Ir al contenido principal

CAMBIO DE EMPLEADOR Y CONTINUIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

 "Aporte a un Chile que necesita más justicia".

 CAMBIO DE EMPLEADOR Y CONTINUIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

Procede sancionar disciplinariamente a servidor que si bien cesó en su cargo antes de iniciarse el proceso, reingresó a otro organismo dela Administración sin solución de continuidad.
Con lo dispuesto en los dictámenes N°s. 57.956, de 2010, y 50.418, de 2014, existiendo interrupción de funciones, si bien es posible perseguir una eventual responsabilidad administrativa en la medida que el proceso sumarial de que se trata se hubiere iniciado mientras el inculpado mantenía vigente la relación laboral, dicha responsabilidad, en ese caso, únicamente podría hacerse efectiva anotando en su hoja de vida la medida disciplinaria o absolución que, en definitiva, se resuelva aplicar.
En este mismo orden de ideas la renuncia   no constituye un impedimento para que dicho municipio continúe la respectiva investigación hasta su normal término, por cuanto, el cese de funciones de un servidor no puede ser invocado para impedir que la administración ejerza su potestad sancionadora, ni menos implicar la extinción de la responsabilidad administrativa que le pudiera asistir, con el propósito que el funcionario evite los efectos propios de una medida disciplinaria, conforme con los principios generales que regulan la función pública (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.608, de 1998, y 34.450, de 2000).
En el caso que la medida sea el termino de la relación laboral, el docente no necesita el requerimiento de rehabilitación de acuerdo con lo establecido en el dictamen N° 37.587, de 2014 reconsideró el criterio jurisprudencial aplicable en la especie, concluyendo, que los docentes regidos por la mencionada ley 19.070, pueden reincorporarse a la Administración municipal, sin necesidad de contar con un decreto supremo de rehabilitación, y sin mediar el lapso de cinco años, contados desde la fecha de su alejamiento, exigido a los empleos regulados por las leyes N°s. 18.834 y 18.883.  
1 ,
Enlace
- E406589N23 |19-10-2023 | SENAME, continuador legal, Servicio Mejor Niñez, tramitación sumarios incoados, traspaso, afinación proceso, recursos, sanciones, competencias

Nº E406589 Fecha: 19-X-2023 I.

 Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia -Servicio Mejor

2.
Enlace
 - E378936N23 |09-08-2023 | SLEP, sucesor legal, MUN, corporación municipal, tramitación sumarios no afinados, traspaso, continuación tramitación, afinación proceso, competencias

Nº E378936 Fecha: 09-VIII-2023 

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este Nivel Central la presentación del Servicio Local de Educación Pública de Atacama -SLEP-, por la que solicita

3. -
Enlace
 058869N16 |09-08-2016 | sumario administrativo, medidas disciplinarias, sanciones, reingreso sin solución de continuidad

N° 58.869 Fecha: 09-VIII-2016 

Don Guillermo Saffie Vega, actual funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC), solicita la reconsideración del criterio contenido en los dictámenes

4.
Enlace
 - 009868N15 |05-02-2015 | sumario administrativo, medidas disciplinarias

N° 9.868 Fecha: 05-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Canales Rodríguez, Director Nacional (S) del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, para solicitar la devolución

5.  Enlace- 057956N10 |29-09-2010 | medida disciplinaria

N° 57.956 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para informar

6. Enlace- 051733N12 |23-08-2012 | responsabilidad administrativa, desvinculación servicio

Enlace 7.- N° 51.733 Fecha: 23-VIII-2012 

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 10, de 2012, de la Tesorería General de la República, que absuelve de responsabilidad

8.-Enlace 086645N14 |07-11-2014 | sumario, destitución

N° 86.645 Fecha: 07-XI-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución individualizada en el epígrafe, que aplica destitución al señor William Marcos

Enlace.- 50418N14 |04-07-2014 | docente inhábil, contratación, rehabilitacion

N° 50.418 Fecha : 04-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Acevedo Farías, solicitando la reconsideración del oficio N° 80.015, de 2013, en virtud del cual este Órgano


DOCENTES TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL , SE RIGEN POR LA LEY 19.070. Dictamen N° 3.270 de 05-11 de 2020
No pudiendo aplicarse sanciones no contempladas en el respectivo estatuto que rige al funcionario.  Dictamen Nº26.488 de 2015. (conforme a las disposiciones de la Ley N°18.833)

Comentarios

Entradas populares de este blog

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo a docente y designación del fiscal.

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo  a docente y designación del fiscal.  SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, se debe respetar texto expreso en la ley de acuerdo al principio de la primacía de la ley especial sobre la general, que se encuentra recogido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, y aceptado en nuestro Derecho Laboral, conforme al cual aquella ley que regula situaciones particulares prevalece sobre una de carácter general, toda vez que la primera supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir. (Forma de notificación, derecho a declarar, derecho a pedir apertura de prueba, derecho recusación de la fiscal) Corte de Copiapó deja sin efecto suspensión del cargo de la directora del Liceo de Caldera. Fecha 12-07-2018 https://www.maray.cl/2018/07/12/corte-