Profesional de la educación contratada como reemplazante son las relativas a la protección de la maternidad del Código del Trabajo.
Profesional de la educación contratada como reemplazante son las relativas a la protección de la maternidad del Código del Trabajo. Por unanimidad. CS determinó que normas aplicables a una profesional de la educación contratada como reemplazante son las relativas a la protección de la maternidad del Código del Trabajo. Trabajadora fue contratada por un plazo determinado en una escuela municipal y presentaba un embarazo cuando se le puso término a sus labores. La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que no hizo lugar al recurso de nulidad deducido respecto del fallo que acogió una demanda de nulidad del despido de una trabajadora embarazada que se encontraba realizando un reemplazo en una escuela municipal. Resolvió que el artículo 174 del Código del Trabajo relativo a la autorización judicial necesaria para despedir a un trabajador con fuero, y que en virtud del inciso primero del artículo 201 del mismo...