente sindical.Con voto en contra. 03 de julio del año 2019
.- *.- Autodespido de dirigente sindical.Con voto en contra. 03 de julio del año 2019
CS acogió unificación de jurisprudencia y estableció que en caso de autodespido de un trabajador que se encontraba gozando de fuero sindical se le debe pagar una compensación económica por ese concepto. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Silva y del abogado integrante Munita, quienes estuvieron por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia. Enlace: CS acogió unificación de jurisprudencia y estableció que en ...
*.- COMPATIBILIDAD DEL DESPIDO INDIRECTO CON LA NULIDAD DEL DESPIDO
AUTODESPIDO Y LEY BUSTOS / SEGUEL Aquí: https://derechopedia.cl/…/Compatibilidad_del_Despido_Indire…
Los siguientes enlaces corresponden a despido indirecto aplicados por la Corte Suprema.
- Unificación Rol N° 15.323-2013 (Estatuto Docente)
- Unificación Rol N° 15.479-2018
- Unificación Rol N° 34.447-2017
- Unificación Rol N° 4.299-2014
- Unificación Rol N° 5.780-2015
- Unificación Rol N° 6.372-2015
- Unificación Rol N° 6.634-2013
- Unificación Rol N° 941-2018
- Unificación Rol N° 95.037-2016.
- Unificación Rol N° 34.447-2017
- Otras unificaciones año 2018:
- Unificaciones Año 2016:https://derechopedia.cl/…/Sentencias_de_Unificaci%C3%B3n_de…
- Unificación año 2014.Sentencias completas: https://derechopedia.cl/…/Sentencias_de_Unificaci%C3%B3n_de…
*.- fecha 09/04/2020
CORTE SUPREMA ACOGE DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO DE TRABAJADOR MUNICIPAL
La Corte Suprema acogió la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa por trabajador contratado a honorarios que se acogió a autodespido.
En fallo unánime (causa rol 14.131-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Antonio Barra e Íñigo de la Maza– anuló la resolución impugnada y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
“autodespido”. - Diario Constitucional (Fuero maternal)
5 oct. 2015 - En fallo unánime, la Corte Suprema determinó que el derecho consagrado en el fuero maternal es irrenunciable, incluso en las situaciones en
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(ESTATUTO DOCENTE)
Por
unanimidad.
Corte de Valparaíso determinó improcedencia de autodespido y nulidad
para profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos
dependientes de corporaciones municipales. Causa Rit : O- 708-2017, Ruc:
1740026685-9. Reforma laboral N° 5 5 7 - 2 0 1 7.
1740026685-9. Reforma laboral N° 5 5 7 - 2 0 1 7.
VER ENLACE: http://admin. diarioconstitucional.cl/ upload/archivos/diario- constitucional/5010/191/ 1515789354.pdf
Se debe
rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, en cuanto
no se concedió la nulidad del despido.
15 de
febrero de 2018.
Enlace: Sentencia de reemplazo:
http://admin. diarioconstitucional.cl/ upload/archivos/diario- constitucional/5010/192/ 1515789406.pdf
Enlace: Sentencia de reemplazo:
Resumen:
La Corte de
Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la
sentencia que hizo lugar a la demanda de despido indirecto, pero sin declarar
la nulidad del despido.
La sentencia
del Tribunal de alzada indicó que las causales de terminación de los servicios
o expiración de funciones de los profesionales de la educación que forman parte
de la dotación docente del sector municipal, están determinadas por el artículo
72 del Estatuto Docente, a la letra: “dejarán de
pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales” y las enumera, entre
las cuales no está el auto despido. Así, no es posible dar aplicación a la
normativa del Código Laboral relativa al auto despido a trabajadores del sector
municipal que están especialmente regidos por un conjunto de disposiciones que
contemplan su contratación, desempeño, evaluación y, llegado el momento, su
desvinculación del municipio. Tan cierto es que el legislador en el artículo 72
del Estatuto Docente ocupó el adverbio “solamente”, lo que denota la
restrictiva interpretación que debe efectuarse respecto de las circunstancias
para poner término al vínculo jurídico, indicando determinadamente los motivos
en los apartados siguientes, y que no contempla el auto despido del profesional
de la educación. Por ello, no resulta aplicable el artículo 1° inciso tercero
del Código del Trabajo, puesto que este precepto
autoriza la aplicación supletoria siempre que no contradigan o fueren
contrarios a los estatutos que les rigen.
El fallo
agregó que se debe rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte
demandante, en cuanto no se concedió la nulidad del despido. Esto, dado que no
procede el auto despido ni la nulidad del mismo para los profesionales de la
educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de corporaciones
municipales, toda vez que les rige un estatuto especial que abarca todos los
extremos de la relación profesional, esto es, desde su contratación hasta su
desvinculación. De esta forma, mal pudo, entonces, vulnerarse lo preceptuado en
el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo, que
regulan las consecuencias cuando no se han pagado las cotizaciones
previsionales del trabajador, si no resultaban aplicables a la demandante.
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