LA CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR EN DÍA DE DESCANSO. El empleador está facultado para programar actividades de capacitación respecto de sus trabajadores que puede efectuarlas directamente, o a través de agentes externos, en la misma empresa o fuera de ella, así como puede ocurrir con el acuerdo de los trabajadores o por la decisión de la sola administración según las necesidades de capacitación que sea necesario satisfacer. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la ley 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, los trabajadores destinatarios de la capacitación tienen la calidad de beneficiarios de estas acciones o actividades y no de obligados a las mismas. Es del caso señalar que la normativa establece que las acciones o actividades de capacitación permiten al trabajador mantener íntegramente sus remuneraciones aún cuando para ello se modificare su jornada, por lo que las horas destinadas a capacitación no disminuyen ni i...
Temas educacionales y sociales