SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) L a Convención Única de Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada por Chile el año 2006, señala que el acto de corrupción puede originarse dentro de cualquier país del orbe, donde toda institución es permeable a estos hechos que hay que entenderlos como graves para el desarrollo democrático. La Convención insta a tipificar como delitos de corrupción los hechos del soborno a funcionarios públicos, la corrupción activa a oficiales extranjeros, el fraude, la apropiación indebida, el lavado de dinero, la obstrucción a la justicia, el tráfico de influencias, abuso del poder, enriquecimiento ilícito, soborno en el sector privado, colusión y desvíos de recursos del sector privado. Protección al funcionario que denuncia hechos de corrupción. https://colegioyeducacion.blogspot.com/2020/06/proteccion-al-funcionario-que-denuncia.html Actualmente, la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo señala dentro de las ...
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