DICTAMEN USO DE LA SUBVENCIÓN PRO RETENCIÓN.
Dictamen N° 1.148 Fecha: 8 -I -2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Tiltil, solicitando un pronunciamiento que determine si los recursos previstos en la ley N° 19.873 -que crea la subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación- deben ser entregados directamente a los alumnos que causan el beneficio o administrados centralmente por el sostenedor.
Lo anterior, en atención a que se han generado
reclamos acerca del correspondiente destino de los fondos, los que en la
respectiva comuna son remitidos a la Corporación Municipal de Desarrollo Social
la que -a contar del año 2012- los deriva, a su vez, a los directores de
establecimientos educacionales para que estos definan la inversión de dichos
recursos.
Asimismo, requiere que se efectúe en el municipio
una auditoría y fiscalización sobre el uso de los recursos provenientes de la
subvención educacional pro-retención.
Sobre la materia, en primer término, es dable
manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y
siguientes del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales -que
fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de
ley N° 2, de 1996, de la misma Secretaría de Estado-, las subvenciones educacionales
regidas por aquel cuerpo normativo, en sus diversas modalidades, constituyen un
incentivo pecuniario que otorga el Estado, destinado a crear, mantener y
ampliar establecimientos educacionales que impartan los distintos tipos y
niveles de enseñanza a que se refiere el mismo ordenamiento, a fin de lograr un
adecuado ambiente educativo y cultural.
Luego, en particular, en cuanto a la subvención por
la que se consulta, es dable señalar que esta se encuentra contemplada en los
artículos 43 y siguientes del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998,
-contenidos en el Párrafo 8°, incorporado por la ley N° 19.873-, la cual,
conforme a esa normativa, se pagará a los sostenedores de los establecimientos
educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las
aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén
cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que
pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados
obtenidos por la aplicación de la ficha CAS, actual Ficha de Protección Social.
A su vez, de acuerdo al inciso segundo del citado
artículo 43, la aludida subvención se entregará a los sostenedores de
establecimientos subvencionados en el mes de abril de cada año.
Por su parte, el artículo 4° del decreto N° 216, de
2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta la subvención anual
pro-retención, establece que dicho subsidio se pagará en el mes de abril de
cada año por los alumnos que se determinen como causantes de ella, que hayan
asistido regularmente a clases el año escolar inmediatamente anterior y se
hayan matriculado el año escolar en que se paga esta subvención, salvo que se
trate de estudiantes que han egresado de 4° año de enseñanza media, los que
también dan origen a su pago.
Enseguida, es dable recordar que mediante el
dictamen N° 10.039, de 2008, este Organismo de Control manifestó que los
beneficiarios de la referida ayuda económica son, precisamente, los
establecimientos educacionales indicados, que han logrado que en un determinado
año académico, los alumnos de escasos recursos, pertenecientes a los cursos
señalados, independientemente del resultado obtenido, no hayan abandonado sus
estudios y cumplan con los demás requisitos exigidos.
Así, la finalidad del beneficio en estudio no es
otra que otorgar un reconocimiento a aquellos sostenedores que, habiendo
evitado la deserción escolar de los alumnos que estudian en sus planteles, les
brindan la posibilidad de mantenerse integrados en la sociedad, pudiendo, de
este modo, optar a mejores condiciones de vida.
Asimismo, las sumas de dinero que se entregan a los
sostenedores de los establecimientos educacionales, en el contexto de la
normativa legal y reglamentaria reseñada, no se proporcionan directamente al
alumno que ha causado la subvención, sin que por ello el establecimiento de que
se trate pueda aplicarlos a cualquier objetivo, sino que únicamente debe
invertirlos en el cumplimiento de la finalidad educacional para la cual han
sido previstos (aplica dictamen N° 11.616, de 2011, de este origen).
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta
Contraloría General debe concluir que corresponde a los sostenedores de los
aludidos recintos -en la especie, la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Tiltil-, destinar, con arreglo a la normativa referida, los fondos
provenientes de la subvención en comento a los fines establecidos en esta, sin
que sea procedente entregar dichos montos directamente a los alumnos causantes
del beneficio.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, en cuanto a la posibilidad de entregar la subvención en examen
a los directores de los establecimientos educacionales para su administración,
es menester indicar que el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 19.410,
dispone que, a solicitud de los directores de establecimientos educacionales
administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los
alcaldes deberán delegar, en conformidad a los procedimientos que señala, en
dichos directores facultades especiales para percibir y administrar los
recursos a que se refiere el artículo 22 de la misma ley, entre los que se
encuentran, en su letra h), los provenientes de la subvención educacional
pro-retención de alumnos en establecimientos educacionales.
Luego, en atención a lo previsto en el anotado
precepto legal, no existe impedimento para que los directores de los referidos
recintos educacionales puedan administrar los recursos de la subvención en
comento, en la medida que hayan sido objeto de la pertinente delegación y
teniendo en consideración, por cierto, que deben invertirlos conforme a la
finalidad ya indicada.
Finalmente, respecto a la solicitud del reclamante
en orden a que se efectúe en el municipio una auditoría y fiscalización sobre
el uso de los recursos provenientes del régimen de subvención educacional
pro-retención, los antecedentes adjuntos se remitirán a la Unidad Técnica de
Control Externo de la División de Municipalidades de esta Entidad de
Fiscalización, a fin de que pondere la pertinencia y oportunidad de su
realización.
Ramiro
Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
Contralor General de la República
Comentarios
Publicar un comentario