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DICTAMEN. ACUMULAR TIEMPO DE COLACIÓN "MADRE TRABAJADORA"

DICTAMEN.  ACUMULAR TIEMPO DE COLACIÓN "MADRE TRABAJADORA"
NO PROCEDE ACUMULAR EL TIEMPO QUE LA MADRE TRABAJADORA TIENE DERECHO PARA DAR ALIMENTOS A SU HIJO MENOR, EL LAPSO QUE ELLA TIENE PARA SU COLACIÓN.

N° 44.995 Fecha: 26-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si es posible acumular al tiempo que la madre trabajadora tiene derecho para dar alimentos a su hijo menor, el lapso que ella tiene para su colación.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 206 del Código del Trabajo -modificado por la ley N° 20.166-, aplicable a los servicios de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y 194 del citado Código, expresa que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrá ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo.

Luego, la misma disposición legal en estudio, establece en su inciso quinto, que el señalado permiso se ampliará en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos.

Al respecto, se debe expresar que en aquellas empresas que estén obligadas a tener sala cuna conforme al artículo 203 del Código del Trabajo, el permiso que le asiste a la madre para alimentar a su hijo, debe ampliarse en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta al referido establecimiento infantil, con la finalidad de que aquélla pueda efectivamente dedicarse al cuidado de su hijo durante la totalidad del lapso que indica, independientemente de la demora en el trayecto, como asimismo, evitar que ésta deje de cumplir dicha función de tanta importancia para el desarrollo del niño, tal como se precisó en los dictámenes N°s 32.788, de 1996 y 34.068, de 2000, entre otros, de esta Entidad de Control.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada solicitó trasladar el tiempo destinado a la colación al final de su jornada de trabajo, con el objeto de acumularlo a aquel que posee para alimentar a su hija menor de un año.

En este sentido, es menester hacer presente, que los derechos en estudio, esto es, el permiso para alimentar a su hija menor,y la ampliación de éste, sólo pueden ejercerse en las formas que han sido previstas en el referido Código del Trabajo, de modo que el otorgamiento de éstos en modalidades distintas a aquellas establecidas en el aludido precepto, como sería el hecho de aumentar el lapso de trayecto con el tiempo destinado a colación, desnaturaliza tal beneficio.

Lo anterior, pues de acuerdo con lo dispuesto en el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, sobre jornada única, la interrupción de la actividad de trabajo para tomar alimento, es de cargo del empleador e imputable a la labor diaria, por ende, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s 6.435, de 2000 y 28.497, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, el ejercicio del derecho en estudio no puede tener como consecuencia la privación de otro derecho esencial de las funcionarias, como es el de disponer dentro de su jornada única de trabajo de un tiempo para su propia alimentación.

En consecuencia, cabe concluir que la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana de Santiago, no se encuentra facultada para implementar modalidades de permiso de alimentación diversos a las que preceptúa el texto normativo en comento, como ocurriría de acogerse la petición de la interesada, pues ello constituiría una forma de ejercicio que no se encuentra contemplada en la legislación pertinente, que implicaría, como ya se señaló, desnaturalizar el beneficio en estudio.

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