Ir al contenido principal

CONSEJOS ESCOLARES / CONSIDERACIONES. (Ley Nº 19.979)

 
CONSEJOS ESCOLARES. (Ley Nº 19.979)    
La Ley Nº 19.979 crea los Consejos Escolares el año 2005. (Ministerio de Educación).        Respecto de la Ley, ésta es abismantemente simple, su texto expreso define quiénes son los que tienen derecho a participar.
a).- Director del establecimiento invita y dirige la reunión.
b).- Un representante de los docentes.
c).- Un representante de los Asistentes de la Educación.
 d).- Un representante de los alumnos.
e).- Un representante del Centro de Padres.
f).- Un representante del empleador.
El director si considera puede invitar extraordinariamente a otras personas.
La Ley fija lo que se debe informar y establece la obligación de 4 sesiones en el año y además no cuentan con facultades delegadas. 
Seguidamente, tanto la Ley como su reglamento no contiene censura para la elección de sus integrantes a fin de evitar que el representante de los docentes sea el mismo Director (a) que tiene derecho a votar y a ser electo en aquella votación, así también puede resultar electas otras personas que sirven los cargos de Inspector General, la Jefa de UTP, Evaluador o Encargado de Convivencia, así el Consejo por votación podría estar conformados por las mismas personas que tienen cargos y funciones directivas o técnico pedagógicas. 
Consideraciones.
1.- Representantes de los docentes y Asistentes de la Educación a veces se involucran en temas gremiales, al considerar que aquella representatividad les faculta. 
Además en algunas oportunidades se les pide a estos representantes que informen temas gremiales, transformándose de facto en delegados sindicales, sin ni siquiera pertenecer a esos gremios que ven amenazados sus propios estatutos, que por la vía de una institucionalidad creada por una  Ley distinta y aparte,  le nombren a un seudo delegado o representante gremial. 
Existen una serie de dificultades para constituir los Consejos Escolares en las Escuelas de Adultos, que no tienen padres y apoderados y escuelas uni o bi docentes, en este casos aplica el dictamen de la Contraloría. http://www.contraloria.cl/mesaprueba/842577F8004BAD41/0/02B870170CA45552842571BD005245D7.
2.- Aspectos normativos para la elección de los estudiantes.
Respecto de las elecciones del Presidente del Centro de Alumnos , estas deben considerar el Decreto 524 que los regula y que fue modificado en febrero de 2006, incorpora al segundo ciclo básico como parte de esta organización. Esto permite a las escuelas básicas incluir al Presidente/a del Centro de Alumnos como miembro del Consejo Escolar.   
3.- Elecciones del Centro de Padres y Apoderados,
  En cuanto a la elección del Centro de Padres o apoderados, es muy difícil que aquello ocurra de manera espontánea, similar situación ocurre con los estudiantes, ya que requieren ser asesorados por un funcionario, por tanto, existe un proceso que es planificado y conducido. Además en algunos establecimientos educacionales, como lo son las escuelas de adultos, que se caracteriza por la no existencia de Apoderados, pero la Superintendencia de Educación exige su presencia, es por ello que mientras no ocurra la votación, esos puestos pasan a ser ocupados por personas nombradas a dedo, que es un contrasentido a la participación democrática.
4.- El empleador debe participar de los Consejos Escolares con un representante.
 Al  empleador, la Ley fija que debe nombrar a un representante, le prohíbe oponerse a la constitución o al funcionamiento del Consejo, pero se ha observado que  el empleador hace llegar a sesión del Consejo Escolar a más de un representante con voz y voto
5.- No confundirse entre lo que es el Consejo Escolar y el Consejo Local. 
  Algunas personas confunden el Consejo Escolar , con el Consejo Local que tiene aplicación específica para los Servicios locales de Educación y que además está contenida en otra normativa legal.                                                                                                                                                              Enlace: Decreto-102 11-OCT-2018 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN - Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl)   ////  Nuevo Sistema de Educación Pública - Ley fácil - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (bcn.cl)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

DOCENTES CONTRATADOS POR SEP PARA LABORES DE AULA ESTÁN ADSCRITOS AL ESTATUTO DOCENTE

DOCENTES DE AULA CONTRATADOS POR SEP PUEDEN FIRMAR LOS LIBROS DE CLASE.  DICTÁMENES  DE CONTRALORÍA Sirva a encontrar Dictamen N° 35119 de fecha 20 de mayo del 2014. Enlace: Municipalidad de el Bosque se encuentra obligada a regularizar la situación funcionaria de los recurrentes, en atención a que el vínculo laboral debería haberse regido por los preceptos de la ley N° 19.070  https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia    El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley , en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administ