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Indígnate de lo indigno.


Abuso laboral y persecución política. Indígnate de lo indigno. (enlace al diario el Ovalle hoy)


Abuso laboral y persecución política. 
Algunos indicadores de como se aplica esta aberrante tortura psicológica en el trabajo llevado por el acosador, hostigador y victimario en contra de un trabajador(a) materializando el acoso laboral.
 *.-  Que, no te entreguen las condiciones para desarrollar el trabajo y que luego te hagan responsable por hechos en los cuales no han tenido participación.
*.- Que no respeten el derecho a la función de tu cargo o aislarte de los compañeros de trabajo, trasladándote o suspendiéndote de tus funciones y lograr que termines renunciando a tu empleo.                                                   
*.- Desvalorar continuamente tu esfuerzo para realizar tu trabajo y acusarte, injustificadamente o falsamente de incumplimientos, errores, que no tienen consistencia jurídica ni entidad real.
El acosador es  una persona que sabe que no puede tener las virtudes de las potenciales víctimas y que por ello debe eliminarlas, y dentro de lo posible quedarse con algo del prestigio de ellas.
 *.- Sancionarte  indebidamente y provocarte el máximo daño moral y psicológico, el acoso laboral o mobbing lleva a las víctimas a los extremos como es el suicidio.
*.- Inventar faltas que no tienen evidencias, informes que no existen.La realidad es que en el 90% de los casos, la víctima termina saliendo voluntariamente o a la fuerza del lugar de trabajo y el acosador, reforzado por el éxito conseguido, repetirá tarde o temprano su tóxica actuación victimizando en el futuro a otros trabajadores que  considere amenazantes para su puesto de trabajo. 
*.- Hacer proliferar una serie de rumores con tal que el desprestigio sea enorme y aprovecharse del poder, para buscar testigos que declaren en contra de la víctima y se confabulen para presentar hechos falsos, logrando una investigación lo más perfecta posible a fin de  dañar brutalmente al trabajador.
*.- Mentir y mentir a fin que algo queda y si  el acosador(a) no encuentra prueba suficiente simplemente da por hechos ante y sí mismo  que las faltas se cometieron.
*.- No entregarte información para que no puedas defenderte y aislarte socio-laboralmente y para que los testigos cómplices del acosador puedan hacer el trabajo sucio sin complicaciones.
 Todo este acoso laboral por parte del empleador hacia el trabajador(a) lo fuerzan a la renuncia voluntaria sin derecho a indemnización o buscarán despedirlo por faltas que no ameriten ser indemnizado. Algunos trabajadores se autodespiden, ponen término al contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, y por la falta de probidad de éste, de acuerdo al artículo 171, en relación al artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7, todos del Código del Trabajo, luego solicitan ser indemnizados, pero esto rara vez ocurre ya que el trabajador esta ya muy agobiado por la situación que le aqueja y desiste de continuar luchando.
 Las personas que son víctimas de acoso laboral y político tienden a enfermarse de depresión, sus defensas psicológicas bajan y algunos se suicidan a otros los efectos del daño les dejen graves secuelas que les invalidan incluso seguir trabajando, por tanto el acoso laboral debe ser considerado un delito por los enormes efectos dañinos que produce en la víctima.
Este abuso en contra del funcionario(a) ocurre con consentimiento del empleador quien hace caso omiso, ante sus denuncias y avisos, transgrediendo abierta y descaradamente los  derechos del trabajador(a), tanto fundamentales como otros de carácter contractual y legal.
         Se necesita de  resiliencia y resiliencialidad como fuerzas y capacidades personales e interpersonales que se pueden desplegar  para aprender y crecer a través de las situaciones de adversidad, sin embargo la resistencia al estrés que provoca ser acosado por tiempos prolongados, la capacidad de recuperación del organismo disminuye y sobrevienen una serie de enfermedades, entre ellas la depresión.
"El mobbing  o acoso laboral" es causa  de  suicidios y el acosador suele serlo en serie y  los perfiles más afectados son las mujeres de mediana edad, los jóvenes cualificados y los trabajadores con más valía,  más capacitados, válidos y brillantes son los que terminan siendo objeto de acoso laboral por parte de compañeros o superiores menos capacitados cuando no mediocres.
 En nuestro país el Tribunal Supremo emitió el 23 de julio de 2001 la primera sentencia: "Indemnización por daños y perjuicios provocados por la conducta del ayuntamiento respecto de un funcionario calificada de acoso moral", aunque la situación de demandar por mobbing a la empresa es una situación semejante a la de David frente a Goliat,  
         Las prácticas de hostigamiento en el trabajo en Chile no tienen una legislación específica, pese a que existe un proyecto que duerme en el Senado desde el año 2003, mientras si están siendo considerados los reclamos por acoso laboral ente los tribunales, ya que la  Constitución Política de la República, artículo Art 2 relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador y artículo 5, inciso segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. 
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En el mismo sentido, el artículo 19 N°1, asegura a todas la personas “El derecho a la vida y las integridad física y psíquica de la persona”.
         Se entenderá por acoso laboral, toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo  provocar un menoscabo al afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral, lo que provoca en tremendo estrés

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