Actos administrativos terminales deben fundamentarse. El deber que toda Autoridad, por mandato del artículo 5° de la Ley N° 19.880, ley General de Bases de la Administración del Estado, está llamada a cumplir con transparencia las actuaciones de la Administración, ha establecido normas básicas a fin de que el procedimiento permita el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten, entre ellas que toda decisión debe ser fundada, en concordancia con el artículo 11 de la Ley N° 19.880 , que dispuso que los actos que afectan derechos de los particulares deben estar fundados y en el artículo 41 de la misma ley, en cuanto estableció que deben estar fundadas las resoluciones finales que contienen una decisión deben expresar las razones y circunstancias de hecho que justifican la decisión . https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002016000200015 SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogsp...
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