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SUSPEDER FUNCIONES A DIRIGENTE SINDICAL SIN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ.

 
SUSPENDER FUNCIONES A DIRIGENTE SINDICAL SIN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ.


La suspensión del empleo está permitida:  Es necesario precisar que el fundamento del fuero y para que este resulte eficaz, debe lograr la protección del dirigente,si bien el fiscal en sumario puede suspender al afectado de sus funciones al momento de sancionarlo debe pedir el desafuero al Juzgado de Letras del Trabajo. 
En cada resolución se debe informar los pasos que puede seguir el afectado: Artículo 41 Ley Nº 19.880. Contenido de la resolución final. “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”.                   Debe tenerse presente que el artículo 243 del Código del Trabajo establece de manera explícita que: “Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo,...,  ”. Pero lamentablemente en un sumario administrativo el dirigente no se le protege en esta etapa, solo al momento de la destitución, se puede recurrir al control de legalidad de la contraloría o en un recurso de protección en ese momento a lo que la contraloría resuelva.
En virtud del artículo 5° de nuestra Constitución y en todos los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile:  Convenios 87, 98,135 y 151 de la OIT han establecido la obligación de proteger las organizaciones sindicales de toda índole e incumplimiento del citado convenio.                                  
 El legislador no limitó la acción protectora al dirigente sindical, sino que elevó a la categoría de derecho garantizado por la Constitución en su Art. 19 N° 19.   Se vulnera el Artículo 51 de la ley 19880. La ejecutoriedad de los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que exista una disposición que establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior de un Juez que autorice el despido a través del desafuero, en caso contrario  transgrede el Art. 289 y 290  del Código del Trabajo que lo que se protege es la libertad sindical, vulnerada. El convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo, contempla que su aplicación es respecto de todas las personas empleadas por la Administración Pública y en su artículo 4 previene que “…Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.  

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