Ir al contenido principal

Entradas

ILEGALIDAD DE CREAR UNA COMISIÓN ESPECIAL

ILEGALIDAD DE CREAR UNA  COMISIÓN ESPECIAL.                                                               Crear una Comisión Especial constituye una infracción esencial del procedimiento sumarial, sin cumplir con las formalidades que forman parte de su inicio y desarrollo , actuación ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el inciso sexto numeral tercero del Art. 19 de la Carta Fundamental, sobre el derecho a un racional y justo procedimiento, además del Art. 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales más artículos 6° y 7° constitucional, artículo 8° inciso 2° de la ley N° 18.575 y artículo 13 de la ley N° 19.880, más el artículo 5° del Código del Trabajo, impone como límite al poder de dirección del empresario el respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores. Es una comisión especial de juzgamiento instruir un proceso sumario sin apego al ordenamiento jurídico

DOCENTE MUNICIPAL PUEDE SER DESPIDO SI ES DIRIGENTE SINDICAL.

DOCENTE MUNICIPAL PUEDE SER DESPIDO SI ES DIRIGENTE SINDICAL.   Complementa el artículo los siguientes enlaces: a).-https://david897.blogspot.cl/ 2017/02/autorizacion-termino- de-contrato.html. b).- https://david897.blogspot.cl/ 2018/02/aspectos-del-fuero- sindical.html. c).-  https://david897.blogspot.cl/ 2017/02/docente-que-goza-de- fuero-laboral-no.html  DOCENTE MUNICIPAL PUEDE SER DESPIDO SI ES DIRIGENTE SINDICAL. Enlace: http://www.pjud.cl/documents/396729/0/INFORME+PROYECTO+DE+LEY+FUERO+PROFESORES.pdf/bc43d913-989e-4d82-812b-7d388ad8bc5c El docente que es dirigente sindical por pertenecer a la Asociación de dirigentes municipales, tiene fuero laboral.    En atención a que el Estatuto Docente nada dice respecto del fuero sindical que pueda gozar un trabajador docente titular del sector municipalizado al ejercer el cargo de director sindical, necesario es remitirse a las disposiciones que sobre la materia trata el Código del Trabajo. Así se tiene que el artículo 243 de

EL DOCENTE DEBE CONOCER LA QUEJA EN SU CONTRA.

EL DOCENTE DEBE CONOCER LA QUEJA EN SU CONTRA Y RESPONDER ANTES QUE SE INSTRUYA SUMARIO. chile - Tribunal Constitucional https://www.tribunalconstitucional.cl  › descargar_ ... PDF Recurso de protección, Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol Nº. 5932-2018. El precepto  impugnado dispone es el artículo 137 de la Ley 18.834. Se pone fin a una larga impunidad. El fraude a la Ley. tanto  la Contraloría y los servicios han venido abusando y se sujetan en el secreto del sumario para no entregar copia. Niegan este derecho al posicionarse en los  artículos  Art.135  de la Ley N° 18.883 y   Art 137 de la Ley 18.834.los que  indican que el sumario es secreto hasta la formulación de cargos, lo que es Inconstitucional. Además se produce prevaricación y Comisión Especial de Juzgamiento no aplicar  el Art.17 de la ley 19.070 que las quejas o denuncias deben ser conocidas por el afectado y el nombramiento del fiscal debe estar en coherencia con el orden jurídico. (  La   irrenunciab