Abuso laboral y persecución política. Indígnate de lo indigno. (enlace al diario el Ovalle hoy)
Abuso laboral y persecución política.
Algunos indicadores de como se aplica
esta aberrante tortura psicológica en el trabajo llevado por el acosador,
hostigador y victimario en contra de un trabajador(a) materializando el acoso
laboral.
*.- Que, no te entreguen
las condiciones para desarrollar el trabajo y que luego te hagan
responsable por hechos en los cuales no han tenido participación.
*.- Que no respeten el derecho a la
función de tu cargo o aislarte de los compañeros de trabajo, trasladándote o suspendiéndote de tus funciones y lograr que termines renunciando a tu empleo.
*.- Desvalorar continuamente tu esfuerzo para realizar tu trabajo y acusarte, injustificadamente o falsamente de incumplimientos, errores, que no tienen consistencia jurídica ni entidad real.
*.- Desvalorar continuamente tu esfuerzo para realizar tu trabajo y acusarte, injustificadamente o falsamente de incumplimientos, errores, que no tienen consistencia jurídica ni entidad real.
*.- Sancionarte indebidamente y provocarte el máximo daño moral
y psicológico, el acoso laboral o mobbing lleva a las víctimas a los extremos como es el suicidio.
*.- Inventar faltas que no tienen
evidencias, informes que no existen. La realidad es que en el 90% de los casos, la víctima termina saliendo voluntariamente o a la fuerza del lugar de trabajo y el acosador, reforzado por el éxito conseguido, repetirá tarde o temprano su tóxica actuación victimizando en el futuro a otros trabajadores que considere amenazantes para su puesto de trabajo.
*.- Hacer proliferar una serie de rumores
con tal que el desprestigio sea enorme y aprovecharse del poder, para buscar
testigos que declaren en contra de la víctima y se confabulen para presentar
hechos falsos, logrando una investigación lo más
perfecta posible a fin de dañar brutalmente al trabajador.
*.- Mentir y mentir a fin que algo queda
y si el acosador(a) no encuentra prueba suficiente simplemente da por hechos ante y sí mismo que las faltas se cometieron.
Las personas que son víctimas de acoso laboral
y político tienden a enfermarse de depresión, sus defensas psicológicas bajan y
algunos se suicidan a otros los efectos del daño les dejen graves secuelas que
les invalidan incluso seguir trabajando, por tanto el acoso laboral debe ser
considerado un delito por los enormes efectos dañinos que produce en la
víctima.
Este
abuso en contra del funcionario(a) ocurre con consentimiento del empleador
quien hace caso omiso, ante sus denuncias y avisos, transgrediendo abierta y
descaradamente los derechos del
trabajador(a), tanto fundamentales como otros de carácter contractual y legal.
Se
necesita de resiliencia y resiliencialidad
como fuerzas y capacidades personales e interpersonales que se pueden
desplegar para aprender y crecer a
través de las situaciones de adversidad, sin embargo la resistencia al estrés
que provoca ser acosado por tiempos prolongados, la capacidad de recuperación
del organismo disminuye y sobrevienen una serie de enfermedades, entre ellas la
depresión.
"El mobbing o acoso laboral" es causa de suicidios y el acosador suele serlo en serie y los perfiles más afectados son las mujeres de mediana edad, los jóvenes cualificados y los trabajadores con más valía, más capacitados, válidos y brillantes son los que terminan siendo objeto de acoso laboral por parte de compañeros o superiores menos capacitados cuando no mediocres.
Las
prácticas de hostigamiento en el trabajo en Chile no tienen una legislación específica, pese a que existe un proyecto que duerme en el Senado desde el año 2003, mientras si están siendo considerados los reclamos por acoso laboral ente los tribunales,
ya que la Constitución Política de la República , artículo Art 2
relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador y
artículo 5, inciso
segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de
los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados porla Constitución , así
como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes”. En el mismo sentido, el artículo 19 N°1, asegura a todas la personas
“El derecho a la vida y las integridad física y psíquica de la persona”.
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por
Se
entenderá por acoso laboral, toda acción u omisión grave y reiterada del
empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en
el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción
psicológica, teniendo como objetivo provocar un menoscabo al afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral, lo que provoca en tremendo estrés.
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