Imposibilidad de continuar el proceso sumario. El funcionario no siempre sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar en la protección de los trabajadores sometidos a un proceso disciplinario. Cabe recordar que, por un lado, el artículo 15 de la Ley N° 19.880, señala que todo acto administrativo es impugnable por el interesado, salvo los actos de mero trámite, que son sólo impugnables cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. El a rtículo 15 citado, " Principio de Impugnabilidad", ninguna actuación pública o legal debe afectar los derechos en su esencia, conforme lo dispuesto en el artículo 19 N° 26 de la Constitución. https://portal.ucm.cl/noticias/columna-incumplimiento-los-plazos-legales-los-procedimientos-disciplinarios-las-acertadas-soluciones-la-jurisprudencia-judic...
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