LA SALIDA INTEMPESTIVA Y LA NEGATIVA A TRABAJAR. Nótese, que aquello que se sanciona es la salida ; pero nada dice con respecto al no retorno. La salida que se le reprocha al trabajador, sin ser definitiva, debe tener algún grado de permanencia o prolongación. Ello cumpliría con el test de gravedad que se exige en este tipo de infracciones. Por el contrario, las ausencias breves o momentáneas no alcanzan en principio a reunir una entidad suficiente y no pueden servir de fundamento para extinguir el contrato, salvo que la salida reúna ribetes de gravedad. De forma copulativa, el Código también exige que la salida carezca de justificación . Esta exigencia de justificación permite resolver el test de culpabilidad de la conducta infraccional, y evaluar el comportamiento del trabajador en razón de parámetros objetivos que permitan concluir si el abandono era o no reprochable.( La ‘sensatez del caso’) Lo que subyace en estas alternativas...
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