CUANDO SE AFECTAN DERECHOS DEBE FUNDAMENTARSE. SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) No responder, ni notificar recursos, no fundamentar términos a contratas, no responder peticiones formales, los jefes de servicios públicos y las autoridades infringen el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.880 preceptúa que "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares", lo que guarda concordancia con lo previsto en el inciso primero del artículo 16, que dispone "El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él", y en el inciso cuarto del artículo 41 del mismo texto legal que establece "Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada" respetando el deber de un proceso racional y justo establecido en el inciso sex...
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