Ir al contenido principal

SUSPEDER FUNCIONES A DIRIGENTE SINDICAL SIN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ.

 
SUSPENDER FUNCIONES A DIRIGENTE SINDICAL SIN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ.


La suspensión del empleo está permitida:  Es necesario precisar que el fundamento del fuero y para que este resulte eficaz, debe lograr la protección del dirigente,si bien el fiscal en sumario puede suspender al afectado de sus funciones al momento de sancionarlo debe pedir el desafuero al Juzgado de Letras del Trabajo. 
En cada resolución se debe informar los pasos que puede seguir el afectado: Artículo 41 Ley Nº 19.880. Contenido de la resolución final. “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”.                   Debe tenerse presente que el artículo 243 del Código del Trabajo establece de manera explícita que: “Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo,...,  ”. Pero lamentablemente en un sumario administrativo el dirigente no se le protege en esta etapa, solo al momento de la destitución, se puede recurrir al control de legalidad de la contraloría o en un recurso de protección en ese momento a lo que la contraloría resuelva.
En virtud del artículo 5° de nuestra Constitución y en todos los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile:  Convenios 87, 98,135 y 151 de la OIT han establecido la obligación de proteger las organizaciones sindicales de toda índole e incumplimiento del citado convenio.                                  
 El legislador no limitó la acción protectora al dirigente sindical, sino que elevó a la categoría de derecho garantizado por la Constitución en su Art. 19 N° 19.   Se vulnera el Artículo 51 de la ley 19880. La ejecutoriedad de los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que exista una disposición que establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior de un Juez que autorice el despido a través del desafuero, en caso contrario  transgrede el Art. 289 y 290  del Código del Trabajo que lo que se protege es la libertad sindical, vulnerada. El convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo, contempla que su aplicación es respecto de todas las personas empleadas por la Administración Pública y en su artículo 4 previene que “…Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.  

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto Docente. Pago Vacaciones de verano y perfeccionamiento.

ESTATUTO DOCENTE, PAGO ENERO Y FEBRERO. Que al finalizar cada año el 31 de diciembre el personal que trabaja en los diferentes establecimientos educacionales llega cansado, agobiado y muchas veces con problemas de salud mental, entre estas afectaciones esta la ansiedad, el estrés, la depresión.           Los trabajadores saben que el ritmo de vida, las exigencias laborales están cada vez más exigentes, más burocratizadas y lastimosamente el empleador parece ser el único que desconoce todas estas situaciones.                                                Que la salud mental de los trabajadores es una situación compleja y que llegan a penas a fin de año, luego la noticia que deben trabajar las primeras tres semanas de enero, es demoledor a la motivación, se afecta también al compromiso del trabajo en equipo y a la colaboración.                    Documento: Mineduc reconoce el feriado legal de los docentes. (Enero 2021)  Que en el caso que el calendario regional publicado por el

PERMISOS ADMINISTRATIVOS.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, negándose cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013)  CITACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE. Dictamen de Contraloría Nº 45.734 del 11 de noviembre del año 2010, enlace al dictamen: http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/

DOCENTES CONTRATADOS POR SEP PARA LABORES DE AULA ESTÁN ADSCRITOS AL ESTATUTO DOCENTE

DOCENTES DE AULA CONTRATADOS POR SEP PUEDEN FIRMAR LOS LIBROS DE CLASE.  DICTÁMENES  DE CONTRALORÍA Sirva a encontrar Dictamen N° 35119 de fecha 20 de mayo del 2014. Enlace: Municipalidad de el Bosque se encuentra obligada a regularizar la situación funcionaria de los recurrentes, en atención a que el vínculo laboral debería haberse regido por los preceptos de la ley N° 19.070  https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia    El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley , en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administ