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PERMISO A TRABAJADORES PARA EXÁMENES MÉDICOS.

"Aporte a un Chile que necesita  más Justicia".

PERMISO A TRABAJADORES PARA EXÁMENES MÉDICOS.

LEY NÚM. 20.769. MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO OTORGANDO  PERMISO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES PARA EFECTUARSE      EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y DE PRÓSTATA, RESPECTIVAMENTE.
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su   aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en      mociones refundidas de los diputados.
Proyecto de ley: "Artículo único. Incorpórase el siguiente artículo 66 bis en el Código del Trabajo: "Artículo 66 bis.-   Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los    trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de      trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la  vigencia de la relación laboral, para someterse a los      exámenes de mamografía y próstata, respectivamente,        pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.      
Otros permisos.
 permisos:http://hospitalclinicomagallanes.cl/documentos/Recursos_Humanos/INSTRUCTIVO_FERIADO_PERMISOS_vol_1.pdf
En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo,  o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho   podrá ejercerse a partir de los treinta días de  celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento  durante la  vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo    suficiente para los traslados hacia y desde la institución   médica, considerando las condiciones geográficas, de       transporte y la disponibilidad de equipamiento médico      necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar  con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.    El  tiempo en el que los trabajadores se realicen los     exámenes, será considerado como trabajado para todos los   efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser       compensado en dinero, ni durante ni al término de la       relación laboral,   entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en     contrario.
Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento    colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;     por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la    República.
     Santiago, 9 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

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