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IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN.

IGUALDAD ANTE LA LEY Y  NO DISCRIMINACIÓN.   Aplicar el mismo criterio para no sancionar, significa un trato que no contenga diferencias arbitrarias. (Ejemplo ilustrativo) En el caso que el empleador ha ocupado el criterio de retirar la sanción al afectado en sumario por no haber menoscabo económico, debe mantener el mismo criterio en caso similar o igual. Para tales efectos, en la especie, ha de considerarse como un grupo de “iguales”, esto es, quienes están vinculados por un elemento esencial común y por tanto, pertenecen a la misma categoría de sujetos.  Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia por despido discriminatorio de profesoras universitarias. Fecha 08 - 11 2021 https://bit.ly/3o30J4o // https://www.pjud.cl/prensa-y- comunicaciones/noticias-del- poder-judicial/64452?fbclid= IwAR10vwdweADYH2xEImJbRC5DRu33 ICpaW- vPqD8e0udyM9UUYmlNFVZcthA Infracción al derecho de igualdad ante la ley. Corte de Santiago acogió recurso de protección deducido en contra de

QUE LOS PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN NO SON FATALES, TAMPOCO SON INFINITOS. (Dos años)

QUE LOS PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN NO SON FATALES, TAMPOCO SON INFINITOS. (Dos años) Una vez iniciado el sumario este debiera de respetar los plazos para no afectar el bien jurídico protegido como lo es la vida, la salud, la seguridad social y el derecho de propiedad sobre el cargo. E s útil hacer presente que esa institución que tiene activo el sumario se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, de tal modo que deberán disponerse las gestiones conducentes para afinar el señalado sumario a la brevedad. (20 días, 60 y seis meses cómo máximo) Las leyes que regulan el proceso sumario establece un plazo de 20 días. ( Ley N° 18.883 en su artículo 133) y ( artículo 145 del Decreto Nº 453, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.070 y Art. 33 de esta ley. *.- La Contraloría no hace valer el perdón de la causal en todos aquellos casos en que se abusa

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LEY NÚM. 21.018   “Artículo único.- Reemplázase la letra f) del artículo 420 del Código del Trabajo, por la siguiente: “f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, y”.”.  Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica el artículo 420 del Código del Trabajo, confiriéndole competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que los causahabientes del trabajador buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (Boletín N

Qué se entiende por falta a la probidad. Proporcionalidad.

Qué se entiende por falta a la probidad. Bien sabemos cuando existe ámbito de  discrecionalidad en la misma autoridad que persigue al afectado, sea el mismo que debe evaluar la gravedad de la falta, por tanto cosas insignificantes las califica con la máxima gravedad a fin de poder imponer la medida disciplinaria y este tipo de abuso es algo cotidiano, para esto el afectado debe empoderarse y reclamar cuando sienta que se infringe  el principio de proporcionalidad y non bis in ídem, toda vez que no existe proporcionalidad alguna entre la acción y el fin perseguido por el ente administrativo estatal.  Falta de proporcionalidad y el intentar sancionar dos veces por los mismos hechos. https://www. diarioconstitucional.cl/2021/ 02/16/fiscal-solicita-se- declare-inaplicable-norma-del- codigo-penal-en-caso-en-el- que-es-acusado-por-trafico-de- influencias-obstruccion-a-la- investigacion-y-violacion-de- secreto/?fbclid= IwAR0RQBbTaqgJfSXAUR-3_ GfJxToWqTvsziD9n2NAuWc_ wEKArPi0k8gL0y8 En