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Nulidad laboral contra sentencia que concedió desafuero maternal de docente.

Nulidad laboral contra sentencia que concedió desafuero maternal de docente. / Parte final están las unificaciones de jurisprudencia sobre desafuero maternal. Corte de Santiago rechazó nulidad laboral contra sentencia que concedió desafuero maternal de docente universitaria que no poseía título profesional.  La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo.  Santiago, 20 de septiembre de 2017. S entencia 857-2017 . En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de desafuero maternal, autorizando a la empleadora a poner término al contrato de trabajo.  La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, por cua

CS acogió unificación de jurisprudencia y declara discriminatorio no renovación de un funcionario a contrata.

CS acogió unificación de jurisprudencia y declara discriminatorio no renovación de un funcionario a contrata. Enlace que complementan el artículo. 1.-  http://www. diarioconstitucional.cl/ noticias/asuntos-de-interes- publico/2018/03/08/cgr- actualiza-instrucciones-y- criterios-sobre-confianza- legitima-en-las-contratas/ . 2.-Nueva sentencia de la Corte Suprema: Advierte el Carácter Indefinido por más de dos años con el personal a contrata.          http://impresa.lasegunda.com/ 2018/03/14/A/MJ3BIJDC . S entencia 95161-2016. Valparaíso. Luego con fecha 14 de marzo de 2017 aparece otro fallo judicial, señalando que la renovación de dos años consecutivos las contratas pasan a ser indefinidos.  http://impresa.lasegunda.com/ 2018/03/14/A/MJ3BIJDC  Ejemplo.  CS acogió unificación de jurisprudencia y declara discriminatorio no renovación de un funcionario a contrata. La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Quintanilla, quien estuvo por re

CÁMARA DE VIGILANCIA ES ILEGAL, CUANDO CUMPLE OBJETIVO DISTINTO.

CÁMARA DE VIGILANCIA ES ILEGAL, CUANDO CUMPLE OBJETIVO DISTINTO.                   No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. FALLO JUDICIAL DECLARA QUE CÁMARAS DE SEGURIDAD VULNERAN LA INTIMIDAD Y PRIVACIDAD DE LOS TRABAJADORES. (EXTRACTO) RIT: T-3-2010 RUC: 10-4-0023579-7 Conforme a lo dispuesto en el artículo 486, inciso quinto del Código del Trabajo, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de don Emilio Lahsen Chaer, c, domiciliado en Arauco N°641 de esta ciudad, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer:  En cuanto a los hechos: 1. - Con fecha 2 de febrero de 2010 comparece ante la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble donXXXX, Presidente del Sindicato de Empresa Emilio Lahsen Chaer - Fuente Alemana, con el objeto de i

FUNCIONARIO QUE TRABAJA EN VARIAS ESCUELAS. (TIEMPO DE TRASLADO)

FUNCIONARIO QUE TRABAJA EN VARIAS ESCUELAS. (TIEMPO DE TRASLADO) DICTAMEN DE CONTRALORIA N° 78.112 Fecha: 01-X-2015 LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, LA AUTORIDAD DEBE TENER EN CONSIDERACIÓN LA DISTANCIA EXISTENTE ENTRE LOS LOS LOCALES QUE CONFORMAN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, PROPORCIONANDO EL TIEMPO PARA LOS TRASLADOS.  RESUMEN. Reclama por la distribución de su jornada de trabajo semanal. Requerido informe, el municipio señaló que la jornada de trabajo del recurrente involucra necesariamente tanto la sede central como su anexo, sin que el desempeño en esta última constituya una destinación en los términos regulados en el artículo 42 de la ley N° 19.070, estimando, con todo, que resultaría procedente la devolución de los gastos en que incurre el funcionario con ocasión del ejercicio de su cargo.  Precisado lo anterior, es pertinente señalar que la jornada ordinaria semanal de un profesional de la educación debe encuadrarse dentro de los límites previstos en el ar

SALIDA INTEMPESTIVA Y LA NEGATIVA A TRABAJAR

LA SALIDA INTEMPESTIVA Y LA NEGATIVA A TRABAJAR.   Nótese, que aquello que se sanciona es la  salida ; pero nada dice con respecto al no retorno. La salida que se le reprocha al trabajador, sin ser definitiva, debe tener algún grado de permanencia o prolongación. Ello cumpliría con el  test de gravedad  que se exige en este tipo de infracciones. Por el contrario, las ausencias breves o momentáneas no alcanzan en principio a reunir una entidad suficiente y no pueden servir de fundamento para extinguir el contrato, salvo que la salida reúna ribetes de gravedad. De forma copulativa, el Código también exige que la salida carezca de  justificación . Esta exigencia de justificación permite resolver el  test de culpabilidad  de la conducta infraccional, y evaluar el comportamiento del trabajador en razón de parámetros objetivos que permitan concluir si el abandono era o no reprochable.( La ‘sensatez del caso’) Lo que subyace en estas alternativas jurisprudenciales es la aplicació

GARANTÍA DE INDEMNIDAD.

GARANTÍA DE INDEMNIDAD.  (Represalia contra el trabajador, despido, traslado, cambio de condiciones de trabajo, etc.) LA INDEMNIDAD DEBE LLEVARSE EN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO. ( Ley 20.087  ) S e entenderán las represalias ejercidas en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, la Contraloría o por el ejercicio de acciones judiciales” interpuestas por el trabajador es una forma de tener protección jurisdiccional o administrativa, tutelando su posición de “contratante débil” y buscando compensar, en cierta medida, la desigualdad entre las partes que caracteriza al contrato de trabajo, pero esta garantía solo operan en favor de los funcionarios municipales y públicos. INDEMNIDAD La garantía de indemnidad en sentido estricto estaría vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva, protegiendo a la persona que ejercita acciones administrativas ante la Inspección del Trabajo y la Contraloría incluso reclamos al empleador,   lo