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DICTAMEN: NOTIFICACIÓN CARTA CERTIFICADA

SOBRE FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA ENTENDER PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA SEGÚN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N ° 19.880 . Revise dictámenes N° 34.319 Fecha: 31-VII-2007 y dictamen N° 31.277, de fecha 05-07 2006, L a forma en que debe computarse el plazo para entender practicada la notificación por carta certificada, materia regulada en el inciso 2° del artículo 46 de la Ley N ° 19.880.   En esa oportunidad se estableció que el plazo de tres días a cuyo vencimiento se entiende practicada la notificación de que se trate.   file:///C:/Users/direc/AppData/Local/Temp/Anexos%20recurso%20de%20reposici%C3%B3n.pdf En primer lugar, se debe destacar que la notificación, cualquiera sea la forma que ésta adopte, reviste una extraordinaria importancia en el procedimiento administrativo, tanto porque ella determina el instante a partir del cual el acto producirá sus efectos jurídicos (tal como lo consigna el artículo 51 inciso 2° de la ley N° 19.880), cuanto porque e

DICTAMEN: ACCIDENTE DE TRABAJO DIRIGENTES.

N° 22.519 Fecha: 14-V-2008 LOS ACCIDENTES QUE AFECTEN A DIRIGENTES DE UNA ASOCIACIÓN DE PERSONAL DURANTE SUS DÍAS LIBRES, EN TANTO MEDIE UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA ACTIVIDAD GREMIAL Y LOS SINIESTROS, CONSTITUYEN ACCIDENTES DEL TRABAJO CONFORME A LA LEY 16744 Y SU REGLAMENTO. Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 21.355, de 2004, que determinó que los accidentes que sufra un dirigente de una asociación de empleados en el desarrollo de sus actividades gremiales durante sus días libres, no constituyen accidentes del trabajo al tenor de lo dispuesto en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Solicitado su informe, la Superintendencia de Seguridad Social, manifiesta en oficio N° 45.061, de 2007, que en tanto medie un nexo de causalidad entre la dolencia causante de la incapacidad o muerte y el desarrollo de las activid

LEY QUE PROTEGE AL DIRIGENTE.

ARTÍCULO 25º  DE LA LEY  N º 19.296 Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando ésta derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61º, o de las causales previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones. Fuero sindical.  https://david897.blogspot.com/2018/02/aspectos-del-fuero-sindical.html *.- Fuero laboral y maternal:  https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/fuero-laboral-maternal-y-sindical.html *.- Desaf

DICTAMEN COMPUTO DE PLAZO DÍA HÁBIL PARA INTERPONER RECURSO.

SOBRE CÓMPUTO DE PLAZO DE DÍAS HÁBILES PARA INTERPOSICIÓN ANTE EL ALCALDE DE RECLAMO DE ILEGALIDAD MUNICIPAL . N° 13.215 Fecha: 27-II-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta se solicita un pronunciamiento que incide en determinar si se ajusta a derecho que la Municipalidad de Antofagasta haya rechazado, por extemporaneidad, el reclamo de ilegalidad municipal que interpusiera ante el alcalde en contra del decreto de esa entidad edilicia que indica. Manifiesta que tal decisión se fundó en la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, y no de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para efectos de definir si los sábados debían ser contemplados o no en el cómputo del plazo de días hábiles a que se refiere el artículo 153 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que estima improcedente, por cuanto, según expone, el reclamo de ilegalidad

DICTAMEN DÍA SÁBADO (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CIVIL)

 "Aporte a un Chile que necesita más justicia". N° 13.215 Fecha: 27-II-2013 Solicita un pronunciamiento que incide en determinar si se ajusta a derecho que la Municipalidad de Antofagasta haya rechazado, por extemporaneidad, el reclamo de ilegalidad municipal que interpusiera ante el alcalde en contra del decreto de esa entidad edilicia que indica. Manifiesta que tal decisión se fundó en la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, y no de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para efectos de definir si los sábados debían ser contemplados o no en el cómputo del plazo de días hábiles a que se refiere el artículo 153 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que estima improcedente, por cuanto, según expone, el reclamo de ilegalidad municipal consta de una fase administrativa y -en el evento de no ser acogido por el alcalde- de un

DEBE ENTREGARSE COPIAS DEL SUMARIO Y VISTA DEL FISCAL

Debe entregarse copias del sumario y copia de la vista del fiscal.  El artículo  138  de la  Ley N° 18.883 . Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al alcalde, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto un decreto en el cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. No obstante, el alcalde podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos. Si de las diligencias ordenadas resultaren nuevos cargos, se notificarán sin más trámite al afectado, quien tendrá un plazo de tres días para hacer observaciones. Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos.  La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser notificada al afectado. Si el Alcalde demoras meses y años en resolver se entiende que aplica el perdón de la causal. Recurso de protección acogido. Al momento de notificar los cargos en

Plebiscito por la Salud Pública.

Los movimientos sociales integrados por diferentes organizaciones sociales hemos participado en el Plebiscito Nacional por la Salud , aquí en Ovalle hemos instalado mesas receptoras en diferentes puntos de la ciudad, para el primero de mayo en la plaza de la ciudad, en el paseo peatonal y luego en la feria modelo de Ovalle, en las mesas instaladas hemos tenido muy buena acogida por parte del público , usuario del sistema de salud, si bien las personas pueden votar por Internet, valoran el hecho de acudir a las mesas de votación ya que se produce una interesante interacción entre las personas colaboradoras encargadas de las mesas y el votante usuario, ambos nos encontramos participando  de esta consulta democrática.                                                      Las preguntas que han sido respondidas por los usuarios son: 1.- ¿Considera Ud. que la salud debe ser un derecho garantizado por la Constitución ? 2.-¿Piensa que se debe fortalecer el sistema público de salud mediante la