RECURSO DE REPOSICIÓN. SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com) El Recurso de Reposición esta dispuesto en los artículos 126; 128 y 129 de la ley N° 18.834 y artículo 139 de la Ley 18.883, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria. Este recurso deberá ser fundado e interponerse en el plazo de cinco días contado desde la notificación, y deberá ser fallado dentro de los 5 días siguientes. En el caso que el recurso se rechace debe instruir los pasos a seguir conforme lo establece el Art. 41 de la Ley 19.880 ( e xpresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos) Reclamo de ilegalidad " Control Preventivo" Contraloría . (10 días de notificación del decreto que impone medida disciplinaria) Sí estimó vulnerada su g...
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