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PERMISO A TRABAJADORES PARA EXÁMENES MÉDICOS.

"Aporte a un Chile que necesita  más Justicia". PERMISO A TRABAJADORES PARA EXÁMENES  MÉDICOS . LEY NÚM. 20.769. MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO OTORGANDO  PERMISO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES PARA EFECTUARSE      EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y DE PRÓSTATA, RESPECTIVAMENTE. Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su   aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en      mociones refundidas de los diputados. Proyecto de ley: "Artículo único. Incorpórase el siguiente artículo 66 bis en el Código del Trabajo: "Artículo 66 bis.-   Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los    trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de      trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la  vigencia de la relación laboral, para someterse a los      exámenes de mamografía y próstata, respectivamente,        pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, ta

PUBLICACIONES OFENSIVAS EN FACEBOOK

PUBLICACIONES OFENSIVAS EN FACEBOOK Insultos y denostaciones de ex colega de trabajo a través de Facebook, afectan gravemente la dignidad, honra e integridad psíquica de la actora. - Diario Constitucional   Que cualquier persona puede ser atacado y deteriorar toda la imagen social y valor moral al ser denunciado de manera falsa y con dolo sobre una serie de delitos de los cuales el afectado no puede defenderse, es en este sentido que el artículo ofrece algunos hechos y la forma como se ha podido controlar en parte esta situación ofreciendo para ello la siguiente jurisprudencia.  Si la persona es funcionaria pública y se realiza una acusación por injurias y calumnias , esto por cumplir con sus funciones, tiene derecho a ser defendida por el empleador.                                                         D efensa administración calumnia en contra funcionario . //  Dictámenes y pronunciamientos Jurídicos - www.contraloria.cl     https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictame

DICTAMEN, RENOVACIÓN DE CONTRATA. "Confianza legítima".

"Aporte a un Chile que necesita más Justicia". Complementa:   https://colegioyeducacion. blogspot.com/2020/06/docentes- contrata-dictamen-y.html     Con el paso de los años fuimos conociendo a una serie de funcionarios que fueron desvinculados.  Al principio esto ocurría por el cambio del gobierno de turno, nuevas jefaturas, hasta que los gremios lograron que existiera un marco jurídico que amparará la renovación de la contrata con la confianza que ésta se volvería renovar, salvo que existieran fundamentos para su termino.  En lo que interesa:  no resulta suficiente afirmar de manera vaga e imprecisa que la necesidad de cada establecimiento autoriza a aumentar, disminuir la carga horaria y no contratar”.                                  De esta manera, al ser renovada su contrata por varios años a los funcionarios les asiste el amparo de los principios de juridicidad y seguridad jurídica y los consagrados en los artículos 5°, 8° y 19 N° 26 de la Constitución Política de la

FALLO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE HONORARIO Y A CONTRATA.

"Aporte a un Chile que necesita  más Justicia". T No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. UTELA VIGENTE RELACION LABORAL: Profesora finiquitada anualmente, se reconoce su relación laboral indefinida. judicial%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2&fbclid=IwAR3w5R4IJujCYzcsjCPtVrqpAsWwNb9ZCrylbGqmXNNwi2I8JefeoYDly6g. Otro fallo/ Despido indebido.  Santiago, uno de abril de dos mil quince.              Vistos:         En estos autos RIT N° O-1801-2013 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Juan Pablo Vial Paillán deduce demanda en contra de la Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa doña Carolina Tohá Moral

Es improcedente la destinación de Directora de un establecimiento Educacional Municipal a cumplir labores de inspectora General

Es improcedente la destinación de Directora de un establecimiento Educacional Municipal a cumplir labores de inspectora General, por cuanto luego de las reformas legales introducidas al Estatuto de los Profesionales de la Educación -inclusive antes de la dictación de la ley 20501-, el cargo de director de un establecimiento educacional adquirió una individualidad jurídica propia y distinta de los demás empleos por cuyo intermedio se ejerce la función docente-directiva, toda vez que dicho cargo tiene asignadas tareas específicas. Además, la figura jurídica de la destinación no provee una plaza distinta de la que se ocupa, ni puede entender que el empleo del servidor destinado quede vacante por disponerse tal medida. Descriptores:  Directora escuela labores de Inspectora, improcedencia. N°59.963 Fecha:21-IX-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la consulta formulada por la Municipalidad de Puerto Montt, por la cual solicita se determine la situación