El deber que toda Autoridad, por mandato del artículo 5° de la Ley N° 19.880, ley General de Bases de la Administración del Estado, está llamada a cumplir con transparencia las actuaciones de la Administración, ha establecido normas básicas a fin de que el procedimiento permita el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten, entre ellas que toda decisión debe ser fundada, en concordancia con el artículo 11 de
la Ley N° 19.880, que
dispuso que los actos que afectan derechos de los particulares deben estar
fundados y en el artículo 41 de la misma ley, en cuanto estableció que deben
estar fundadas las resoluciones finales que contienen una decisión deben expresar las razones y circunstancias de hecho
que justifican la decisión . https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002016000200015
Deber de fundamentación de los actos administrativos. Fecha 06-02-2022
Corte Suprema ordena la reincorporación de funcionario de la Municipalidad de Marchigüe desvinculado a través de un acto carente de motivación, con pago de remuneraciones por el periodo que estuvo desvinculado. https://www.diarioconstitucional.cl/.../corte-suprema.../
En virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880, la autoridad administrativa puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, debiendo “iniciar el procedimiento (…) en el cual el interesado podrá exponer lo que estime pertinente a sus derechos, resolviendo con objetividad, independencia e imparcialidad, la invalidación del acto, dando lugar o rechazando el ejercicio de la potestad que le ha conferido el legislador en tal sentido, en tanto el descrito es el proceder al que debe ajustarse la Administración frente a un requerimiento de tal naturaleza”. No cumplir con lo dispuesto en el citado artículo 53, y vulneratorio de la garantía prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución, “(…) al brindar al actor un trato desigual, dado que se ha visto afectado como consecuencia de una actuación ilegal de la institución recurrida, la cual excediendo el ámbito de sus facultades, ha procedido a dejar sin efecto un acto sin respetar el procedimiento previsto al efecto”.Autoridad excedió sus facultades al dejar sin efecto el nombramiento del actor en cargo que ganó en concurso público, sin previa audiencia del interesado. - Diario Constitucional
*.- También se puede pedir a la Contraloría que revise el Doble Juzgamiento en el caso que corresponda. Enlace// Prohibición de bis in ídem o doble sanción se expresa en la imposibilidad que pesa sobre el órgano administrativo de sancionar dos o más veces, la misma conducta, respecto del mismo sujeto y por iguales fundamentos.
https://www.diarioconstitucional.cl/2020/10/10/tc-acoge-inaplicabilidad-que-impugna-norma-de-ley-que-crea-superintendencia-de-servicios-sanitarios-que-infringiria-el-principio-non-bis-in-idem/?fbclid=IwAR19uzIU8o4uqNeQh1V4Mm3NMO2pw-bg3Qk7ZNFoCVn9Z4yWdZzlSyAjpkU
CS confirmó sentencia y acogió protección contra Rectora de ...
que los actos administrativos terminales deben fundamentarse, particularmente cuando afectan los derechos de los administrados, esto es: .https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/02/22/cs-confirmo-sentencia-y-acogio-proteccion-contra-rectora-de-universidad-de-aysen-por-rechazo-de-reposicion-contra-decreto-que-puso-termino-anticipado-a-contrata-de-recurrente-como-funcionaria-de-universidad-de-aysen/ Derecho a la defensa y al debido proceso el pedir careo. (Art. Const.19 N°3) Dictamen N°N° 94.522 Fecha: 04-XII-2014
http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/094522N14/html
*.- Ilegalidad: Fiscal decide ampliar el sumario a otros hechos no descritos, ni plasmado en el decreto que instruye sumario.
https://david897.blogspot.com/2020/02/ilegalidad-fiscal-decide-ampliar-el.html Recusación de inhabilidad de la fiscal de acuerdo a la ley: si de todas maneras es confirmada, esto es un acto de ilegalidad que puede acarrear su anulación puede referirse a la ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, defecto de forma, desviación de poder, ilegalidad en cuanto a los motivos, y violación de la ley de fondo aplicable’ (C.S. Rol N° 1119-2015; en el mismo sentido Roles N°s. 35490-2015 y 20383-2015)".
La exigencia de debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y que comprende como una de sus garantías la existencia de un órgano imparcial e independiente, sólo se cumplen respecto de los órganos jurisdiccionales y no de los administrativos, los cuales, al impulsar estos procedimientos, son juez y parte en el conocimiento de un asunto, transgrediendo además las reglas legales de contradictoriedad, imparcialidad y de motivación, previstas específicamente en la Carta Fundamental o en la ley N° 18.575.
La exigencia de debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y que comprende como una de sus garantías la existencia de un órgano imparcial e independiente, sólo se cumplen respecto de los órganos jurisdiccionales y no de los administrativos, los cuales, al impulsar estos procedimientos, son juez y parte en el conocimiento de un asunto, transgrediendo además las reglas legales de contradictoriedad, imparcialidad y de motivación, previstas específicamente en la Carta Fundamental o en la ley N° 18.575.
Ejemplo: Fiscal cita a declarar por carta mientras está pendiente el recurso de su recusación y sin cumplir con la notificación personal.
Dicha tendencia de la Excma. Corte Suprema ha surgido con ocasión de los análisis que ha efectuado sobre la legalidad de los actos administrativos, indicando que los actos administrativos, como actuación típica de la administración activa, deben contener algunos elementos mínimo que aseguran su validez y existencia en el sistema jurídico nacional, cuestión que extrae de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y del artículo 2° de la Ley N° 18.575, que establece las Bases Generales de la Administración del Estado.
Los procedimientos administrativos deben ser fijados por ley, según lo señalado en el artículo 63 N° 18 de la Carta Fundamental. Lo anterior aduce que toda potestad pública que se ejerza por la autoridad debe seguir la forma procedimental, general o especial que ha dispuesto el legislador. Se debe notificar personalmente conforme al Art.129 de la Ley 18.883
Ejemplo: Impugnación de confirmar a la fiscal legalmente inhabilitada.
El artículo 15 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señala que todo acto administrativo es impugnable por el interesado, salvo los actos de mero trámite, que son sólo impugnables cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, éstos pasan a ser llamados actos administrativos cualificados.Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra de un acto administrativo, podrá dictar por sí misma el acto de reemplazo".
Los procedimientos administrativos deben ser fijados por ley, según lo señalado en el artículo 63 N° 18 de la Carta Fundamental. Lo anterior aduce que toda potestad pública que se ejerza por la autoridad debe seguir la forma procedimental, general o especial que ha dispuesto el legislador. Se debe notificar personalmente conforme al Art.129 de la Ley 18.883
Ejemplo: Impugnación de confirmar a la fiscal legalmente inhabilitada.
El artículo 15 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señala que todo acto administrativo es impugnable por el interesado, salvo los actos de mero trámite, que son sólo impugnables cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, éstos pasan a ser llamados actos administrativos cualificados.Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra de un acto administrativo, podrá dictar por sí misma el acto de reemplazo".
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