Sirva en ilustrarse con la siguiente jurisprudencia.
Acerca de que la solicitud de renuncia se habría efectuado mientras se hacía uso de licencia médica, se ha sostenido en dictamen N° 30.312, de 2009, que el hecho que un empleado público se encuentre haciendo uso de licencia médica no obsta a la expiración de sus funciones, cuando esta medida se produce por alguna causal legal, como es la que concurre en la especie, toda vez que, por 71 una parte, se trata de una atribución discrecional del Jefe del Servicio, y por otra, no existe precepto alguno que impida hacer efectiva esta potestad durante períodos de licencia por enfermedad. Dictamen N° 30312. N° 030312N09 |10-06-2009 | declaración vacancia cargo exclusiva confianza licencia médica. Recurso de protección acogido. 28-03-2022
Inasistencia injustificada de trabajador no requiere que aquel acredite que necesariamente se encontraba enfermo, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional 19-02-2023
Declaración de vacancia de cargo por salud incompatible requiere que informe previo de la COMPIN establezca que la salud del funcionario es irrecuperable. - Diario Constitucional https://www.diarioconstitucional.cl/.../declaracion-de.../ Profesores municipales despedidos injustificadamente pueden ser indemnizados por aplicación subsidiaria del Código del Trabajo, Resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional : Presentó licencias médicas por un total de 262 días, ausentándose un total de ocho meses continuos, desde el 22 de julio de 2019 hasta el 7 de marzo de 2020, momento en que fue despedida mediante decreto alcaldicio, invocando para tal efecto, la causal contenida en la letra h) del artículo 72 de la Ley N°19.070, esto es, salud incompatible con el desempeño de la función docente. Lo anterior, sin requerir previamente la evaluación de la COMPIN, según lo dispuesto en sus artículos 72 bis y 72 ter del mismo cuerpo legal. Declaración de salud recuperable emitida por la COMPIN respecto de funcionarios con más de seis meses de licencia, no suprime la facultad para declarar vacante el cargo por salud incompatible…
Rechazo por la COMPIN de licencia médica a persona que padece enfermedad invalidante e incurable, a quién además se negó previamente una pensión de invalidez, es arbitrario e ilegal. https://diarioconstitucional.us12.list-manage.com/track/click?u=f9c63de58309861c1d8772a7d&id=f1f23bd94f&e=545bf3d211
Fecha 04-02-2022. Corte Suprema acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de farmacia https://bit.ly/3rpwZSq
Licencias médicas. Salud incompatible. Fecha 17-03-2022. // Recurso de protección acogido.
Recurso de protección acogido. Fecha 01-03-2022 Recurso de protección acogido. La SUCESO debe ordenar a la COMPIN que cite a actora a una nueva evaluación y cumplido ello pronunciarse acerca de la procedencia de las licencias médicas. https://www.diarioconstitucional.cl/.../recurso-de.../ Fecha 22-10-2021. Recurso de protección deducido contra COMPIN, es acogido. Sin apoyarse en ningún elemento de convicción que avalara su decisión, rechazó las licencias médicas del actor. - Diario Constitucional
Tiempo de recuperación. Fecha 20-09-2021. //Argumentos estadísticos sobre tiempo requerido para sanar de una patología, sin considerar condiciones particulares del paciente, son insuficientes para justificar el rechazo de licencias médicas. - Diario Constitucional
SUSESO. 24-08-2021 CS acoge recurso de protección por negativa a otorgar licencias médicas. https://www.diarioconstitucional.cl/.../cs-acoge-recurso.../ /// https://www.diarioconstitucional.cl/2021/08/24/cs-acoge-recurso-de-proteccion-por-negativa-a-otorgar-licencias-medicas/?fbclid=IwAR0DfUSUJnmC7_rpRKOuZL9jLIxPj_QF9qvDwd5xElwUEUvl6z9W6Wow63k
Discriminación arbitraria. Fecha 22-08-2021/// Sistema de incentivo remuneracional no puede establecer el no uso de licencias médicas como requisito para obtener un beneficio.
E82937 Licencias Médicas Municipales Empleadores solo pueden efectuar descuentos por licencias médicas rechazadas o reducidas desde la resolución que, a su respecto, efectúa la comisión de medicina preventiva e invalidez o una vez transcurrido el plazo para realizar el respectivo reclamo.
E70553 Estatutos especiales Remuneraciones Personal del Liceo Industrial de San Fernando, administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, tiene derecho a hacer uso de licencias médicas, con el goce total de sus estipendios.
Corte de Apelaciones de Iquique acoge recurso de protección y ordena realizar nuevo informe médico para reevaluar licencias médicas rechazadas. https://bit.ly/34p9XPj Acoge recurso de amparo. 26-05-2021 //Corte de Valdivia ordena a Superintendencia de Seguridad Social pagar licencias médicas rechazadas a la recurrente que de acuerdo a exámenes e informes de diversos facultativos, padece una enfermedad crónica e invalidante desde 2018. https://bit.ly/3bQEHwH Normas de protección a la maternidad. Fecha 06-05-2021
Recurso de protección acogido. Fecha 07-05-2021. Rechazo de las licencias médicas deviene en arbitrario, porque si bien el actuar de la Superintendencia se ampara en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, su decisión carece de la necesaria fundamentación que todo acto de la administración del estado requiere. https://bit.ly/3eU9Yzi /// Rechazo de las licencias médicas deviene en arbitrario, porque si bien el actuar de la Superintendencia se ampara en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, su decisión carece de la necesaria fundamentación que todo acto de la administración del Estado requiere. - Diario Constitucional /// Vea textointegro de la sentencia Rol Nº654-21
Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por conductor de taxibus y le ordenó al Compin y a la Superintendencia de Pensiones disponer el pago de 21 licencias médicas rechazadas y resolver solicitud de declaración de invalidez del recurrente en un plazo de tres meses...
CS revocó sentencia y acogió ... - Diario Constitucionalhttps://www. diarioconstitucional.cl/2019/20/11/cs. .. Fecha 21-02-2018 · La sentencia concluyó que el rechazo de las licencias médicas que se alega por el recurrente, importa de parte de la autoridad el ejercicio de una facultad de forma meramente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica que a los ciudadanos se les debe, al ejercer sus facultades, en especial, si como en esta materia se ven involucradas garantías.
Hace presente que de acuerdo al artículo 20 de la Constitución Política de la República, esta acción de protección es procedente, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, y que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.
https://aldiachile.microjuris.com/2016/08/08/...Agrega el dictamen que, a fin de velar por la certeza de las relaciones jurídicas y la racionalidad de las actuaciones de la autoridad, la existencia de un procedimiento de revisión del rechazo o modificación de licencias médicas, supone la obligatoriedad de atender a la resolución del organismo competente para pronunciarse sobre la impugnación o esperar el término del plazo otorgado para la presentación del recurso.
https://www.tributariolaboral.cl/610/w3-article-117839.htmlPor estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la acción constitucional.
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