
LA CARTA DE DESPIDO.
Con fecha El fallo de la Corte Suprema cita su propia línea jurisprudencial consolidada desde los roles 10.636-2014, 19.352-2014, 8.699-2024 y 54.939-2024, en la que ha sostenido que “la carta de despido constituye el medio legal que permite al trabajador conocer las razones del término y preparar sus objeciones conforme al artículo 168 del Código del Trabajo”. Tras finalizar esas funciones, el docente firmó finiquitos ante ministro de fe el 10 de marzo de 2023, dejando constancia de una reserva de derechos para impugnar la causal de término y reclamar indemnizaciones. Sin embargo, el empleador nunca remitió la carta de despido que debía detallar la causal legal y los hechos que la sustentaban.
La Corte Suprema recuerda que el artículo 162 del Código del Trabajo obliga al empleador a comunicar el término del contrato por escrito, indicando “las causales invocadas y los hechos en que se funda”. A su vez, el artículo 454 N° 1 inciso segundo prohíbe rendir prueba sobre hechos no mencionados en esa comunicación. De este modo —razona el fallo—, si el empleador no entrega la carta de despido, queda impedido de acreditar la procedencia del término y el despido debe declararse injustificado.
Los trabajadores (as) reciben cartas de despido, en algunos casos de forma sabida por termino de faena, contrato a plazo fijo entre otros. Mientras que para otros esta carta es inesperada y contiene razones las cuales podrían ser no compartidas por el trabajador (a). Es en este sentido que este artículo ayuda a orientarle qué acciones podría desarrollar para defender aquello que considere se le este vulnerando.
Fecha 29-06-2022.
Estabilidad en el empleo. 11- 11- 2021
Primacía de la realidad. Fecha 31-10-2021
*.- Con voto en contra. Fecha 01-09-2021
*.- Consentimiento viciado en Carta de Despido. Fecha 30-08-2021
Juzgado Laboral de Antofagasta condena a empresa minera por vulnerar integridad psíquica de trabajador despedido. Carta de despido acondicionó a un mutuo acuerdo inexistente. Fecha 11-06-2021// https://bit.ly/2U10iMQ// https://bit.ly/2U10iMQ Necesidades de la empresa. / Fecha 30-04-2021
Juzgado del Trabajo de Concepción acogió demanda de despido improcedente, pero autorizó mantener la imputación del aporte del seguro de cesantía al pago de indemnizaciones legales.
https://bit.ly/2PIYyGk"No se justificó de modo alguno que efectivamente se hayan cerrado los 70 locales indicados en las cartas de despido". Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de empleadas de farmacia. https://bit.ly/3e53DSo Corte Suprema ordena devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de trabajador despedido injustificadamente. https://bit.ly/3v9RXnq /// https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/54982?fbclid=IwAR0_WS5dq9bVymKM5cLwqkJHYuiP-pnXzVQ9oz9Hz9ryZ5VVEQR7Y6z16C4
Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia por despido improcedente de trabajadores madereros https://bit.ly/3xaU5Nf /// https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/54987?fbclid=IwAR3s6F9O1n1eUSeZCdePqoSKqTlKPXZdJlNR9pz5FS4VRbFtKY4j-Cz5690
Fallo unánime. 15 de abril del año 2021. CS rechaza unificación de jurisprudencia y mantiene criterio sobre el descuento del aporte al seguro de cesantía. //https://www. diarioconstitucional.cl/2021/04/15/cs-rechaza-unificacion-de-jurisprudencia-y-mantiene-criterio-sobre-el-descuento-del-aporte-al-seguro-de-cesantia/?fbclid=IwAR2L19OrZdu3uvhKsUwIM1-mw87a9Rb4bpMPh613OlEtpkyi7LvOJkqKYgE
Procedimiento ejecutivo laboral. Fecha 20-04-2021
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acoge demanda por despido discriminatorio de profesora despedida en diciembre de 2019 por necesidades de la empresa, tras ser objeto de una serie de actos discriminatorios.
https://bit.ly/3a4aysM///https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/54558?fbclid=IwAR0UgBNjsQ4spUcmZPujlu8pWyvw-oBmsySpYPrlRZBB9kypVW9FnerSoKo
Corte
de Santiago confirma fallo que rechazó cobro de prestaciones de
trabajador que presentó renuncia voluntaria a empresa minera que descontó aporte al seguro de cesantía https://bit.ly/3d5V9de ////https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/54366?fbclid=IwAR24wfZWFW-jFMhenTu2MrmZpwEVY6zHSJ_LXjH1vWFlYvtkvTRE-QAESgg
"Los efectos que pueden ser alegados por el empleador para poder desvincular a un trabajador por necesidades de la empresa deben tener el carácter de permanente".
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente presentado en contra de tienda de vestuario, por trabajador desvinculado bajo la causal de necesidades de la empresa.
https://bit.ly/30hlCxC ///// No existió incumplimiento grave de obligaciones contractuales.
"Proceso de reestructuración, no existiendo reemplazo de su cargo no basta por sí mismo para concluir término de los servicios".
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