Algunos indicadores de como se aplica
esta aberrante tortura psicológica en el trabajo llevado por el acosador,
hostigador y victimario en contra de un trabajador(a) materializando el acoso
laboral.
*.- Que, no te entreguen
las condiciones para desarrollar el trabajo y que luego te hagan
responsable por hechos en los cuales no han tenido participación.
*.- Que no respeten el derecho a la
función de tu cargo o aislarte de los compañeros de trabajo, trasladándote o suspendiéndote de tus funciones y lograr que termines renunciando a tu empleo. *.- Desvalorar continuamente tu
esfuerzo para realizar tu trabajo y acusarte, injustificadamente o
falsamente de incumplimientos, errores, que no
tienen consistencia jurídica ni entidad real.
El acosador es una persona que sabe que no puede tener las virtudes de las potenciales víctimas y que por ello debe eliminarlas, y dentro de lo posible quedarse con algo del prestigio de ellas.
*.- Sancionarte indebidamente y provocarte el máximo daño moral
y psicológico, el acoso laboral o mobbing lleva a las víctimas a los extremos como es el suicidio.
*.- Inventar faltas que no tienen
evidencias, informes que no existen.La realidad es que en el 90% de los casos, la víctima termina saliendo voluntariamente o a la fuerza del lugar de trabajo y el acosador, reforzado por el éxito conseguido, repetirá tarde o temprano su tóxica actuación victimizando en el futuro a otros trabajadores que considere amenazantes para su puesto de trabajo.
*.- Hacer proliferar una serie de rumores
con tal que el desprestigio sea enorme y aprovecharse del poder, para buscar
testigos que declaren en contra de la víctima y se confabulen para presentar
hechos falsos, logrando una investigación lo más
perfecta posible a fin de dañar brutalmente al trabajador.
*.- Mentir y mentir a fin que algo queda
y si el acosador(a) no encuentra prueba suficiente simplemente da por hechos ante y sí mismo que las faltas se cometieron.
*.- No entregarte información para que
no puedas defenderte y aislarte socio-laboralmente y para que los testigos cómplices del acosador
puedan hacer el trabajo sucio sin complicaciones.
Todo
este acoso laboral por parte del empleador hacia el trabajador(a) lo fuerzan a
la renuncia voluntaria sin derecho a indemnización o buscarán despedirlo por
faltas que no ameriten ser indemnizado. Algunos trabajadores se autodespiden, ponen
término al contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones por
parte del empleador, y por la falta de probidad de éste, de acuerdo al artículo
171, en relación al artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7, todos del Código del
Trabajo, luego solicitan ser indemnizados, pero esto rara vez ocurre ya que el
trabajador esta ya muy agobiado por la situación que le aqueja y desiste de
continuar luchando.
Las personas que son víctimas de acoso laboral
y político tienden a enfermarse de depresión, sus defensas psicológicas bajan y
algunos se suicidan a otros los efectos del daño les dejen graves secuelas que
les invalidan incluso seguir trabajando, por tanto el acoso laboral debe ser
considerado un delito por los enormes efectos dañinos que produce en la
víctima.
Este
abuso en contra del funcionario(a) ocurre con consentimiento del empleador
quien hace caso omiso, ante sus denuncias y avisos, transgrediendo abierta y
descaradamente los derechos del
trabajador(a), tanto fundamentales como otros de carácter contractual y legal.
Se
necesita de resiliencia y resiliencialidad
como fuerzas y capacidades personales e interpersonales que se pueden
desplegar para aprender y crecer a
través de las situaciones de adversidad, sin embargo la resistencia al estrés
que provoca ser acosado por tiempos prolongados, la capacidad de recuperación
del organismo disminuye y sobrevienen una serie de enfermedades, entre ellas la
depresión.
"El mobbing o acoso laboral" es causa de suicidios y el acosador suele serlo en serie y los perfiles más afectados son las mujeres de mediana edad, los jóvenes cualificados y los trabajadores con más valía, más capacitados, válidos y brillantes son los que terminan siendo objeto de acoso laboral por parte de compañeros o superiores menos capacitados cuando no mediocres.
En nuestro país el Tribunal Supremo emitió el 23 de julio de 2001 la
primera sentencia: "Indemnización por daños y perjuicios provocados por la
conducta del ayuntamiento respecto de un funcionario calificada de acoso
moral", aunque la situación de demandar por mobbing a la empresa es una situación semejante a la de David frente a Goliat,
Las
prácticas de hostigamiento en el trabajo en Chile no tienen una legislación específica, pese a que existe un proyecto que duerme en el Senado desde el año 2003, mientras si están siendo considerados los reclamos por acoso laboral ente los tribunales,
ya que la Constitución Política de la República, artículo Art 2
relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador y
artículo 5, inciso
segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de
los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los
órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así
como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes”. En el mismo sentido, el artículo 19 N°1, asegura a todas la personas
“El derecho a la vida y las integridad física y psíquica de la persona”.
Se
entenderá por acoso laboral, toda acción u omisión grave y reiterada del
empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en
el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción
psicológica, teniendo como objetivo provocar un menoscabo al afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral, lo que provoca en tremendo estrés.
PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013) CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BA...
ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión. Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones. Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración....
Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo a docente y designación del fiscal. SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, se debe respetar texto expreso en la ley de acuerdo al principio de la primacía de la ley especial sobre la general, que se encuentra recogido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, y aceptado en nuestro Derecho Laboral, conforme al cual aquella ley que regula situaciones particulares prevalece sobre una de carácter general, toda vez que la primera supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir. (Forma de notificación, derecho a declarar, derecho a pedir apertura de prueba, derecho recusación de la fiscal) Corte de Copiapó deja sin efecto suspensión del cargo de la directora del Liceo de Caldera. Fecha 12-07-2018 https://www.maray.cl/2018/07/...
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