CONSEJOS ESCOLARES. (Ley Nº 19.979)
La Ley Nº 19.979 crea los Consejos Escolares el año 2005. (Ministerio de Educación). Respecto de la Ley, ésta es abismantemente simple, su texto expreso define quiénes son los que tienen derecho a participar.
a).- Director del establecimiento invita y dirige la reunión.
b).- Un representante de los docentes.
c).- Un representante de los Asistentes de la Educación.
d).- Un representante de los alumnos.
e).- Un representante del Centro de Padres.
f).- Un representante del empleador.
El director si considera puede invitar extraordinariamente a otras personas.
La Ley fija lo que se debe informar y establece la obligación de 4 sesiones en el año y además no cuentan con facultades delegadas.
Seguidamente, tanto la Ley como su reglamento no contiene censura para la elección de sus integrantes a fin de evitar que el representante de los docentes sea el mismo Director (a) que tiene derecho a votar y a ser electo en aquella votación, así también puede resultar electas otras personas que sirven los cargos de Inspector General, la Jefa de UTP, Evaluador o Encargado de Convivencia, así el Consejo por votación podría estar conformados por las mismas personas que tienen cargos y funciones directivas o técnico pedagógicas.
Consideraciones.
1.- Representantes de los docentes y Asistentes de la Educación a veces se involucran en temas gremiales, al considerar que aquella representatividad les faculta.
Además en algunas oportunidades se les pide a estos representantes que informen temas gremiales, transformándose de facto en delegados sindicales, sin ni siquiera pertenecer a esos gremios que ven amenazados sus propios estatutos, que por la vía de una institucionalidad creada por una Ley distinta y aparte, le nombren a un seudo delegado o representante gremial.
Existen una serie de dificultades para constituir los Consejos Escolares en las Escuelas de Adultos, que no tienen padres y apoderados y escuelas uni o bi docentes, en este casos aplica el dictamen de la Contraloría. http://www.contraloria.cl/mesaprueba/842577F8004BAD41/0/02B870170CA45552842571BD005245D7 .
2.- Aspectos normativos para la elección de los estudiantes.
Respecto de las elecciones del Presidente del Centro de Alumnos , estas deben considerar el Decreto 524 que los regula y que fue modificado en febrero de 2006, incorpora al segundo ciclo básico como parte de esta organización. Esto permite a las escuelas básicas incluir al Presidente/a del Centro de Alumnos como miembro del Consejo Escolar.
3.- Elecciones del Centro de Padres y Apoderados,
En cuanto a la elección del Centro de Padres o apoderados, es muy difícil que aquello ocurra de manera espontánea, similar situación ocurre con los estudiantes, ya que requieren ser asesorados por un funcionario, por tanto, existe un proceso que es planificado y conducido. Además en algunos establecimientos educacionales, como lo son las escuelas de adultos, que se caracteriza por la no existencia de Apoderados, pero la Superintendencia de Educación exige su presencia, es por ello que mientras no ocurra la votación, esos puestos pasan a ser ocupados por personas nombradas a dedo, que es un contrasentido a la participación democrática.
4.- El empleador debe participar de los Consejos Escolares con un representante.
Al empleador, la Ley fija que debe nombrar a un representante, le prohíbe oponerse a la constitución o al funcionamiento del Consejo, pero se ha observado que el empleador hace llegar a sesión del Consejo Escolar a más de un representante con voz y voto.
5.- No confundirse entre lo que es el Consejo Escolar y el Consejo Local.
Algunas personas confunden el Consejo Escolar , con el Consejo Local que tiene aplicación específica para los Servicios locales de Educación y que además está contenida en otra normativa legal. Enlace: Decreto-102
11-OCT-2018 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN - Ley
Chile - Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl) //// Nuevo Sistema de Educación Pública - Ley fácil - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (bcn.cl)
Aplica dictamen// https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/029523N15/html
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