LEY NÚM. 20.769.
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO OTORGANDO
PERMISO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES PARA EFECTUARSE EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y DE PRÓSTATA,
RESPECTIVAMENTE.
Teniendo presente que
el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley, originado en mociones refundidas de los
diputados.
Proyecto de ley: "Artículo único. Incorpórase el siguiente artículo 66 bis en el
Código del Trabajo: "Artículo 66
bis.- Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los
trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos
de trabajo sean por un plazo superior a treinta días,
tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la
vigencia de la relación laboral, para someterse a
los exámenes de mamografía y próstata,
respectivamente, pudiendo incluir
otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau,
en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.
Otros permisos.
permisos:http://hospitalclinicomagallanes.cl/documentos/Recursos_Humanos/INSTRUCTIVO_FERIADO_PERMISOS_vol_1.pdf
En el caso de
los contratos celebrados por un plazo fijo,
o para la realización de una obra o faena determinada, este
derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en
cualquier momento durante la
vigencia de éste.
El tiempo para
realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en
su caso, con el tiempo suficiente para
los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las
condiciones geográficas, de transporte y la
disponibilidad de equipamiento médico necesario.
Para el ejercicio de
este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de
anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán
presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que
acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada. El tiempo en el que los trabajadores
se realicen los exámenes, será considerado como trabajado
para todos los efectos legales;
asimismo, este permiso no podrá ser
compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral,
entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en
contrario.
Si los trabajadores
estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare
un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del
empleador.
Y por cuanto he
tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese
y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a
usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del
Trabajo.
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