QUE LOS PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN NO SON FATALES, TAMPOCO SON INFINITOS. SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) E s útil hacer presente que esa institución que tiene activo el sumario se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, de tal modo que deberán disponerse las gestiones conducentes para afinar el señalado sumario a la brevedad. (20 días, 60 y seis meses cómo máximo) Las leyes que regulan el proceso sumario establece un plazo de 20 días. ( Ley N° 18.883 en su artículo 133) y ( artículo 145 del Decreto Nº 453, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.070 y Art. 33 de esta ley. *.- La Contraloría no hace valer el perdón de la causal en todos aquellos casos en que se abusa de los plazos sin razón justificada. https://david897.blogspot.com/ 2018/11/perdon-de-la-causal- en-la-legislacion.html *.- La Contraloría apoya...
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