DICTAMEN. ACUMULAR TIEMPO DE COLACIÓN "MADRE TRABAJADORA"
Luego, la misma disposición legal en estudio,
establece en su inciso quinto, que el señalado permiso se ampliará en el tiempo
necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus
hijos.
Lo anterior, pues de acuerdo con lo dispuesto en el
decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, sobre jornada única, la
interrupción de la actividad de trabajo para tomar alimento, es de cargo del
empleador e imputable a la labor diaria, por ende, de acuerdo con el criterio
contenido en los dictámenes N°s 6.435, de 2000 y 28.497, de 2006, de este
Organismo Fiscalizador, el ejercicio del derecho en estudio no puede tener como
consecuencia la privación de otro derecho esencial de las funcionarias, como es
el de disponer dentro de su jornada única de trabajo de un tiempo para su
propia alimentación.
NO PROCEDE ACUMULAR EL TIEMPO QUE LA
MADRE TRABAJADORA TIENE DERECHO PARA DAR ALIMENTOS A SU HIJO MENOR, EL LAPSO
QUE ELLA TIENE PARA SU COLACIÓN.
N° 44.995 Fecha: 26-IX-2008
Se ha dirigido a esta Contraloría General, la
Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región
Metropolitana de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si es
posible acumular al tiempo que la madre trabajadora tiene derecho para dar
alimentos a su hijo menor, el lapso que ella tiene para su colación.
Sobre el particular, cabe manifestar que el
artículo 206 del Código del Trabajo -modificado por la ley N° 20.166-,
aplicable a los servicios de la Administración del Estado en virtud de lo
dispuesto en los artículos 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y 194 del citado Código,
expresa que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una
hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrá
ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la
jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos
porciones; o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio
o término de la jornada de trabajo.
Al respecto, se debe expresar que en aquellas
empresas que estén obligadas a tener sala cuna conforme al artículo 203 del
Código del Trabajo, el permiso que le asiste a la madre para alimentar a su
hijo, debe ampliarse en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta al
referido establecimiento infantil, con la finalidad de que aquélla pueda
efectivamente dedicarse al cuidado de su hijo durante la totalidad del lapso
que indica, independientemente de la demora en el trayecto, como asimismo,
evitar que ésta deje de cumplir dicha función de tanta importancia para el
desarrollo del niño, tal como se precisó en los dictámenes N°s 32.788, de 1996
y 34.068, de 2000, entre otros, de esta Entidad de Control.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista,
consta que la interesada solicitó trasladar el tiempo destinado a la colación
al final de su jornada de trabajo, con el objeto de acumularlo a aquel que
posee para alimentar a su hija menor de un año.
En este sentido, es menester hacer presente, que
los derechos en estudio, esto es, el permiso para alimentar a su hija menor,y
la ampliación de éste, sólo pueden ejercerse en las formas que han sido
previstas en el referido Código del Trabajo, de modo que el otorgamiento de
éstos en modalidades distintas a aquellas establecidas en el aludido precepto,
como sería el hecho de aumentar el lapso de trayecto con el tiempo destinado a
colación, desnaturaliza tal beneficio.
En consecuencia, cabe concluir que la Secretaría
Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana
de Santiago, no se encuentra facultada para implementar modalidades de permiso
de alimentación diversos a las que preceptúa el texto normativo en comento,
como ocurriría de acogerse la petición de la interesada, pues ello constituiría
una forma de ejercicio que no se encuentra contemplada en la legislación
pertinente, que implicaría, como ya se señaló, desnaturalizar el beneficio en
estudio.
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