"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
CAMBIO DE EMPLEADOR Y CONTINUIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO.Procede sancionar disciplinariamente a servidor que si bien cesó en su cargo antes de iniciarse el proceso, reingresó a otro organismo dela Administración sin solución de continuidad.
Con lo dispuesto en los
dictámenes N°s. 57.956, de 2010, y 50.418, de 2014, existiendo interrupción de
funciones, si bien es posible perseguir una eventual responsabilidad administrativa en la medida que el proceso sumarial de que se trata se hubiere iniciado mientras
el inculpado mantenía vigente la relación laboral, dicha responsabilidad, en ese caso, únicamente
podría hacerse efectiva anotando en su hoja de vida la medida disciplinaria o
absolución que, en definitiva, se resuelva aplicar.
En este mismo orden de ideas la renuncia no constituye un impedimento para que dicho municipio continúe la respectiva investigación hasta su normal término, por cuanto, el cese de funciones de un servidor no puede ser invocado para impedir que la administración ejerza su potestad sancionadora, ni menos implicar la extinción de la responsabilidad administrativa que le pudiera asistir, con el propósito que el funcionario evite los efectos propios de una medida disciplinaria, conforme con los principios generales que regulan la función pública (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.608, de 1998, y 34.450, de 2000).
En el caso que la medida sea el termino de la relación laboral, el docente no necesita el requerimiento de rehabilitación de acuerdo con lo establecido en el dictamen N° 37.587, de 2014 reconsideró el criterio jurisprudencial aplicable en la especie, concluyendo, que los docentes regidos por la mencionada ley 19.070, pueden reincorporarse a la Administración municipal, sin necesidad de contar con un decreto supremo de rehabilitación, y sin mediar el lapso de cinco años, contados desde la fecha de su alejamiento, exigido a los empleos regulados por las leyes N°s. 18.834 y 18.883.
DOCENTES TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL , SE RIGEN POR LA LEY 19.070. Dictamen N° 3.270 de 05-11 de 2020
No pudiendo aplicarse sanciones no contempladas en el respectivo estatuto que rige al funcionario. Dictamen Nº26.488 de 2015. (conforme a las disposiciones de la Ley N°18.833)
Comentarios
Publicar un comentario