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PAGO BONO MENSUAL PROPORCIONAL, LEY 19.933

TEMA: Alcalde solicitó pueda informarse en el plazo debido la forma que paga el bono proporcional mensual a los docentes de la comuna establecidos en la Ley 19.933, esto en el periodo de los últimos cinco años y en el caso de no estarse pagando entregue la forma como se restituirá.                               El 11 de mayo del 2016 el máximo tribunal del país, como lo es la Excelentísima  Corte Suprema en la causa Nº 7974-2015 estableció que los docentes del sector municipal tienen derecho al aumento de la bonificación proporcional otorgada por ley.

VEA ENLACES  DE OTRAS COMUNAS QUE HAN GANADO.
http://www.diarioatacama.cl/impresa/2016/12/31/full/cuerpo-principal/4/
 Este bono proporcional es un aumento en el sueldo imponible y tributable que debiera estarse pagando de manera permanente mes a mes  desde el año 2004 a todos los docentes de la comuna.   De no estarse pagando a los docentes este bono mensual conforme al cálculo, se entiende que es un grave daño económico y provisional que debe resarcirse a cada Profesora (or) en el más breve plazo,  ya que un cálculo aproximado para una Profesora (or) que tenga 30 horas de contrato y que por efecto del no pago de este derecho está dejando de percibir unos 106 mil pesos mensuales, suma muy significativa en comparación al reajuste por el cual hemos paralizado en el presente año, exigiendo al Gobierno un reajuste más digno que este por sobre el 3,6  de modo que se entiende la premura de una debida respuesta a lo pedido.                                       

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