INDEMNIZACIÓN, CAIDAS Y ATROPELLOS A PERSONAS. (david897.blogspot.com) Es frecuente considerar que el daño moral es el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación, y, en general, los padecimientos que se han infligido a la víctima. ... Si se analizan bien, podríamos decir, que sólo son estados del espíritu, consecuencia del daño . Hoy el daño extrapatrimonial protege más allá del pretium doloris que es solo una especie del mismo. Así, si la víctima ha sufrido un daño corporal o un daño a la dignidad humana, a la libertad o a otros derechos de la personalidad, debe ser indemnizada por daño moral. El fundamento estriba no sólo en el artículo 1556 del Código Civil, sino que de manera fundamental en el artículo 1558 del mismo Código, conforme el cual deben indemnizarse los daños que sean una consecuencia directa del incumplimiento, fluye la procedencia de la indemnización del daño moral del artículo 2329 del C...
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