Ir al contenido principal

CORTE SUPREMA : RELACIÓN LABORAL TRABAJADOR A HONORARIOS.



"Aporte a un Chile que necesita  más Justicia".

Trabajador a honorarios quedan sujetos al Código del Trabajo.
Suprema, 6407-2015. Unificación de jurisprudencia. Acreditados elementos de la relación laboral entre trabajador a honorarios y Administración rige Código del Trabajo. Abril del año 2016.                      Yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones al estimar que la relación contractual de las partes se rige por el estatuto especial, puesto que, conforme a lo razonado precedentemente, corresponde calificarlas como laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las vinculaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la especie, Ministerio de Vivienda y Urbanismo,  en la medida que se desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso- el artículo 11° de la Ley N° 18.834, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, siempre que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente.

Santiago, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
Vistos:
En estos autos RIT O-2383-2014, RUC 1440021641-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ricci con Serviu Metropolitano”, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil catorce,  se rechazó la demanda deducida por don Eduardo Andrés Ricci Burgos en contra de su ex empleador Servicio de Vivienda y Urbanismo,  porque  se concluyó que de la exégesis  de  los artículos  1º y 17 del Decreto Supremo Nº 355 de Vivienda y Urbanismo; 11 de la Ley Nº 18.834  y 18 de la Ley Nº 18.575, se desprende que el vínculo contractual se desarrolló dentro del marco de un contrato a honorarios, y que aun cuando se haya  sometido al cumplimiento de instrucciones,  jornada laboral  y retribuido con un honorario mensual, ninguna de estas circunstancias hace aplicable la disposición del artículo 7° del Código del Trabajo ni otras de este texto legal, por cuanto esas condiciones también pueden pactarse en un contrato como el de la  especie, a cuyas reglas se remite explícitamente el  citado al artículo 11 de la Ley Nº 18.834, al definir el sistema jurídico propio de las personas contratadas a honorarios.
Otra resolución de la Corte Suprema. 
En fallo dividido. CS acoge demanda por despido injustificado de funcionario municipal de Punta Arenas contratado a honorarios.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes. Fecha 23-09-2020                                                                        https://www.diarioconstitucional.cl/2020/09/23/cs-acoge-demanda-por-despido-injustificado-de-funcionario-municipal-de-punta-arenas-contratado-a-honorarios/?fbclid=IwAR28MEyzvim5ThjkpNKfCWvBdN3VjU9GrlN9NhNpfmB7xWQW78ABTzDB0Sc.

31 may. 2020 - JURISPRUDENCIA DESTACADA – REPORTE Nº 8 DE 2020 DECLARACIÓN ... Jurisprudencia Destacada Año 2020 N8 ... Tribunal: Corte Suprema ... Voces: LABORAL – MUNICIPALIDADES – HONORARIOS – ACCION ... a despedir a un trabajador, de mantener íntegramente pagadas sus cotizaciones ...
https://aldiachile.microjuris.com/2020/05/31/jurisprudencia-destacada-ano-2020-n8/
2 de mayo de 2020. En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad deducido en ... por psicóloga que se desempeñaba a honorarios en la Municipalidad de La ... el trabajador queda al margen del Estatuto Laboral, en una situación de ... a cerrar investigación luego de dos años desde que fue formalizada.https://www.diarioconstitucional.cl/2020/05/02/cs-acogio-recurso-de-unificacion-de-jurisprudencia-y-declaro-la-relacion-laboral-de-una-psicologa-que-presto-servicios-a-honorarios-en-la-municipalidad-de-la-pintana/


Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo a docente y designación del fiscal.

Improcedencia que el Alcalde instruya el sumario administrativo  a docente y designación del fiscal.  SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, se debe respetar texto expreso en la ley de acuerdo al principio de la primacía de la ley especial sobre la general, que se encuentra recogido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, y aceptado en nuestro Derecho Laboral, conforme al cual aquella ley que regula situaciones particulares prevalece sobre una de carácter general, toda vez que la primera supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir. (Forma de notificación, derecho a declarar, derecho a pedir apertura de prueba, derecho recusación de la fiscal) Corte de Copiapó deja sin efecto suspensión del cargo de la directora del Liceo de Caldera. Fecha 12-07-2018 https://www.maray.cl/2018/07/12/corte-