DERECHO A RECUSAR AL FISCAL. SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) Negar la recusación existiendo inhabilidad atenta contra la imparcialidad a la cual debe estar sujeta cualquier autoridad que investigue. L a Ley N°19.880 consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que la administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte, para lo cual los hechos y fundamentos de derecho deben siempre expresarse en aquel los actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio. Toda decisión que prive al trabajador de acceder a la justicia está desprovista de razonabilidad, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional Estatuto Administrativo. CS acoge recurso de protección y ordena a fis...
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