REMOCIÓN DE ALCALDES. Las formas de remoción son varias, puede ser por infracción grave a la probidad administrativa o notable abandono de deberes, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 60 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El procedimiento judicial para hacer efectiva la responsabilidad administrativa del Alcalde es ante el Tribunal Electoral Regional y ante el Tribunal Calificador de Elecciones. La responsabilidad generada por sus acciones u omisiones puede ser civil, penal, política o administrativa. La responsabilidad penal se origina cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, incurre en acciones u omisiones constitutivas de delitos. La responsabilidad administrativa del Alcalde se encuentra consagrada en el artículo 118 de la Ley N° 18.883, Estatuto Admini
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